Sentencia nº 00404 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Marzo de 2016

PonenteRoy Antonio Badilla Rojas
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-001025-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0404 Expediente: 11-001025-0612-PE (17) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta y cinco minutos, del catorce de marzo de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M.S.J. , mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0360-0193, nacido en San José el 21 de setiembre de 1947, hijo de D.S.D. y de A.B.J., vecino de San José, Poás de Aserrí, S.G.B. , mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0289-0170, nacida el 29 de julio de 1952, hija de A.G.C. y de L.B.M., vecina de San José, Poás de Aserrí y MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJAS FALLAS , mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0314-0091, nacida 28 de agosto de 1943, hija de M.R.A.;ero y de P.F.S., vecina de San José, Poás de Aserrí ; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los juezces R.B. R., M.A.P.V. y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede S.G.B. en calidad de imputada en documento autenticado por el licenciado P.D.Á., el licenciado B.M.M. como defensor particular de los encartados S.J. y Rojas Fallas. Contestaron el licenciado E.M.C., en representación del Ministerio Público y [Nombre 009] en condición de querellante y actora civil en documento autenticado por el licenciado C.P.S.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 43-2015, de las diez horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil quince , el Tribunal Penal de Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 12, 18, 22, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 216 inciso 1 del Código Penal, artículos 122 al 138 del Código Penal de 1941 que se refieren a las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 inciso c), 37 al 41, 70, 71, 75 a 83, 91, 92, 94, 95, 97, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 265 a 270, 308 y 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, artículos 38 en relación con el 16 del Decreto Ejecutivo número 36562-JP vigente (Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado), artículos 632, 704 y 1045 del Código Civil, artículo 18 del Código Procesal Civil, se declara a S. G.B., M.S.J. y M. de los Ángeles Rojas Fallas autores responsables de catorce delitos de Estafa menor, en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014] y [Nombre 001], imponiéndosele en tal carácter a los imputados G.B. y S.J. la pena de Un año seis meses de prisión por cada delito de Estafa menor, para un total de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN, que por las reglas del concurso material se readecua la pena para un total de CUATRO AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, pena privativa de libertad que deberán descontar ambos imputados en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. En cuanto a la imputada Rojas Fallas se le impone el tanto de un año de prisión por cada delito de Estafa menor, para un total de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, que por las reglas del concurso material se le readecua la pena para un total de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por los actores civiles [Nombre 002] , [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014] y [Nombre 001] en contra de los demandados civiles S.G.B., M.S.J. y M. de los Ángeles Rojas Fallas, acogiéndose los siguientes montos que deberán cancelar de forma solidaria: Por concepto de daño patrimonial de [Nombre 014] el monto de ochenta y dos mil colones, de [Nombre 010] el monto de ciento quince mil colones, de [Nombre 002] el monto de ciento sesenta y cinco mil colones, de [Nombre 013] el monto de ciento cincuenta y cinco mil colones, de [Nombre 003] el monto de ciento cincuenta y cinco mil colones, de [Nombre 007] el monto de ciento sesenta y cinco mil colones, de [Nombre 001] el monto de ochenta y dos mil colones, de [Nombre 035] el monto de ciento veinticinco mil colones , de [Nombre 005] el monto de ciento setenta y cinco mil colones, de [Nombre 008] el monto de ciento noventa y dos mil colones, de [Nombre 004] el monto de ciento cincuenta y cinco mil colones, de [Nombre 011] el monto de noventa mil colones y de [Nombre 006] el monto de ciento cinco mil colones, para un total de daño patrimonial de los actores civiles de un millón setecientos sesenta y un mil colones. Por concepto de daño moral de cada uno de los actores civiles se ordena el pago de un millón de colones por cada uno de los actores civiles, para un total de trece millones de colones. C. además al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en la suma de dos millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos colones.- Asimismo se condena a la parte vencida al pago de los intereses de ley sobre dichas sumas a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago, fijándose la tasa de interés en la establecida por el Banco Central de Costa Rica.- Dichos rubros los cancelarán los demandados civiles por simple orden del Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de este fallo, caso contrario la parte interesada acudirá a la vía legal que corresponda. En virtud de la pena impuesta y con el fin de asegurar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal Penal se ordena la medida cautelar de Impedimento de Salida del País y la prórroga del mismo a los sentenciados S.J. y G.B. por el plazo de seis meses a partir del día de hoy, el cual vence el próximo 30 de julio del

2015. Una vez firma la presente sentencia se ordena comunicar lo aquí resuelto a la Contraloría General de la República para que realice la investigación que corresponde en cuanto a la Fundación Gonsalud.- Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante las oficinas correspondientes. Se señala para la lectura integral de la sentencia las dieciséis horas del próximo seis de febrero del año dos mil quince. MEDIANTE LECTURA, NOTIFÍQUESE sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación S.G.B. en calidad de imputada en documento autenticado por el licenciado P.D.Á., el licenciado B.M.M. como defensor particular de los encartados S.J. y Rojas Fallas. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Badilla Rojas; y, CONSIDERANDO: l.- Tanto la encartada S.G.B., mediante escrito autenticado por el Lic. P.D.Á., como el Lic. B.M.M., en representación de los encartados J.S. y Rojas Fallas, han promovido recurso de apelación en contra de la sentencia 43-2015, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 10:30 horas del 30 de enero

2015. Ambos recursos cumplen con los requisitos de admisibilidad que establecen los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que se procede al examen de los argumentos planteados. Contestación (cfr. folios 824 a 830). La actora civil y querellante [Nombre 009], mediante sus representantes, indicó: Que la sentencia impugnada fue un producto de un juicio adecuado, cumpliendo con los requisitos en cuanto a la fundamentación, analítica, probatoria, jurídica y conforme a las reglas de la Sana Crítica, en concordancia con el principio de justicia. En relación con el recurso de la encartada S.G.B. refirió: En cuanto al primer motivo por la forma solicita se rechace el mismo, por cuanto no ha causado indefensión alguna, ni problema técnico alguno en el tanto se han presentado las impugnaciones en tiempo y forma. Las copias se retiraron oportunamente y no se mostró oposición alguna sobre el aspecto. En cuanto al segundo motivo por supuesta aplicación errónea del tipo penal. Solicita se declare sin lugar el motivo, por cuanto los hechos acusados, querellados y demostrados sí encuadran dentro del tipo penal de estafa, además se trata de justificar la existencia de figuras civiles y contractuales para procurar la impunidad, pero para el querellante es claro que nunca existió un proyecto habitacional sino que ese aspecto fue utilizado como ardid para atraer a las personas necesitadas de vivienda. El comportamiento de los encartados tanto durante como con posterioridad al hecho demuestra o deja muy claro su dolo. En cuanto al tercer motivo: Por supuesta inadmisibilidad de prueba, solicita se rechace el motivo, y que los encartados en ningún momento mostraron su interés en conciliar a pesar de que estuvieron en la audiencia preliminar su defensa nunca tuvo interés en ese instituto y no es sino hasta ahora en segunda instancia que se menciona el tema. La prueba fue rechazada por súper abundante y se presentó la revocatoria que también se rechazó, ahora viene el reclamo por razones obvias luego de un juicio en que se da una condena. En cuanto al cuarto motivo. Por supuesta violación al principio de congruencia. Solicita se rechace por cuanto los hechos acusados fueron debidamente demostrados, sostiene que se demostró el uso de una fundación para hacer actos ilícitos, el hecho de que se retribuyera a terceras personas no deja de afectar a las personas que resultaron afectadas dentro de este proceso, estima un insulto para las víctimas el que se indique que lo que quieren es dinero rápido, ya que son personas de escasos...

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