Sentencia nº 00016 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Febrero de 2016

Número de sentencia00016
Número de expediente11-001422-1027-CA
Fecha11 Febrero 2016
Número de registro661050

*110014221027CA* EXP. 11-001422-1027-CA RES. 000016-F-TC-2016 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por A.C.V., soltera, comunicadora colectiva; contra A.R.F.M., vecino de H. y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, representado por el licenciado J.Á. G.. Figura además, como apoderada especial judicial del co-demandado F.M., la licenciada C.E.U.. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento a fin de que en sentencia se declare: "[…] la nulidad absoluta del acto administrativo constituido por la resolución dictada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo número G 548-2011 de las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2011, así como cualquier otra resolución que lo confirme, y a contrapelo se me mantenga en mi puesto de Ejecutiva de Turismo I con las mismas condiciones que detentaba hasta el día de mi despido. Asimismo se condenará al ICT y solidariamente al señor A.F.M. a indemnizar los daños y perjuicios acaecidos con el acto de mi despido y las conductas posteriores." Mediante escrito aportado el 28 de junio de 2011, la accionante aclaró la pretensión en los siguientes términos: "Se solicitó se condenara al ICT solidariamente al señor A.F.M. a indemnizar en mi favor el DAÑO MORAL causado, el cual se originó en el acto administrativo de despido en mi contra, y sus consecuencias materiales, tales como, que a pesar de haber sido reinstalada cautelarmente por este Tribunal no se me dio función alguna en la institución, además que mi despido fue tratado públicamente en los medios de información de mayor proyección pública, tales como el Diario La Extra el Noticiario REPRETEL y agencias de noticias internacionales, los cuales como consecuencia de mi despido me endilgaron como "la amante del señor Ministro de Turismo" y otros conceptos evidentemente peyorativos en mi contra, los cuales no solo me afectaron en lo personal, emocional y profesional, sino que inexorablemente han provocado un daño importante en mi compañero sentimental, mis progenitores; precisamente este daño extrapatrimonial consiste en estados de frustración, tristeza, depresión, ansiedad e impotencia que he sufrido a raíz del acto administrativo impugnado en el principal, los mismos configurativos de un daño moral subjetivo, y además la "mala fama" y afectación a mi nombre profesional, pues se me despidió bajo supuestas vulneraciones a los bienes del erario público, cuestiones que afectan mi honor objetivo, configurándose por ende un daño moral objetivo igualmente. Este daño moral reclamado se pretende resarcir en un monto prudencial de TRESCIENTOS MILLONES DE COLONES, suma que considera esta Representación es proporcional al daño causado".

2.- El Instituto co-demandado contestó conforme a su escrito de folios 49 al 101, e interpuso las excepciones de falta de derecho y legitimación; así como la defensa de falta de competencia, la cual se resolvió interlocutoriamente. El co-accionado F.M., por su parte, contestó negativamente y opuso las defensas previas de falta de competencia, prescripción e indebida acumulación de pretensiones; así como las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.

3.- La audiencia preliminar se efectuó a las 13 horas 31 minutos del 3 de setiembre de 2013, oportunidad en que las partes hicieron uso palabra. En ese momento procesal, el co-demandado F.M. desistió de las defensas previas de prescripción e indebida acumulación de pretenciones.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, integrada por los jueces S.M.G., L.E.M.G. y A.I.V.V., en sentencia no. 31-2014-V de las 14 horas del 13 de mayo de 2014, dispuso: “Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el codemandado A.F.M.. Se rechaza parcialmente la excepción de falta de derecho interpuesta por el Instituto Costarricense de Turismo. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por el codemandado A.F.M., por lo que se declara sin lugar la demanda en su contra. Se declara con lugar parcialmente la demanda interpuesta por la señora A.C.V. en contra del Instituto Costarricense de Turismo. En lo no dispuesto expresamente, entiéndase rechazado. Se ordena anular la resolución resolución G-548-2011 de las 10:20 horas del 28 de febrero del

2011. Como consecuencia inmediata de la declaratoria de la presente nulidad, la actora debe ser reinstalada en su cargo. Se condena al Instituto Costarricense de Turismo a pagarle a la actora la suma de ¢3.000.000 (tres millones de colones), por concepto de daño moral. Se condena al Instituto Costarricense de Turismo al pago de ambas costas a favor de la accionante”

5. El Instituto co-accionado formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado S.Z. CONSIDERANDO I.- EL 13 de mayo de 2011, la señora A.C.V. presentó demanda contenciosa contra el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT) y en lo personal contra el señor A.F.M.. En lo esencial indicó comenzó a laborar para esa Institución el 2 de enero de 2007, en el puesto de Ejecutiva de Turismo I, Departamento de Mercadeo el cual ostenta en propiedad. El 11 de octubre de 2010, dijo, el Gerente General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR