Sentencia nº 00015 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 11 de Febrero de 2016

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-004478-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 98 y 170 del expediente judicial) (folio 167 frente y vuelto del expediente judicial) “...1) Que se declare la nulidad absoluta de la resolución final PE-124-2013, de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece, por estar dictada en VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, POR ESTAR PRESCRITA LA ACCIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, POR FALTA DE MOTIVO Y MOTIVACIÓN. 2) Que se ordene la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones en que se estaba laborando, con goce de los salarios caídos desde el momento de la ejecución del acto de despido hasta la formal reinstalación. 3) Que se declare con lugar el daño moral subjetivo, por el sufrimiento causado al suscrito, por la suma de TREINTA MILLONES DE COLONES. 4) Deberá el Patronato Nacional de la Infancia, pagar ambas costas de este proceso..." (folios 122, 130, 150 y 151 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar del 22-10-2015) (folios 158 a 167 del expediente judicial) . (folio 168 del expediente judicial), (folios 176 y 177 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar) . (folio 178 del expediente judicial) (folios 12 a 19, 106, 237 del tomo I del expediente administrativo) (folios 323 a 332 del tomo I del expediente administrativo) (folios 323 a 332 del tomo I; 477 a 489, 493 a 496, 513 a 517, 522 frente y vuelto del tomo II; 1686, 1691 del tomo IV del expediente administrativo) “…PROCEDA DE INMEDIATO el Representante Legal de la Oficina Local de Golfito a solicitar a la autoridad judicial, dentro del proceso de declaratoria de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad (…), seguido bajo el expediente 08-400017-422-FA, que se modifique el depósito judicial conferido, para que se conceda el mismo al Patronato Nacional de la Infancia (…) Del expediente de marras se logra desprender la existencia de un conflicto de intereses entre un profesional de la Oficina Local de Golfito y una de las partes involucradas en esta situación , por lo que esta Presidencia estima pertinente que sea otra Oficina Local quien se arrogue el conocimiento de esta situación, para ello, la Directora de la Región Brunca será quien deba definir la oficina de su jurisdicción quién la asumirá…” (folios 513 a 517 del tomo II del expediente administrativo) (folios 192 a 201, 276, 277, 279, 280, 282 a 288, 303 a 304 del tomo I; 344 a 354, 377 a 381, 390 a 395, 445 a 450, 452, 477, 481, 488, 513 a 517 del tomo II del expediente administrativo); “…encuentra esta Gerencia una serie de interrogantes en cuanto al accionar de la Oficina Local de Golfito en lo que debió ser el proceso de valoración, selección y seguimiento del H.S. en que se ubicaron las niñas. En razón de lo anterior, mucho le agradeceré ordenar la investigación preliminar pertinente…” (folio 02 del tomo I del expediente administrativo) “…se le solicita realizar la investigación preliminar pertinente, que permita determinar si existen irregularidades propias de un procedimiento disciplinario, en cuyo caso, en la condición de Órgano Director ordenará la apertura e instruirá el proceso disciplinario correspondiente en contra del funcionario (a,os,as) de los distintos niveles de la jerarquía institucional, sobre la que podría recaer responsabilidad por las actuaciones que se determine existieron. Dado lo anterior, se le adjunta el oficio y la documentación referida, para que proceda a realizar la apertura y tramitación del proceso administrativo correspondiente …” (folio 01 del tomo I del expediente administrativo) “…iniciar la Investigación Preliminar correspondiente para la averiguación de la verdad real de los hechos presuntos puestos en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, con lo cual queda obligado y habilitado dicho órgano para practicar todas las diligencias que sean indispensables a afecto de dilucidar las posibles responsabilidades del caso, y determinar si existe mérito o no para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario…” (folio 03 del tomo I del expediente administrativo) “…luego de un exhaustivo análisis fáctico-jurídico de toda la documentación incorporada al expediente formado al efecto (…) considera pertinente el ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de carácter ordinario contra dicho funcionario, funcionarias y ex funcionarias, habida cuenta de una serie de presuntas acciones detectadas y las cuales le son eventualmente vinculables con las respectivas consecuencias jurídicas de tipo sancionatorio…”; “…5. Que se considera responsable en grado de probabilidad al funcionario E.G.R. en virtud de que no realizó desde el año 2007 cuando se dictaron las primeras medidas de protección de las niñas y hasta la fecha las diligencias administrativas necesarias para definir la posible condición de adoptabilidad, de las personas menores de edad (…)

6. Que se considera responsable en grado de probabilidad al funcionario ENRIQUE GÓMEZ ROSALES que una vez conocida por él, la resolución judicial de fecha 01 de octubre del 2008, que declaró en estado de abandono a las personas menores de edad de apellidos (…), E.G.R. desde esa fecha y hasta hoy no tramitó, ni gestionó, ni informó al Departamento de Adopciones dicha situación jurídica para garantizarle a las citadas niñas (…) su derecho a una familia adoptiva (…)

7. Que se considera responsable en grado de probabilidad al funcionario ENRIQUE GÓMEZ ROSALES de suscribir con la señora (…) cuatro convenio s de hogar solidario subvencionado en fechas 07-01-2008 (f.173-174), 06-01-2009 (f. 253), 27-01-2010 (f. 308-314), 28-03-2011 (f. 334-338), al margen de las disposiciones institucionales y legales, por no reunir el hogar solidario las condiciones psico-socio-legales para garantizar la protección de las personas menores de edad (…)

8. Que se considera responsable en grado de probabilidad al funcionario E.G.R. faltó al deber de probidad al no rescindir o resolver los convenios y adenda de hogar solidario subvencionado en fechas 07-01-2008 (f.173-174), 06-01-2009 (f. 253), 27-01-2010 (f. 308-314), 28-03-2011 (f.334-338) firmados con la señora G.G., al existir indicios razonables y racionales de presuntas situaciones de riesgo y vulnerabilidad y violencia contra las personas menores de edad de apellidos (…), lo cual fue denunciado el 17 de enero del 2007, el 20 de setiembre de 2007, el 25 de noviembre del 2008 y el 28 de febrero...

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