Sentencia nº 00026 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 31 de Marzo de 2016

Número de sentencia00026
Número de expediente13-005625-1027-CA
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro674503
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

NUE: NUE 13-005625-1027-CA Proceso: Puro derecho. No. 26 - 2016-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José. G.. A las ocho horas quince minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por AUTO ENSAMBLADORA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica 3-101-7866 y QUALITY MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 145554, en contra de EL ESTADO, representado por la Licda. L.A.R., en su condición de Procuradora A (folio 238), y el señor M.V.C. A. , representado por el Lic. J.P.G.A., como apoderado especial Judicial (f. 335). Los L.L.A.Á.C. y L.H.B. de León figuran como representantes judiciales de la parte actora (f.219). RESULTANDO

1.- En escrito de demanda del 14 de agosto del 2013, los apoderados de la parte accionante formularon pretensiones; que, de acuerdo con lo expuesto durante la audiencia preliminar, se fijaron, así: " En virtud de lo anterior, solicitamos: 1) La ANULACIÓN de las resoluciones números 398-12 de las 17:45 horas del 10 de mayo de 2012, y 192-13 de las 8:10 horas del 31 de enero de 2013, dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor dentro del procedimiento ordinario administrativo tramitado bajo el expediente número 8522-09, y todos los actos o las actuaciones conexas a ellos, en virtud de ser actos administrativos nulos por carecer de motivo, contenido y fin lícitos; y porque en la misma se ha omitido la consideración de prueba existente, por la indebida valoración de prueba evacuada y la incongruencia en la aplicación de la normativa de la Ley 7472 y Código de Comercio. 2) La fijación de los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de las potestades administrativas de la Comisión Nacional del Consumidor, siendo que las resoluciones números 192-13 de las 6:10 horas del 31 de enero de 2013 y 398-12 de las 17:35 horas del 10 de mayo de 2012 han violentado el principio de proporcionalidad y el principio de legalidad. 3) Se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales de esta acción. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: S., solicitamos la modificación de los actos administrativos referidos adecuándolos al Ordenamiento Jurídico, en virtud de lo cual se debe rechazar la pretensión del codemandado C.A. por haber transcurrido el plazo de caducidad contenido en el artículo 450 del Código de Comercio. Por cuanto en virtud del principio de legalidad , (sic) Comisión Nacional del Consumidor no puede desaplicar para el caso concreto las disposiciones del Código de Comercio, que son de aplicación en esta materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7472 en relación con los artículos 214 y 364 de la Ley General de la Administración Pública. En la audiencia preliminar, el representante de la parte actora indicó: " En cuanto a la pretensión número dos, se aclara que el marco normativo es sobre el cual la Comisión debe de regular sus actuaciones. Y en cuanto a la pretensión número tres se aclara que la condena en costas es para ambas partes demandadas." (minuta folios 340-345 y acta grabada en Soporte Digital).

3.- La representante estatal contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. Pide se declare sin lugar el proceso con las costas y sus intereses a cargo de la parte actora (folios 240-271).

4.- El mandatario judicial d e M.V. C.A. contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, de legitimación pasiva y activa y cosa juzgada. Pide se declare sin lugar el proceso con las costas y sus intereses a cargo de la parte actora (folios 310-334).

5.- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 13:30 horas del 17 de setiembre del 2015, con asistencia de las partes, las pretensiones de folio 232 se fijaron del modo que quedaron transcritas en el resultando primero supra . Además, al no haber más prueba que evacuar, aparte la documental admitida, el juez tramitador J.P.Z.H. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por lo que las partes procedieron a rendir oralmente sus conclusiones (audiencia registrada y grabada en DVD; minuta a folios 340-345).

6.- La resolución se dicta, en término, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia: 1) El 17 de abril del 2008, M.V.C. A. firmó ORDEN DE COMPRA #

3220. Cliente M.V.C.A. . Vehículo a adquirir: SORENTO EX

2.5 A/T 4X4 CRDI- 2008-FYW56A85EGGB58. Color negro/gris. Motor D4CB7301378. Pieza original

30984. Pieza inventario 5432K. Chasis KNAJC521885830984 . Valor Total: $39,500 ,

34. Condiciones: Prima $927,oo. Entrega vehículo usado $21.073,oo. Garantía Prendaria Scotiabank. 84 abonos mensuales de $512,40. Vehículo entregado como parte del precio: KIA. SORENTO EX.

2004. Placas

556747. Operación No.

446866. Figurando como agente vendedor el señor H.B.M. (f. 17 del administrativo). 2) El 18 de abril del 2008 , el señor M. V.C.A., recibió una cotización para un vehículo KIA SORENTO EX

2.5 A/T 4X4 CRD I , MODELO 2008 . Motor :

2.5L. Turbo Diesel con sistema de Inyección Common Rail (CREi), de 170 HP (caballos de fuerza) , por un precio total de $37.500,00; la misma le fue remitida por el vendedor H.B.M. (folios 8 y 9 del administrativo) 3) El 21 de abril del 2008 , la señora C.C., esposa de C.A., recibió una cotización para la venta de un vehículo KIA SORENTO EX

2.5 A/T 4X4 CRD I , MODELO 2008 . Motor :

2.5L. Turbo Diesel con sistema de Inyección Common Rail (CREi), de 170 HP (caballos de fuerza), versión FULL, por un precio total de $40.000,00 (folios 10 y 11 del administrativo). 4) El 14 de mayo del 2008 El Banco Scotiabank emitió documento sobre los términos de aprobación de la solicitud para financiamiento del vehículo. DEUDOR: MARCO V.C.A., ACTIVO: KIA SORENTO EX, MODELO

2008. Valor Activo: $38.500.00, Monto a girar $16.500,oo. Sin definir más características . (f 15 del administrativo). 5) El 15 de mayo del 2008, Quality Motor S.A. emitió FACTURA 5894, operación

446866. Comprador: C.A.M.V.. Descripción: 5432K KIA SORENTO EX CRDi TODO TERRENO 05 PASA... NEGRO 2008 Motor D4CB7301378, Chasis KNAJC521885830984 . Valor total de la factura $38.500,oo . Vehículo recibido $21.073,oo, Prima $927,oo. Saldo de Factura según documentos de prenda Scotiabank $16.500,oo. FORMA DE PAGO: VEHÍCULO FINANCIADO, VER CONDICIONES DE CRÉDITO EN ORDEN DE COMPRA No. 3220 (f. 16 del administrativo). 6) El 16 de mayo del 2008 entre C.A. y Auto Ensambladora S.A., se otorgó la escritura pública de compra venta, con constitución de prenda, del vehículo Marca KIA. Estilo: SORENTO EX. Año

2008. Motor D4CB7301378. Chasis KNAJC521885830984 . Carrocería todo terreno. Cuatro puertas. Cilindrada: 2497 C.C. Capacidad cinco personas. Color negro. Combustible diesel. Tracción doble. Placa por asignar (folios 22 a 25 y 27 a 32 del administrativo). 7) El 5 de junio del 2008 se inscribió y emitió el Titulo de Propiedad del vehículo: Placa

747480. Estilo Sorento EX. Marca KIA, Serie KNAJC521885830984. V.K.. Motor D4CB7301378. Año

2008. Chasis KNAJC521885830984 . Cilindrada: 2497 C.C. Pot:

103.00 KW .(fs. 18 y 33 del administrativo). 8) El 12 de agosto del 2008 , mediante la representante de ventas de la Multi agencia de la Sabana, se remitió información a la esposa de C.A., mediante correo electrónico indicado que: "...El precio especial del Sorento cuero modelo 2008 es de USD$ 35,800 ( ...) En cuanto al Sorento cuero 2009 de geometría variable , le comunico que lo más probable es que esté llegando en el mes de setiembre del 2008 en color azul y plata a un precio de USD $38.800,00... ." . (f. 14 del administrativo). 9) El 28 de agosto del 2008 , la señora C.C., esposa de C.A., recibió cotización del vehículo Kia Sorento, EX

2.5 A/T 4X4 CRD I, MODELO 2009 . Motor :

2.5L. Turbo de Geometría Variable con sistema de Inyección Common Rail (CRDi), precio total $

39.800,00, de 170 HP (caballos de fuerza). Fue remitida por el vendedor R.B., por email, con copia al correo mvcalderón@hotmail.com, de M.V.C.A. A (folios 12 y 13 y 114 del administrativo) 10) El 12 de enero del 2009 el vehículo de C. A., placa 747480 sufrió daños en el bumper trasero, provocado por el vehículo placa CL-142684. Por resolución del Juzgado de Transito de Desamparados, de las 9:20 horas del 8 de mayo del 2009, se resolvió: "habiendo una conciliación entre las partes, esta autoridad homologa dicho arreglo y ordena el ARCHIVO inmediato de las presentes diligencias. Levántense los gravámenes que pesan sobre los vehículos placas 747480 y CL-142684. S. del libro de entradas de este Despacho. SUMARIA 2009-600285-491-TCD-A.. .". Sin embargo, el mandamiento de levantamiento de gravámenes se emitió desde el 27 de abril del 2009 (folios 1 a 25 del expediente judicial y 72 y 73 del administrativo). 11) El lunes 30 de marzo de 2009 , C.C. reenvió al correo de su esposo C.A. -mvcalderon@hotmail.com-, el texto del email recibido el 12 de agosto del 2008, mediante el cual, además, le indica: " Adjuntar: Plan de Financiamiento Sorento S. C.. tif; S.C.S.C.. pdf; F. de Solicitud Scotiabank. pdf "(f. 14 del administrativo). 12) El 1 de abril del 2009, C.A. presentó DENUNCIA ante la Comisión Nacional del Consumidor. Esencialmente: Por haber sido inducido a error mediante engañosa publicidad e información contenida en las cotizaciones, en cuanto a la característica - mejora en la potencia en caballos de fuerza 170 HP = 125 KW respecto de los 140 HP=103 KW, del vehículo equivocado que le entregaron. Así como por falta e incumplimiento continuado del ofrecimiento de cambiarle el carro equivocado. La pretensión principal de la denuncia es la devolución inmediata de la suma pagada de $38.500,oo por un KIA...

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