Sentencia nº 00027 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 31 de Marzo de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-000974-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-000974-1028-CA Actor: M.A.S.M. Demandada: Caja Costarricense de Seguro Social No-27-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por M.A.S.M., casado, educador y geógrafo, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, representado por su abogado director, el licenciado A.S.L. en contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su apoderado especial judicial, el señor C.O.D..- RESULTANDO I.- Que en fecha 14 de octubre del 2013, el actor interpone el presente proceso solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Que la Caja Costarricense de Seguro Social se haga responsable del pago del daño moral ocasionado por su acción negligente, por la suma de veinte millones de colones.

2. Que se le condene al pago de las costas personales y procesales." (Ver demanda a folios 10 a 24 así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 85 a 87 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley a través de la resolución de las 11:21 horas del 13 de enero del 2014, el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda, opuso la excepción de falta de derecho y solicita la condenatoria en costas. (ver folios 25, 41 a 46 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 08:30 horas del 6 de febrero del 2015, con la presencia de ambas partes procesales. En esta audiencia, se determinan los hechos controvertidos y se admite la prueba documental y la declaración de dos testigos. (Ver minuta a folios 85 a 87 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:49 horas del 10 de marzo del 2016, con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, la declaración de dos testigos y por último el discurso de conclusiones. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 101 y 102 del expediente judicial). VI.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley y por unanimidad, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el actor hace varios años está en control en el servicio de Ortopedia del Hospital M.P.. (hecho no controvertido); 2) Que a través del oficio JCO-HMP-031-2013, del 05 de febrero del 2013, el Dr. J.C.G.Q., Coordinador del Servicio de Ortopedia del H.M.P., se dirige a la Ingeniera K.G.A., de la Unidad de Servicio Médico del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, manifestando lo siguiente: "por ese medio quisiera solicitarle que se le de prioridad a nuestro sistema de endoscopía. Actualmente nuestra lista de espera de cirugías es de 1000 pacientes, a 5 años, de estos aproximadamente el 45% requieren de una cirugía artroscópica. Considero que el contar con nuestro sistema completo y en adecuadas condiciones es de vital importancia para la adecuada programación de pacientes de nuestro servicio, de lo contrario se vería afectada gravemente la prestación de servicios." (Ver folio 66 del expediente judicial); 3) Que a través del oficio JCO-HMP-071-2013, del 20 de marzo del 2013, el Dr. J.C.G.Q., Coordinador del Servicio de Ortopedia del H.M.P., se dirige al licenciado M.R.V., Director Administrativo Financiero del mismo centro hospitalario manifestando lo siguiente: "Como lo hemos conversado en días anteriores, nos urge se tramite la reparación de nuestro lente de artroscopía. El 40% de los pacientes en nuestra lista de espera aguardan por una artroscopía y el lente que estamos utilizando en estos momentos está malo, lo que produce un campo de visión deficiente durante el procedimiento quirúrgico. Esto impide la adecuada visión y evaluación de la anatomía del paciente y demora el procedimiento quirúrgico." (Ver folio 68 del expediente judicial); 4) Que mediante correo electrónico de fecha 29 de abril del 2013, se le comunica al señor M.A.S.M. acerca de los detalles de su participación en la XIV Conferencia Iberoamericana de Sistemas de Información Geográfica, cuya función es de comunicación del título "Aplicación de un sistema de información geográfica libre: Dirección Regional de Cartago. Misterio de Educación Pública, Cartago, 2010", a exponerse el día 3 de julio. Asimismo se le indica que coordinará la sesión

6. (Ver folio 09 del expediente judicial); 5) Que en fecha 31 de mayo del 2013, un funcionario del H.M.P. se contacta con el actor vía telefónica para programar cirugía de artroscopia de rodilla derecha para el día 13 de junio del

2013. (Hecho no controvertido, ver folios 01 y 08 del expediente administrativo); 6) Que en fecha 11 de junio del 2013, se emite la orden número 181213 por parte del servicio de Sala de Operaciones y Anestesia que solicitan reparación del aparato de esquemia de ortopedia, al detectarse una falla en la tarjeta electrónica la cual se reparó y que dado que el equipo ya cumplió la vida útil recomiendan su reemplazo. (Ver folio 53 del expediente judicial); 7) Que vía telefónica se le comunica al actor por parte del Hospital Max Peralta que la fecha para la cirugía de artroscopia de su rodilla derecha a efectuar el día 13 de junio del 2013 se cancela, por lo que debe ser reprogramada. (Hecho no controvertido); 8) Que a efecto de someterse a la cirugía de artroscopia de su rodilla derecha, el actor realiza los trámites para admisión en el Hospital Max Peralta en la fecha convocada por el Nosocomio, esto es, el día 21 de junio del 2013, por lo que ese día ingresa y en la hoja de Enfermería se consigna lo siguiente: "Se recibe a don M. en SOP para artroscopia rodilla derecha, conocido sano, niega alergias, NUO, preparatorios completos, conciente, orientado, activo, deambula. Se le brinda educación y prepara para SOP...". No obstante, la cirugía no es efectuada debido a la falta de un anestesiólogo. (Ver folios 123 a 133 del expediente administrativo); 9) Que la cita reprogramada al actor para realizar la cirugía de artroscopia para el día 28 de junio del 2013 es cancelada. (Hecho no controvertido); 10) Que el fecha 4 de julio del 2013 el actor realiza los trámites de admisión en el Hospital Max Peralta para la realización de cirugía ambulatoria de artroscopia en el servicio de ortopedia. Se indica en la hoja de requisitos pre- operatorios como observaciones las siguientes: "ayunas desde ayer 7:30 pm, conocido sano, niega alergias, laboratorios EGK-RX torax US". No obstante, la cirugía es suspendida por encontrarse dañado el artroscopio. (Ver folios 109 a 111, 114, 116 a 121 del expediente administrativo); 11) Que el actor se presenta el día 9 de julio del 2013 en admisión del Hospital Max Peralta y completa la información requerida para la cirugía programada para esa data a efecto de realizar la artroscopia en la rodilla derecha. En la hoja de requisitos preoperatorios se indica como observación lo siguiente: "desayuno a las 7:30 a.m., alergias (-), sin antec. patológicos, ante. quirug. rodilla derecha." Dicha cirugía es suspendida debido a que no se cuenta con ropa estéril. (Hecho no controvertido, ver folios 99, 100, 103 a 108 del expediente administrativo); 12) Que el actor se organizó con su familia integrada por su esposa y dos hijas para acudir en tres ocasiones a la cita de los días 21 de junio, 4 y 9 de julio del año 2013 para la realización de la cirugía de astroscopia por el Hospital M.P.. (declaración testimonial de la señora R.M.C.F.); 13) Que el actor sufre de angustia, ansiedad y enojo a partir de las cinco reprogramaciones de cirugía de artroscopia efectuadas por el Hospital M.P., debido a tener que reorganizar su trabajo y la preocupación que a nivel familiar generaba en sus hijas. (declaración testimonial de la señora R.M.C.F.); 14) Que en fecha 10 de julio del 2013, se recibe en la Dirección Médica y la Sala de Operaciones y Recuperación del Hospital Dr. M.P., misiva suscrita por el actor y dirigida a la D.K.D.V., D. General del Nosocomio, realizando una denuncia en torno a las suspensiones de cirugías de artroscopia sufridas. (Ver folios 02 a 07 del expediente judicial); 15) Que el día 12 de julio del 2013 al actor se le practica la artoscopia en el Hospital M.P.. (Hecho no controvertido, ver folios 81 a 86 del expediente administrativo) y 16) Que el día 12 de julio del 2013, se recibe en Ortopedia del Hospital Max Peralta requerimiento de respuesta formulado por el señor M.A.S.M. al oficio HMP-DG-1472-2013, enviado por la Dirección General del Hospital. (Ver folio 08 del expediente judicial) II.- De los hechos no probados: El actor no acreditó los siguientes hechos de interés: 1) Que haya pagado el servicio de parqueo en las ocasiones en que debió asistir para programar y reprogramar las citas para la cirugía de artroscopia; 2) Que fuera a asistir efectivamente a la XIV Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfica que se realizó en julio del año 2013, en Tegucigalpa, Honduras y que en virtud de ello obtenía puntos de carrera profesional reconocidos por la Universidad Nacional; 3) Que el actor no haya podido cumplir con sus obligaciones laborales con la Universidad...

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