Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 11 de Febrero de 2016

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-004236-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-004236-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: R.I.M.A.. RECURRIDO: Municipalidad de Siquirres. No. 41 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas quince minutos del once de febrero de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación resentado por R.I. M.A., portadora de la cédula de identidad 1-784-890, en contra de la resolución DA-5-8522-2015, de fecha 15 de abril de 2015, emitida por parte de la Alcaldesa de Siquirres. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el día 14 de abril de 2011, la recurrente M.A. presentó una nota dirigida a la Municipalidad de Siquirres, en la cual solicitó "el retiro de la patente [comercial de su soda] pues su situación económica no le permitía tenerla en funcionamiento" (ver folio 26 del expediente); 2) Que el día 27 de octubre de 2014, la Unidad de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Siquirres emitió "Aviso Único de Cobro " del adeudo que a su criterio tiene pendiente la recurrente en el cual se hace referencia a un saldo del impuesto de bienes inmuebles por la propiedad 7-115655, pendiente de pago desde el 2-2009 y por patente comercial desde el 1-2010 (ver folios 21 a 22); 3) Que el día 7 de enero de 2015, la recurrente presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra del cobro referido en el hecho anterior (ver folio 25 del expediente); 4) Que mediante oficio DC-0168-11-03-2015, el Departamento de Cobro Municipal rechazó el recurso de revocatoria y elevó el de apelación (ver folios 21 y 22 del expediente); 5) Que mediante resolución DA-5-8522-2015, de fecha 15 de abril de 2015, la Alcaldesa Municipal rechazó el recurso de apelación presentado (ver folios 10 a 14 del expediente), y; 6) Inconforme con la resolución anterior la señora M.A. interpuso recurso de apelación (ver folio 5 del expediente). II.- Alegatos de las partes: La recurrente señala que a la fecha están prescritos los impuestos adeudados por concepto de impuesto de bienes inmuebles que corren del segundo trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2014, pues estos prescriben en tres años. Indica que es errado el criterio del ente municipal, respecto de que para proceder a la cancelación de la patente comercial se debe estar al día con el pago de los impuestos, lo cual es contrario a la legislación. Agrega que nunca se le previno que para que se hiciera el retiro de la patente se debía...

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