Sentencia nº 00242 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 18 de Febrero de 2016

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-001005-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-242 Expediente: 09-001005-612-PE (7) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra J.A.M.M. quien es mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 1-466-461, hijo de L.M. y de T.M., nacido el 15 de abril de 1956 y vecino de Hatillo, p or el delito de ESTAFA MAYOR , en perjuicio de INDIAN HERBS TRADERS y otro . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., A.I.S.Z. y el juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado D.B.S., abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el licenciado R.A.R., defensor público del encartado y demandado civil y la licenciada A.C.C.C., fiscal del Ministerio Público y, RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia Nº 352-2015 de las dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 76 y 216 inciso 2 del Código Penal; 1 a 15, 184, 361 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil y 18 y 43 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado número 32493-J, se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: Se declara al encartado J.A.M.M. autor responsable del delito de ESTAFA MAYOR en perjuicio de [Nombre 002] e INDIAN HERB TRADERS y en tal carácter se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se le imponen al condenado las siguientes medidas cautelares: 1) Impedimento de salida del país; 2) Presentarse a firmar una vez al mes a este Despacho y 3) Mantener un arraigo domiciliar y laboral. EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL: Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 002] en representación de la empresa INDIAN HERB TRADERS, representados por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, contra el demandado civil J.A.M.M. a quien se condena a pagarle los siguientes rubros: La suma de $79.870,oo por concepto de daño económico y la suma de ¢10.000.000.oo por concepto de daño moral. Además se le condena a M.M. a pagarle a la Oficina de Defensa Civil de la Víctima la suma de ¢6.512.646.oo por concepto de costas personales. Por tratarse de sumas líquidas, deben cancelarse las mismas por parte del condenado civil dentro del plazo de 15 días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo deberán las partes interesadas acudir a la vía correspondiente a cobrar todas las indemnizaciones otorgadas. Mediante lectura notifíquese. C.C.S.. L.B.J.O.W.W.. Jueces de Juicio" (sic, folios 579 a 604, tomo II). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados D.B.S., abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y R.A.R., defensor público del encartado interpusieron los recursos que aquí se conocen. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO: I.- El licenciado R.A.R., defensor público del encartado y demandado civil, alega, como segundo reproche (que, por razones de orden lógico, debe conocerse antes que los que le preceden en el escrito) contra la sentencia condenatoria emitida en autos, su falta de fundamentación descriptiva ya que si bien se hizo una breve referencia a la prueba recibida en juicio, se omitió consignar lo declarado por los testigos y, en cuanto a los documentos, solo se mencionó el folio y tipo de escrito, pero no se resumió su contenido. Con diferentes citas jurisprudenciales sobre el tema de la motivación y su importancia, expone que la sentencia no se basta a sí misma, sino que debe recurrirse a otro tipo de referencias para comprenderla. Finalmente menciona que los jueces hicieron transcripciones parciales, mutiladas e incompletas del dicho de su patrocinado, lo que hizo confuso el análisis, por lo que pide la nulidad o, por economía procesal, se resuelva "lo que en Derecho corresponda". Al contestar el recurso, la Fiscalía pidió que se declarara sin lugar ya que, con independencia del estilo de redacción que se use, que no está prescrito legalmente, es decir, que se haga un resumen de las declaraciones o, como en este caso, que se vayan insertando los datos de lo depuesto por cada testigo al momento de analizarlo, lo que interesa es el fin que perseguía el legislador al exigir esa motivación descriptiva, cual era discriminar lo dicho por el declarante. Cita, en apoyo de su tesis, un voto de la S. Tercera y señala que, en este caso, siempre fue posible ejercer un control de lo dicho por los deponentes y lo analizado por los jueces, al punto que se impugna la decisión. El alegato debe rechazarse. En primer lugar es menester indicar que la obligación de describir la prueba, está consignado en el numeral 143 del Código Procesal Penal, pero solo para la recibida oralmente durante el juicio y no para la prueba documental que, por constar en el expediente, es fácilmente constatable, en cuanto a su contenido exacto, no sujeto a interpretaciones, por cualquiera. Pero, en todo caso, no es cierto que, en cuanto a la prueba documental, el Tribunal se limitara a señalar folios pues, aunque de haber procedido así no existiría vicio alguno, consta de folios 582 a 585 que consignó: " Declaración indagatoria del encartado M.M. y declaración testimonial del ofendido [Nombre 002]. PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL: 1) Denuncia formulada por [Nombre 002] como el representante de la empresa Indian Herbs traders ante la Embajada de Costa Rica en Nueva Delhi a folios del 252 al 259; 2) Correos electrónicos de la comunicación existente entre el ofendido [Nombre 002] y el imputado M.M. a folios del 12 al 65; 3) Traducción oficial de la documentación ofrecida en el punto anterior a folios del 199 al 246; 4) Orden Judicial del once de enero del 2010 emitida por Juez Penal de San José, para tener acceso a información bancaria privada en relación a la cuenta [Valor 001] del Banco Nacional de Costa Rica a folios 103 al 107; 5) Informe policial número 87-F-10-CI, fechado 10 de febrero de 2010, elaborado por la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, a folios 131 al 133 frente y vuelto; 6) Oficio con logo de P. de fecha 15 de diciembre del 2009 en donde se indica que el imputado J.M.M. se encuentra registrado como exportador inscrito a partir del 10 de agosto del 2009 y hasta el 10 de agosto del 2010 a folio 134; 7) Oficio SINAC-SE-GMRN-630 de fecha 15 de diciembre del 2009, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a folio 135; 8) Oficio SRC-OA-1142 de fecha 18 de diciembre del 2009, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que certifica que el imputado no ha tramitado permiso de exportación de raíz de Ipecacuana con destino a la indica, ni hacia ningún otro país, ni tiene inscrita ninguna compañía a su nombre a folio 136; 9) Oficio DCGM-UC-LSB-070-2010 de fecha 27 de enero del 2010 del Banco Nacional de Costa Rica el cual se refiere a la información solicitada por el Juez Penal de San José, en solicitud de levantamiento de secreto bancario, en el cual se constata que la cuenta [Valor 001] pertenece al imputado, que el imputado es la única persona autorizada, así como la fecha en que se abrió y quedó inactiva, así como las transacciones que se han realizado, donde se verifica la transferencia internacional a folios 137 al 141; 10) Acta de secuestro 475505 y la prueba material que ahí se describe que corresponde al expediente de cuenta cedular del imputado. Con lo que se prueba la utilización del mismo para el estudio grafoscópico que se realizó con el cheque que él mismo cambio a folio 148; 11) Acta de secuestro 475502 y la prueba material que ahí se describe que corresponde al cheque número 3-1 de la cuenta [Valor 001] del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del imputado por la suma de $79,870.00. Con lo que se prueba que con este cheque el imputado hizo efectivo el dinero que le fuera depositado por la empresa ofendida a folio 149; 12) Copia certificada de cheque 3-1 en el cual se observa a nombre del imputado el monto y fecha con el cual el imputado hizo retiro del dinero que le fuera depositado a su cuenta y que éste hiciera efectivo con el citado cheque a folio 152 y 153; 13) Dictamen de Análisis Criminalístico Nº 0228-AED-ESC-2010, de fecha 22 de julio del 2010, realizado por la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, en el cual se establece que la firma que aparece al reverso del cheque 3-1 a nombre de J.M.M. del Banco Nacional de Costa Rica fue realizada por el imputado a folios 181 y 182; 14) Certificaciones con el trámite consular respectivo, aportadas por el ofendido en donde se acredita la representación que ostenta de la empresa ofendida Indian Herbs Traders a folios del 266 al 272; 15) Traducción oficial de la documentación...

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