Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 23 de Febrero de 2016

PonenteSilvia Cristina Fernández Quiros
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia12-005898-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

2 de 40 Sentencia número 30-2016-VI Exp. No.12-005898-1027-CA No. 30 -2016-VI. SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho (artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo), establecido por C.R.R.M., casado, pensionado, cédula de identidad número 1-421-889, vecino de Turrúcares contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, A.A.F.A., divorciado, cédula número 1-0636-094, vecino de San José (folio 51) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, W.E.F.H., soltero, cédula de identidad 1-0985-0992, vecino de Escazú (folio 67). Figuran como apoderados especiales judiciales de los intervinientes: del actor: L.G.B.M., cédula de identidad número 1-0323-0878, vecino de Granadilla, Curridabat (folio 172); del banco accionado: H.O.D., casado, cédula 5-0189-0605, vecino de Guadalupe (folio 52) y de la institución demandada: L.D.C.S. , soltero, cédula número 2-0556-0559, vecino de Alajuela (folio 124). Todos los comparecientes son mayores, costarricenses y abogados, salvo indicación en contrario. RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado a este Despacho el veinticinco de marzo del dos mil trece, el actor formula la presente demanda, y conforme al ajuste realizado durante la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el veinticinco de febrero del dos mil quince, es para que para que en sentencia se declare lo siguiente: "- Se ordene al Banco [de Costa Rica] aplicar la póliza de saldo de deudores y en caso de haber incurrido en una actuación u omisión que impidiese al INS cumplir con su obligación de cubrir los saldos de deudores, que el Banco asuma tal obligación y libere el bien inmueble, de manera tal que se cancele la operación 485-02-02-9000005 por US$45000 (cuarenta y cinco mil dólares) así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha. / - Se condene a las demandadas al pago de ambas costas procesales y personales." (Demanda a folios 1 a 7; ampliación a folios 53 a 56 y manifestaciones del personero del actor en Audiencia Preliminar celebrada el veinticinco de febrero último, según soporte en disco compacto adjunto y minuta, visible a folios 150 frente a 152 frente.)

2.- Con antelación a la formulación de la demanda, el treinta de octubre del dos mil doce, el actor había presentado ante este Despacho gestión de medida cautelar ante causam, tendente a que se ordenase la suspensión de la tramitación del proceso ejecutivo hipotecario que se tramita en expediente número 11-000245-0341-CI en el Juzgado Civil de Turrialba, que interpusiera el Banco de Costa Rica en su contra, en agosto del dos mil once. Luego del traslado de ley, mediante resolución auto-sentencia número 2237-2012, de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil doce, esta gestión fue rechazada por la Jueza Tramitadora a cargo del asunto (C.S.B.). Con ocasión de la apelación que formuló la parte actora contra aquella decisión, mediante sentencia número 122-2013, de las diez horas cincuenta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.I., dispuso revocar la decisión anterior, para conceder la medida cautelar solicitada, de manera que, ordenó la suspensión del proceso ejecutivo hipotecario tramitado en expediente número 11-000245-0341-CI en el Juzgado Civil de Turrialba; pero a su vez le impuso al actor, en carácter de contracautela, rendir garantía real o en valores de comercio a favor del Banco de Costa Rica, por el monto adeudado, más el cincuenta por ciento para cubrir costas e intereses futuros; para lo cual le confirió un plazo de quince días hábiles y en el mismo plazo, le advirtió de la necesidad de formular el correspondiente proceso contencioso, bajo apercibimiento de levantar la medida adoptada. Ante incumplimiento de la contracautela ordenada, mediante resolución número 581-2013, de las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso -L.M.M. de Oca Monte-, levantó la medida cautelar otorgada. (Gestión a folios 121 a 127; resolución del Tribunal Contencioso Administrativo a folios folios 133 frente a 135; minuta del voto a folios 150 frente y vuelto y corrección de error material en cuanto al número de la decisión a folio 153 y grabación de la audiencia en disco compacto adjunto y resolución de la Jueza Ejecutora a folios 166 a a 168, todas las referencias, del legajo de medida cautelar.)

3.- Conferido el traslado de la demanda, inicialmente formulada únicamente contra el Banco de Costa Rica, por memorial presentado el cinco de junio del dos mil trece la contestó negativamente, para lo cual opuso las defensas de prescripción y falta de derecho; al tenor de lo cual pidió la desestimación de la demanda en todos los extremos. (Contestación a folios 18 a

24.)

4.- Mediante resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, de la Jueza Conciliadora Marisol de J.S.F., se tuvo por fracasada la fase de conciliación. (Folio 40).

5.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue iniciada a partir de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil trece, a cargo de la J.T.J.R.C. y la presencia del actor acompañado de su apoderado especial judicial y el representante del banco accionado. En dicha audiencia, se mantuvieron las pretensiones inicialmente formuladas, y mediante resolución número 2661-2013, de las diez horas, se acogió la defensa de falta de integración de la litis opuesta en esa ocasión por el demandado, ordenándose traer al proceso al Instituto Nacional de Seguros. En razón de lo anterior, se previno la aportación de las copias correspondientes, advirtió de los recursos oponibles y se suspendió la diligencia. (Minuta de la Audiencia Preliminar a folios 46 frente a 47 frente y grabación en disco compacto adjunto.)

6.- Conferido el traslado de la demanda, en memorial presentado el seis de marzo del dos mil catorce el Instituto Nacional de Seguros la contestó negativamente, para lo cual opuso las defensas previas de defectos no subsanados oportunamente y de prescripción y las de fondo de pago y falta de derecho; al tenor de lo cual pidió la desestimación de la demanda en todos los extremos. Asimismo, en esta oportunidad también formuló recurso de apelación contra la resolución número 2661-2013, del Tribunal Contencioso Administrativo (Contestación a folios 61 frente a 66 vuelto.)

7.- La anterior impugnación fue rechazada por extemporánea por decisión número 256-2014-I, de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. (Folios 103 frente a 104 vuelto.)

8.- La Audiencia Preliminar prevista en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo se inició a partir de las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, a cargo de la J.T.J.R.C.. Estuvieron presentes el actor acompañado de su personero y los representantes del Banco de Costa Rica -H.O.D.- y del Instituto Nacional de Seguros -L.D.C.S.-. En dicha diligencia se fijaron las pretensiones en la forma reseñada en el primer resultando de este pronunciamiento. El Instituto Nacional de Seguros desistió de la defensa previa de defectos no subsanados y mediante resolución número 542-2015, de las quince horas cuarenta y dos minutos, la Juzgadora rechazó la defensa previa de prescripción, por estimarla que no era evidente ni manifiesta; por lo que reservó su decisión para el pronunciamiento de fondo. Se determinaron los hechos controvertidos y de trascendencia, e hizo pronunciamiento de la prueba ofrecida.Al no existir probanza alguna para ser evacuada en Juicio, se declaró el asunto de puro derecho, conforme al artículo

98.2 del Código procesal que rige esta Jurisdicción; de manera que los abogados intervinientes rindieron sus conclusiones. (Manifestaciones durante la Audiencia Preliminar, según soporte en disco compacto y minuta, visible a folios 150 frente a

152.)

9.- Habiéndose pasado el presente asunto a la Sección Sexta de este Tribunal para el dictado del fallo de fondo; mediante escrito del veintiocho de agosto del dos mil quince, el actor formuló nueva gestión de medida cautelar; la cual, luego del traslado de ley, fue desestimada por este Tribunal en sentencia número 149-2015-VI, de las once horas cincuenta minutos del nueve de setiembre último. Apelada que fuera esta decisión, por resolución número 511-2015-I, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre siguiente, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la confirmó. (Gestión de medida cautelar a folios 161 a 172; resolución del Tribunal Contencioso a folios 188 frente a 191 frente; y minuta y por tanto de la decisión del Tribunal de Apelaciones a folios 267 frente a 268 frente.)

10.- Mediante auto de las quince horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil quince (a folio 177 frente y vuelto), este Tribunal requirió prueba en carácter de mejor resolver a las demandados, consistente, en relación al Banco de Costa Rica, a los legajos o expedientes relativos a los trámites de crédito que hiciera el actor en esa institución bancaria, y que dio como resultado las operaciones crediticias número 482-02-02-9000110, del seis de octubre del dos mil, por el monto de $145.000.00 y la número 485-02-02-900005, del dieciséis de agosto del año dos mil uno, por el monto de $45.000.00; y al Instituto Nacional de Seguros, los contratos de vida con póliza de saldo de deudores que el Banco de Costa Rica gestionó con esa entidad, en la que...

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