Sentencia nº 00021 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 23 de Febrero de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-000162-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. N° 13-162-1027-CA N° 21-2016 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda . G., a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento de W.S.C., casado una vez, peón agrícola, vecino de La Fortuna de San Carlos, cédula de identidad N° 2-310-707, en su condición personal y de apoderado generalísimo sin límite de suma de Villas Vistas Arenal Fortuna, Sociedad Anónima, contra el Banco de Costa Rica (en adelante, "el Banco" o "el BCR"). Los coactores están representados por A.R.R., cédula de identidad N° 1-732-927 y el demandado, por H.O.D., cédula de identidad N° 5-189-605 que son casados, abogados y vecinos de San José.- Resultando : I ) La presente acción tiene el siguiente objeto (véase escrito de la demanda (folios 22-24): "Pretensión principal en cuanto a nulidades: Que se declare la nulidad absoluta del contrato mercantil de préstamo de dinero que se encuentre vigente por la suma de

330.000.000 de colones, establecida mediante escritura pública N° 76 del protocolo del notario público L.. L.E.J.A., con fecha del 13 de diciembre del año 2011 por la evidente falta de capacidad de pago en contraposición de lo establecido por el artículo 70 de la Ley del Sistema Bancario Nacional y artículo 7 del Reglamento 105 SUGEF así como por la falta de información completa y previa al contrato -con lenguaje sencillo- que impida los vicios en el consentimiento y permita la libre elección.// Pretensiones subsidiarias en cuanto a nulidades: En caso de desestimación de la pretensión principal, se formulan pretensiones subsidiarias de nulidad de cláusulas abusivas por contradecir el artículo 42 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor://

1.- Que se declare la nulidad absoluta de la cláusula de tasa piso del contrato vigente de préstamo mercantil que se encuentra en la escritura pública N° 76 del protocolo del notario público L.. L.E.J.A., con fecha del 13 de diciembre del año

2011.//

2.- Que se declara la nulidad absoluta de las cláusulas relacionadas directamente con los intereses corrientes de puntos fijos superiores adicionales a la tasa referenciada con factor variable que se encuentra en la escritura N° 76 del protocolo del notario público L.. L.E.J.A., con fecha del 13 de diciembre del año

2011.//

3.- Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas de vencimiento anticipado por atraso en el pago de cuotas y por acceso a procesos concursales, que se encuentra en la escritura N° 76 del protocolo del notario público L.. L.E.J.A., con fecha del 13 de diciembre del año

2011.//

4.- Que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas en contratos de préstamo mercantil, en escrituras públicas con garantía hipotecaria y pagarés, que mencionen honorarios de abogados, honorarios de peritos, honorarios de notarios públicos e inscripciones registrables sin la información del porcentaje y monto correspondiente, de todas las operaciones bancarias.//

5.- Que se readecúe el crédito vigente, con respecto al aumento de plazo de 30 años a partir de la sentencia firme y disminución de intereses al 5%, con la finalidad que sean acordes a la capacidad de pago, con una cuota mensual por la suma de un millón doscientos mil colones mensuales.// Pretensiones indemnizatorias:// Que se condene al Banco de Costa Rica, para la devolución del dinero obtenido mediante las siguientes cláusulas y/o prácticas abusivas:// A. La devolución del dinero cobrado en exceso a partir de 3 puntos porcentuales fijos sobre la tasa referenciada, por la primera operación de crédito afectada.// B. La devolución del dinero cobrado en exceso a raíz de la cláusula de tasa piso, por cada operación de crédito afectada.// C. La devolución del dinero cobrado en exceso a raíz de la omisión de la tasa techo, por cada operación de crédito afectada, con la misma diferencia entre la tasa corriente de inicio y la tasa piso.// D. La devolución del dinero pagado sin la debida información al consumidor y sin factura, sobre los montos de honorarios de notario público, inscripción registral y peritaje de las operaciones de crédito dadas en dichas condiciones.// E. La indemnización por la pérdida de propiedades que pertenecían al patrimonio de mi familia, para pagar cuotas mensuales, por la suma de ciento treinta millones de colones.// Pretensiones por daño moral: Que se condene al Banco de Costa Rica por la suma de cincuenta millones de colones por el sufrimiento humano que generaron los créditos sin capacidad de pago, sin información completa y en lenguaje sencillo y con cláusulas abusivas a favor. Pretensiones por condenatoria en costas: Que se condene en ambas costas a las partes demandadas". En escrito presentado el día 21 de mayo del 2013, los coactores ampliaron la demanda, solicitando: "Nulidad del proceso de cobro judicial tramitado ante el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 12-036790-1012-CJ-1, por ser consecuencia directa de las cláusulas abusivas de las condiciones crediticias reprochadas en la demanda" (folios 292-294). En el juicio oral y público, la parte actora estableció que la pretensión "E", que se aprecia a folio 24, debía leerse de la siguiente manera: "La indemnización por la pérdida de las propiedades que pertenecían a mi familia cuya suma será estimada en ejecución de sentencia, con auxilio pericial" (véase en la grabación, a partir de las 9:06 horas).- II ) El BCR se opone a la demanda, pide se condene a los coactores al pago de ambas costas de la acción, con sus intereses. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual (folios 379-411 y escúchese el juicio oral y público).- III ) Que la audiencia preliminar se llevó a cabo el día 21 de agosto del 2011, presidida por la Jueza Tramitadora, C.C.H. y con la presencia de los representantes de las partes. En esa oportunidad, se dio traslado a la adición a las pretensiones de la demanda realizada por los coactores el día 21 de mayo del 2013 (véase folio 294). Se rechazó la excepción de litis consorcio pasivo necesario opuesto por el BCR. Además, se conocieron los otros aspectos propios de la audiencia preliminar (escúchese la grabación correspondiente y véase la minuta a folios 423-425).- IV ) Que el juicio oral y público se celebró a partir de las ocho horas y cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis, ante la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrado en esa ocasión por la jueza L.G.C., el juez P.A.A.S. y el juez J.C.H.(.a quien correspondió presidir y realizar la ponencia de esta sentencia). Estuvieron presentes: W.S.C. (actor y representante de la sociedad actora) y los apoderados judiciales de ambas partes, A.R.R. (de los coactores) y H.O.D. (BCR) (escúchese la grabación y obsérvese la minuta a folios 447-450).- V ) Que en la tramitación del presente asunto se han seguido los procedimientos legales y no se determina que se haya causado indefensión a las partes. Este asunto se declaró complejo de conformidad con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso-Administrativo y el numeral 47 de su reglamento. Esta sentencia se emite previa deliberación y por unanimidad.- Considerando : I ) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos: 1 ) Que por escritura realizada ante notario público con fecha 16 de noviembre del 2006, se suscribió un crédito entre el BCR (acreedor) y la sociedad actora (deudora), por un monto de 160 millones de colones. Así, se abría una línea de crédito a 20 años plazo, por dicho monto; con una tasa básica pasiva a 6 meses plazo de 11,75%; sin tasa techo; con una cuota mensual que se inició en ¢929.220,16, luego aumentó a ¢2.409.701,00 y luego bajó a ¢1.998.701,00; con una comisión de formalización de gastos del 1% sobre el valor del crédito; con una cláusula de vencimiento anticipado con el atraso de una cuota mensual y una garantía hipotecaria sobre el mismo bien. En la escritura no se encuentra que se haya establecido una tasa techo y se indica que no se cobraron honorarios (véanse hechos 7 y 8 de la demanda, aceptados expresamente por demandado y folios 34-43 del expediente judicial, donde aparece el texto contractual); 2 ) Que en el Informe de Crédito realizado por el banco y fechado el 10 de diciembre del 2007 -y que sirvió como fundamento a la escritura que se observará en el siguiente punto-, se dice que la tasa de interés fue negociada con los empresarios, utilizando la tasa básica pasiva más un 3%, estando en ese momento calculada en un 10%, quedando también esa tasa de 10%, como tasa piso, durante toda la relación. Se estableció que la primera suma que se desembolsaría por la línea de crédito acordada, totalizaría ¢225.000.000,00, que se distribuiría de la siguiente manera: cancelaciones de deudas al propio BCR: ¢156.861.717,86; compra de la finca segregada: ¢63.000.000,00 y gastos de formalización: ¢5.138.282,14. El aumento del plan de inversión tenía como objeto fundamentalmente, el siguiente: a) cancelar la operación de crédito anterior, que a su vez tuvo como origen la cancelación de deuda al Banco Nacional y a O.G.P., por la compra del hotel; b) financiar capital de trabajo para hacerle mejoras a la piscina, al jacuzzi, comprar equipo de las habitaciones. También con el monto acordado se aumentaba el límite de la tarjeta empresarial a US$25.000,00. Se evaluó la capacidad de pago de forma favorable, estableciendo una proyección de flujo de caja, con base en la información aportada por la contabilidad interna de la empresa (folios 50-38 del expediente administrativo); 3 ) Que por escritura realizada ante notarios institucionales con fecha 14 de diciembre del 2007, se suscribió un crédito entre el BCR, Ganadera Sierra Limitada y la sociedad actora, con las siguientes disposiciones: que Ganadera Sierra le vendiera un lote a la sociedad...

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