Sentencia nº 00085 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Febrero de 2016

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia10-000200-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*100002000182CI* EXPEDIENTE: 10-000200-0182-CI (304-15-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DISTAROSTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: BOSTON MEDICAL DEVICES COLOMBIA, LTDA Y OTRAS VOTO: 085 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 10-000200-0182-CI, por DISTAROSTA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY, CONVATEC INCORPORATED, BOSTON MEDICAL DEVICES COLOMBIA, LIMITADA; PANAMEDICAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CASA MÉDICA J Y K, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por las tres primeras sociedades co-demandadas referidas antes, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, corregida por auto de las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, folios 1843 bis-1844 del mismo volumen), en el que se les impuso como medida cautelar típica del régimen legal de representación de casas extranjeras (Ley N° 6209), la obligación de garantizar posibles daños y perjuicios a la actora, mediante el pago de dos millones doscientos cincuenta mil dólares, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones mientras no cumplan.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO : I. Las codemandadas B.M.S.C., Convatec Inc. y Boston Medical Devices Colombia, Ltda., recurren (folios 1895-1898, 1918-1922 y 1952-1956) el auto de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil once (folios 1836-1843, tomo IV, corregido por auto de las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, folios 1843 bis-1844 del mismo volumen), en el que se les impuso como medida cautelar típica del régimen legal de representación de casas extranjeras (Ley N° 6209), la obligación de garantizar posibles daños y perjuicios a la actora, mediante el pago de dos millones doscientos cincuenta mil dólares, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones mientras no cumplan. II.Como primer agravio de los recursos de apelación, de Bristol Myers Squibb Company y Boston Medical Devices Colombia, L.. -impugnaciones idénticas-, se aduce un defecto que a juicio de las recurrentes causa incongruencia que justifica la invalidez de lo resuelto. Acusan una falta de congruencia e indebida oficiosidad del juzgador, al acoger sin instancia de parte la medida cautelar, pese a estar aún sin resolver recursos de revocatoria con...

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