Sentencia nº 00214 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 12 de Febrero de 2016

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000506-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0214 Expediente: 12-000506-0612-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del doce de febrero de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M.J.S.P., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1243-0240, nacido en San José el 08 de mayo de 1985, hijo de J.A.S.A., vecino de San Carlos; por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.C.P., y las co-juezas L.M.M. y R.M.A.N.. Se apersonó en esta sede la licenciada E.H.A.;ero, en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, y en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público la licenciada A.R.B.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 210-2015, de las quince horas, del veintiocho de mayo de dos mil quince, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Conforme lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 30, 69, 71 del Código Penal; 1, 141, 143, 144, 324, 360, 361, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; se absuelve de toda pena y responsabilidad a M.J.S.P. por los hechos acusados, calificados como Falsificación de documento equiparado, Uso de documento falso con ocasión de Estafa que en perjuicio de [Nombre 001] y otro se le venía atribuyendo. Sin especial condena en costas en costas en cuanto a la acción penal. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria promovida por la parte actora civil [Nombre 001], entablada contra el demandado civil M.S.C.. Se resuelve sin condena en cuanto a las costas por haberse litigado de buena fe .- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada E.H.A.;ero, en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Corrales Pampillo; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciada...

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