Sentencia nº 00015 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 16 de Febrero de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-002425-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-002425-1178 -LA Actor: M. M.F. Demandado: Instituto Nacional de Seguros No-015-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por M.M.F., portador de la cédula de identidad número uno- mil cuarenta y ochoochocientos veintinueve, representado por sus apoderados especiales judiciales, A.C.F., soltero, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuarenta y ocho- ochocientos veintinueve, O.M.B.R., portadora de la cédula de identidad número unoseiscientos cuarenta y cinco- setecientos trece y B.R.R., con la cédula de identidad número uno- cero cincuenta y cuatro- doscientos noventa y tres, contra el Instituto Nacional de Seguros, representado últimamente por sus apoderados especiales judiciales, M.L.D.C.S., vecino de Alajuela, soltero, por tador de la cédula de identidad número dos - quinientos cincuenta y seis- quinientos cincuenta y nueve y licenciado J.O.S.M., vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número nueve- cero noventa- cuatrocientos setenta y tres.- RESULTANDO I.- Que en fecha 30 de setiembre del 2013, el actor interpone demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y según se desprende del escrito de demanda y la aclaración de extremos realizada en la audiencia preliminar, éste formula la siguiente petitoria: "1. Al pago total de las vacaciones de los años 2006 al 2012;

2. Al pago total de aguinaldo de los años 2006 al 2012;

3. Al pago del preaviso;

4. Al auxilio de cesantía;

5. Al pago de horas extras para un total de 2440,84 del 2008 a 2012;

6. Al pago de la no cotización en la CCSS;

7. Al pago de los feriados obligatorios y no obligatorios de dichos períodos por cuanto no me lo contemplaban en mi salario ya que solo me contemplaban las comisiones y no me pagaban feriados obligatorios y no obligatorios y cuando los disfruté en el período de perito del INS no se me cancelaron por parte del INS;

9. Pago de la Ley de Protección al Trabajador;

9. Intereses de ley sobre todas las sumas reclamadas;

10. indexación;

11. (desistida en la audiencia preliminar) y

12. Pago de ambas costas de esta acción". En la audiencia preliminar se agrega la pretensión que se declare que la relación que existía entre el actor y el Instituto Nacional de Seguros es una relación de naturaleza laboral. Por su parte, la entidad demandada al formular su contrademanda, señala como pretensiones las siguientes: "Que se reconozca que el contrato exceptuado N°2010PP-000004-CGRA (E10039) "Servicios de Inspección de Eventos Siniestrales del Seguro Voluntario de Automóviles del Instituto Nacional de Seguros" se encuentra sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico administrativo;

2. Se declare que la contratación administrativa en referencia se extinguió por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual;

3. Que se reconozca que a mi representada no le une ninguna relación jurídica con el señor M.M.F.;

4.(desistida en juicio oral y público) y

5. Que se condene ambas costas e intereses".(Ver demanda a folios 01 a 24, contrademanda a folios 367 y 368 así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 423 a 425 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, el representante del Instituto Nacional de Seguros contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de prescripción, pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y en el curso del juicio oral y público la caducidad, solicitando a su vez la condenatoria en costas y sus respectivos intereses. La excepción de incompetencia en la materia fue declarada con lugar a través de la resolución número 2563-2014, de las 11:30 horas del 09 de octubre del 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. (ver folios 356 a 368, 410 y 411 del expediente judicial). III.- Que otorgada la audiencia al actor con respecto a la contrademanda, se contesta negativamente. (Ver folios 395 a 409 del expediente judicial) IV.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 del 15 de abril del 2015, con la presencia de ambas partes procesales. En dicha audiencia se aclaran los extremos petitorios tanto de la demanda como la contrademanda, se determinan como controvertidos todos los hechos y se admite prueba documental ofrecida por las partes así como la recepción de cuatro testigos y la confesional del actor. (Ver minuta a folios 423 a 425 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). V.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:41 horas del 03 de febrero del 2016, con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia la representación del Instituto Nacional de Seguros desiste de la pretensión cuarta, respecto a los daños y perjuicios; se formula el alegato de apertura, se recibe la declaración de los cuatro testigos y el confesante y por último, se rinde el discurso de conclusiones por ambas partes procesales. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 445 a 447 del expediente judicial). VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B. S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el Instituto Nacional de Seguros para la actividad de inspección de eventos siniestrales sin precisar fecha exacta pero antes del año 2007, utilizaba los servicios de contratación de tres asociaciones de bomberos y otros proveedores. (declaración de P.M.Q., S. de la Dirección de Unidad Administrativa del Instituto Nacional de Seguros); 2)Que a través del oficio 03477, DCA-1176, del 29 de marzo del 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, contesta al Instituto Nacional de Seguros consulta sobre la determinación de ciertos servicios como actividad ordinaria y sobre la naturaleza de los contratos que celebra con empresas comercializadoras, concluyendo en lo que interesa lo siguiente: "... puede observarse que un aspecto fundamental para determinar si una actividad puede calificar como "actividad ordinaria" es el hecho que esa actividad debe constituir la prestación última o final que la institución pública efectúa de frente a los usuarios, y por ende, no quedan comprendidas en dicho concepto las contrataciones que celebren las administraciones para realizar actividades que cumplen una relación de medios para alcanzar sus fines (...) Dicho análisis también resulta aplicable a las contrataciones que deba realizar este Instituto para la obtención de los servicios de inspección, labor actuarial y evaluación del riesgo y consultoría en gestión de riesgo, la inspección, valoración y ajuste de pérdidas y siniestros y el procesamiento del reclamo; los servicios médicos, personal médico profesional y demás profesionales que brindan directamente prestaciones a los beneficiarios del seguro en el proceso de reparación del daño, ya que todas ellas son contrataciones que constituyen una función de medio para que el INS pueda realizar los fines encomendados por ley, y no un fin en sí mismo (...) En consecuencia, es criterio de este Despacho que la intermediación de seguros, la inspección, labor actuarial y evaluación del riesgo y consultoría con gestión del riesgo, la inspección, valoración y ajuste de pérdidas y siniestros y el procesamiento del reclamo, los servicios médicos, personal médico profesional y demás profesionales que brindan directamente prestaciones a los beneficiarios del seguro en el proceso de reparación del daño no constituyen actividad ordinaria del Instituto Nacional de Seguros, y en consecuencia; las contrataciones que el Instituto realice para la obtención que dichos servicios debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa....". (Ver folios 370 a 377 del expediente judicial); 3) Que en el oficio DCA-1866, del 05 de junio del 2007, bajo el número de oficio 5741, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República en lo que interesa señala que: "...Al respecto, debemos indicar que se considera razonable autorizar el procedimiento de contratación sustitutivo indicado en la solicitud, para la contratación de los servicios de inspección en sitio supra mencionados, en el tanto mediante el oficio 3477-2007 ya fue autorizada por esa misma modalidad la contratación de una serie de servicios también relacionado con la materia de seguros que ofrece el INS, servicios que por su naturaleza requieren su continuidad...". (Ver folios 377 vuelto a 379 del expediente judicial); 4) Que a través del oficio PROV-05981-2007, del 11 de octubre del 2007, el Departamento de la Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros dentro del contrato directo A07310 (2007CD-007310-UC), comunica el pliego de condiciones del contrato de "Servicio de Inspección de Eventos Siniestrales", por lo que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007, describiendo entre sus requerimientos que se trata de una contratación de personas físicas o jurídicas para el servicio de inspección de eventos siniestrales. Se indica entre otros, que deberá contar con disponibilidad para brindar la prestación del servicio durante las 24 horas del día durante los 365 días del año según el rol y zona asignada para la prestación del servicio, según distribución en anexo

2. (Ver folios 148 y...

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