Sentencia nº 00024 de Tribunal de Notariado, de 10 de Febrero de 2016

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia09-000555-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 09-000555-0627-NO ACTORES: D.C.R. Y OTROS NOTARIOS DEMANDADOS: LICDOS. J. M.S.M.Y.L.D.H. NÚÑEZ VOTO Nº 0024-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas treinta y tres minutos del miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis.- Procesos disciplinarios acumulados y civil resarcitorio establecidos ante el Juzgado Notarial por D.C.R., y S.G.Q. , casados entre sí y vecinos de San José. Por su orden, abogado y ama de casa, cédulas dos- cero doscientos noventa y cuatro- cero ciento cincuenta, y uno- cero quinientos ochenta y ocho- cero seiscientos treinta y nueve. En la parte disciplinaria, intervino también como denunciante, el REGISTRO DE BIENES INMUEBLES, representado por el M.Ó.R.R.; contra los notarios J.M.S.M. y L.D. H.N., abogados y notarios, cédulas de identidad números dos- cero doscientos ochenta y dos- cero cuatrocientos veintinueve, y dos- cero cuatrocientos quince- cero cuatrocientos, demás calidades desconocidas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.- R E S U L T A N D O: 1 .- Los señores D.C.R. y S.G.Q., denunciaron y demandaron a los notarios J.M.S.M. y L.D.H.N., por faltas cometidas en el otorgamiento de la escritura número ochenta y cinco del tomo décimo primero del notario H.N., por protocolizar piezas de un proceso ejecutivo tramitado bajo el número 94-013703-0226-CA, sin que la resolución que aprobó el remate estuviera firme. En igual sentido, dió parte el Señor Director del Registro Inmobiliario. Los accionantes particulares acusaron además, que los notarios actuaron sin estar debidamente autorizados y promovieron acción civil para el pago de daños, perjuicios y ambas costas del proceso (ver folios 147 a 153, 174 a 177 y 323 a 325).- 2 .- Se dio curso únicamente a la denuncia, disciplinaria. Este Tribunal, por voto número 201-2009, ordenó cursar la acción civil, conforme fue instaurada (folio 227).-

3.- Ambos notarios demandados contestaron negativamente la denuncia y demanda. J.M.S.M., de folios 243 a 246 y L.D.H.N., de folios 274 a 279 y 370 a 374, quien opuso las excepciones de litis consorcio (denegada a folio 397) y falta de legitimación activa, respecto del licenciado D.C.R. y la señora S.G.Q..-

4.- Por auto de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diez, se ordenó acumular el expediente número 09-001032-0627-NO, al 09-000555-0627-NO (folio 380).- 5 .- La señora jueza de primera instancia, licenciada D.E.T.P., mediante sentencia número 0365-2014, de las quince horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce, declaró sin lugar el proceso disciplinario y civil resarcitorio, sin especial condenatoria en costas (folios 1025 a 1036).- 6 .- Por no estar conformes con lo resuelto, los actores D.C.R. y S.G.Q., presentaron recurso de apelación contra la sentencia número 0365-2014, el cual fue admitido por auto de las trece horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce (folios 1062 y 1065) en virtud de lo cual conoce este Tribunal de la sentencia indicada.- 7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones de ley, sin que existan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.- C O N S I D E R A N D O: I.- PRUEBA PARA MEJOR PROVEER: Se admite como prueba para mejor proveer, las así ordenadas por este Tribunal mediante resoluciones de las catorce horas cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil quince, (folio 1078), y que corren agregadas de folios 1088 a 1117, 1150, 1151 y 1184

1339. Bajo ese mismo carácter, los actores S.N.G. y D.C.R. ofrecieron las siguientes: a) Documental de folios 1081 a 1083; b) Documental de folios 1164 a 1173, 1356 a 1361; c) Documental de folios 1174 y 1175, 1362 y

1363. d) 1437 a

1504. Todas deben denegarse. Las identificadas bajo las letras a), c) y d), por cuanto se refieren a un proceso disciplinario seguido contra el notario J.M.S.M., que es autónomo, independiente y carente de nexo con lo que aquí se investiga; y las identificadas bajo la letra b), por sobreabundantes, pues son copias de documentos que ya constan en el expediente o que este Tribunal certificó del expediente original 94-013703-0226-CA. Por esta misma razón, se deniegan las también ofrecidas por el denunciado J.M.S.M. y visibles a folios 1133, 1380 a

1419.- II.- HECHOS PROBADOS: Se reemplaza la relación de hechos probados contenidos en la sentencia apelada, por la siguiente: "PRIMERO: En el año mil novecientos noventa y cuatro, inició proceso ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Las Tres Brujas Sociedad Anónima, que se tramita bajo el número 94-013703-0226-CA, y dentro del cual se embargó y pidió remate de la finca del Partido de Cartago 44473-000, propiedad de la sociedad demandada (los autos, hecho no controvertido, entre muchos otros, ver folios 1184 a 1339). SEGUNDO: La finca del Partido de Cartago, matrícula 153420-000, pertenece a D.C.R., desde el veinticinco de setiembre de dos mil dos (entre otros, folio 01). TERCERO: La finca del Partido de Cartago, matrícula 207881-000, pertenece a S.G. de los Ángeles G.Q., desde el treinta de abril de dos mil siete (entre otros, folio 03). CUARTO: La finca del Partido de Cartago, folio real 211718-000, pertenece a D.C.R., desde el veinticuatro de enero de dos mil ocho (entre otros, folio 02). QUINTO: En sede penal, bajo el expediente número 08-001218-0175-PE, se tramita causa en la que se discute la supuesta comisión de un delito, por cuanto el plano catastrado número...

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