Sentencia nº 00033 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 31 de Marzo de 2016

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-004061-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso civil de hacienda

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 10-004061-1027-CA PROCESO: CIVIL DE HACIENDA ACTOR: F.M.A.D.: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL No. 033-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Proceso civil de hacienda promovido por el señor F.M.A. , mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, representado por su apoderado especial judicial, Licenciado J.A.C.C. contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado Willy Vega Quirós. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el día 22 de noviembre de 2010, el actor planteó proceso civil de hacienda para que en sentencia: Se condene a la CCSS a pagarle una indemnización por concepto de daños y perjuicios originados en su perjuicio por el descuido negligente, falta grave incurrida con ocasión a la omisión de servicios médicos obligados a brindárselos por ley, sobre los siguientes extremos por ser la autora de la conducta ilegítima, antijurídica funcionamiento antijurídico, anormal, de la Administración accionada: A) Por daño material por los gastos económicos en que incurrió ante el HC La Católica en la suma de i) Tres millones ochocientos dieciséis mil cincuenta y ocho colones, setenta céntimos, valores de las facturas que constan de los hechos de la demanda, por los servicios hospitalarios del HC Hospital La Católica, que tuvo que pagar a dicha entidad privada. ii) Gastos profesionales por las intervenciones quirúrgicas realizadas junto con las asistencias respectivas, debidamente demostradas aquí: Cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos colones. B) Por concepto de daño moral subjetivo, por el sufrimiento que experimentó por la negligencia, descuido, falta grave, al omitir prestar los servicios médicos quirúrgicos hospitalarios falta grave sufrida: Treinta millones de colones. D) Perjuicios: Estos es los intereses que pagan los certificados a plazo del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses sobre los montos indemnizatorios reclamados por daño moral sufrido, en perjuicio de su salud emocional, ocasionados por el descuido, negligencia falta grave incurrida y daño moral subjetivo sufrido. E) Se condene en ambas costas a la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver folios 8 vuelto y 9 frente y vuelto del expediente judicial). II.- Por resolución de las 10:34 horas del 12 de enero de 2011, se dio curso a la demanda y se confirió traslado a la CCSS. (Ver folio 162 del expediente judicial). III.- Por escrito recibido el día 31 de marzo de 2011; la representación de la CCSS contestó negativamente la demanda y opuso en su defensa la excepción de falta de derecho. (Ver folios del 174 al 177 del expediente judicial). IV.- Que el día 29 de mayo de 2012 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que se analizó y admitió la prueba documental, testimonial y pericial del caso. (Ver folios del 212 al 215 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). V .- Que la prueba pericial fue rendida por oficio DML-2014-0010412 del 03 de noviembre de 2014 y oficio DML-2015-0001805 del 19 de enero de 2015 confirmado mediante oficio CON-2015-1589 del 04 de junio de 2015 y puestos en conocimiento de las partes. (Ver folios del 269 al 271; del 293 al 295 y del 320 al 328 del expediente judicial). VI.- Que el día 10 de marzo de 2016, se realizó la audiencia oral y pública de juicio. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal). VII .- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto los jueces M.C. y C.R.. Redacta el J.P.S.L.. CONSIDERANDO: I.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES: Alega el actor que al ser las 02:22 horas del 18 de marzo de 2010 ingresó al Hospital México con un fuerte dolor abdominal y que en dicho centro médico lo que hacen es recetarle pastillas de buscapina contra el dolor y le ponen una vía. Que al ser las 06:12 horas de ese mismo día, ---alegándose por su propio dicho--- que el dolor había mejorado parcialmente; se le egresa, sin que se le diagnosticara la dolencia que sufría, y se le recomendó únicamente la ingesta de pastillas lo cual le produjo decepción, angustia, impotencia, ya que tenía la esperanza y el derecho de que se le atendiera como correspondía en casos tan urgentes, sin embargo no se le practicó, un tac, o un ultrasonido a pesar de que aún se quejaba del fuerte dolor y se encontraba decaído. Que por continuar con el dolor y al verse en trance de muerte, ese mismo día al ser aproximadamente las 10:00 horas lo llevan al Hospital Clínica La Católica, en donde le inyectan morfina y ante la situación padecida solicitó un sacerdote a su hija y a su prometida, con la angustia de que se iba a casar el sábado siguiente, además de que ante la omisión del personal del Hospital México de otorgarle un tratamiento efectivo a su padecimiento, debió acudir a la medicina privada la cual es muy costosa, la cual debió ser costeada por sus hijos quienes prestaron el dinero, sin embargo era obligación de la CCSS prestarle los servicios respectivos. Que en el Hospital Clínica Católica es atendido en Servicio Interno por el Médico Especialista A.C.M., quien diagnostica un dolor abdominal agudo peritonítico y diagnóstico de egreso hernia interna isquénica severa 80% intestino delgado, con un internamiento del 18 al 24 de marzo de 2010, por lo que se le debió realizar una cirugía laparatómica exploradora, liberación de adherencias, de hernia interna de epliplón y una segunda cirugía de laparatomía exploradora de lavado de cavidad y revisión de asas intestinales. Que por la negligencia del Hospital México debió acudir al HC La Católica la que de forma idónea le atendió sin embargo debió cancelar sumas importantes de dinero, además del daño moral que sufrió, en virtud de la angustia, zozobra, impotencia y decepción de ver que no le brindaron los servicios correspondientes a los que tenía derecho y la CCSS la obligación de dotárselos, además de la desesperación que sufrieron sus hijos y su prometida al verlo en esa emergencia por la falta de atención de manera oportuna por parte de la CCSS, y al erogar recursos que fueron prestados por sus hijos, los cuales desglosa así: 1) Por servicios de cirugía la suma de dos millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos colones. 2) Por Asistencia Cirugías Clínica Católica la suma de quinientos mil colones. 3) Por visitas en hospitalización la suma de quinientos cincuenta mil colones. 4) Por diversos servicios, tales como ultrasonido, terapia, etc. la suma de tres millones ochocientos dieciséis mil cincuenta y ocho colones más cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos colones para un total de ocho millones ochenta mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos por concepto de daño material. Finalmente alega que su salud física y emocional se vio afectada gravemente por la negligencia del Hospital México de haberle dado un tratamiento técnico y profesional apropiado, lo cual daño su salud física y mental al estar en riesgo su propia vida, todo ello generado un daño moral subjetivo, causado por la zozobra, sufrimiento, impotencia, desesperación al sentirse en un estado de indefensión por la falta de atención idónea, así como su afectación en el ámbito socio-familiar tomando en consideración que el sábado siguiente contraería matrimonio, y todo provocado en que no se le atrendió y diagnosticó debidamente. Por su parte la representación de la CCSS contestó negativamente la demanda alegando que al paciente se le observó en al menos 3 ocasiones y se le practicaron diversos estudios y análisis que desdicen las apreciaciones del actor. Que el actor no aporta prueba que haya habido una mala praxis por parte de los Médicos de la CCSS y es bien conocido que las condiciones de un paciente pueden verse modificadas en el transcurso de pocas horas, de ahí la recomendación de regresar al centro médico donde fue atendido en caso de presentarse nuevamente una emergencia y fue él, quien en el pleno goce de su libertad individual, escogió acudir a un hospital privado, y por ende se está frente a una culpa de la víctima. Finalmente señala la representación de la CCSS que al actor nunca se le ha negado la atención médica y si él no regresó al Hospital México, cuando el padecimiento retornó fue su decisión y no puede ahora pretender el pago de los servicios médicos recibidos en el hospital privado, pues ello atentaría contra el patrimonio de la seguridad social. Por lo anterior la representación de la CCSS alegó la excepción de falta de derecho. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para el resultado del presente asunto se tienen como tales: 1) Que el actor ingresó al ser las 02:22 horas del 18 de marzo de 2010 al Hospital México, con un dolor abdominal tipo cólico en mesogástrico y portador de hipertensión arterial. Se indicó hemograma, pruebas de función renal y hepática, se le aplicó buscapina y cimetidina. A. al tacto, presentaba mucosa oral seca. Presentaba un abdomen blando, depresible, con resistencia muscular voluntaria importante y perístasis disminuida. Se le realizó tacto rectal presentando esfínter normotóxico, heces, sin que se palpara masas, próstata bilobulada grado II, sin sangrado, se exploraron los canales sin evidencia de hernias. Se le realizaron Rx de abdomen (de pie y acostado)...

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