Sentencia nº 00050 de Tribunal de Notariado, de 31 de Marzo de 2016

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia13-000001-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 13-000001-0627-NO ACTORA: A.C.C.N.D.: LICDA. V.V.A.M. VOTO Nº 0050-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas diez minutos del jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por A.C.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, casada, oficios del hogar, vecina de Taras de Cartago; contra la notaria VERA VIOLETA ARGUEDAS MOLINA, cédula de identidad número 0-000-000, abogada y notaria, vecina de San José. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. F. como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada M.B.C..- R E S U L T A N D O: 1 .- La señora A.C.C. narró que en marzo de dos mil doce, suscribió una opción de compra venta de la finca de su propiedad, folio real 3-181034-000, y sobre la cual pesaban dos hipotecas por créditos con el Banco de Costa Rica, pactándose posteriormente, que la compradora asumiría el pago de esos créditos y el traspaso se haría hasta la cancelación de éstos. Agregó que la demandada le propuso utilizar la figura del fideicomiso, para no pagar gastos de traspaso y que la venta se haría libre de gravámenes, para que quedara claro que la compradora iba a realizar el pago de las hipotecas. A. confeccionar la escritura, se hizo referencia a un fideicomiso previo que ella no ha firmado y el Registro rechazó la escritura por ser la venta libre de gravámenes y estar inscritas y vigentes aún las dos hipotecas. Fue entonces cuando la demandada procedió a alterar la escritura, sin el consentimiento de las partes, al cambiar, mediante razón notarial, que la venta se hacía con los gravámenes existentes. Con dicho cambio, la finca se traspasó a nombre de la compradora en calidad de propiedad fiduciaria y sin haberse pagado las hipotecas, en las cuales la actora sigue apareciendo como deudora. Aseguró que el traspaso es absolutamente nulo, pues se inscribió un documento que no fue el firmado por las partes y además no se...

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