Sentencia nº 00022 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 18 de Marzo de 2016

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia13-001238-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

2 NUE: 13-001238-1027-CA. No. 22 - 2016-II SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.- Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por M.B.H., cédula de identidad número 1-0710-0506 y P.M.B.C., cédula número 8-0100-05772, ambos casados una vez, empresarios y vecinos de Dulce Nombre de la Unión, Cartago, contra el CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE), en la persona de su Secretario Ejecutivo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, E.H.A., soltero, politólogo (sin indicación de número de cédula), vecino de San Pedro de Montes de Oca- actualmente denominado CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)-, y el ESTADO, representado por la Procuradora B. María del Rosario León Yanarella, abogada, cédula de identidad 1-0828-0263 y vecina de la Unión de Tres Ríos (folio 284). Actúan como apoderados especiales judiciales los abogados que se indican, de los actores, J.C.C., casado una vez, cédula de identidad número 3-0222-0207, vecino de Tres Ríos (personería a folio 9 del expediente principal y 8 del legajo de medida cautelar); del órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental: M.V.A., separada de hecho, cédula número 6-0333-0619, vecina de N., Alajuela (folio 304). RESULTANDO I.- En el escrito de demanda del 27 de marzo del 2014, la parte accionante formuló pretensiones, así: "PRETENSIONES

1. Que se decrete la nulidad de la resolución número DOR-137-2012 de las once horas del 23 de noviembre del año dos mil doce.

2. Que se retorne a los usuarios a la casa albergue la cual ha continuado su proceso de construcción para asegurarle (sic) mejores condiciones.

3. Que se condene al CNREE al pago de los daños y perjuicios causados y a los honorarios de abogado según contrato de servicios profesionales que se aportará oportunamente.

4.- Que se condene al CNREE al pago de las costas procesales y personales las cuales se valorarán en la fase de ejecución de sentencia." (folios 7 y 8). Acerca de los daños y perjuicios, especificaron : "SOBRE LOS DAÑOS Primero acuden a escena los graves daños morales y psicológicos o emocionales causados a los usuarios de nuestro servicio y a nosotros mismos, ya que habíamos desarrollado toda una identidad con los usuarios. Éramos y somos una familia y como prueba de ello se puede ver ese efecto causado en el video de desalojo del local y traslado de los usuarios el cual se aportó en el expediente de la medida cautelar. Sin explicación alguna se los llevan y varios de ellos han sufrido graves trastornos emocionales e incluso han regresado a nuestra residencia para que los continuemos atendiendo y hemos tenido que rechazarlos. Diferentes psicólogos han opinado sobre esta situación y consideran que en el estado emocional en que se encuentran, desvalidos y abandonados, el haberse encontrado una familia a la cual se han aferrado y posteriormente se les (sic) arrebatada de un solo zarpazo, les ha causado un grave daño y es una especie de tortura. Es por ello que algunos han enviado a sus familiares o han llamado e incluso se han regresado para ver si de alguna forma pueden continuar viviendo en la residencia, pero no queda más que contestarles negativamente. Como prueba de lo dicho, se ofrece el testimonio de quien se identifica como doña C. tía del usuario P.M.T. quien insistentemente llama para preguntar cuando lo devuelven a la residencia ya que está muy deprimido y enfermo. De esta misma forma, quien se identifica como tía de C.Q.G., quien llama por los mismos hechos y que pueden ser habidos a los teléfonos 8531 5812 y 44 36 7537 respectivamente y pueden ser habidos a través de los suscritos para que depongan sobre estos hechos- A lo anterior debemos sumarle igualmente el grave daño emocional que también ha causado esta disposición a los suscritos, ya que para nosotros también eran una familia y tenemos gran cariño por cada uno de ellos, el cual es recíproco y se puede apreciar estas manifestaciones en el video de la clausura de la Residencia el cual se aporta en este acto. No podemos dejar de lado el grave perjuicio económico que se nos ha causado, el cual ya fue indicado en los puntos anteriores, nuestras cuentas están cerradas, la construcción quedó a medio camino y estamos en un estado total de indefensión ante un procedimiento totalmente viciado de nulidad absoluta." (folios 6 y 7). II.- El CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE), contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho (folios 13-56). III.- EL ESTADO contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de legitimación ad causam activa frente al daño de terceros alegado, y la de falta de derecho. (folios 282-298). IV.- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 13:05 horas del 7 de agosto del 2014, con asistencia de las partes, se mantuvieron las pretensiones de folios 7 y 8, del modo que quedaron transcritas en el resultando primero supra. Además, la jueza tramitadora C. C.H. declaró de puro derecho el presente proceso, de conformidad con el artículo 98 . 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). (audiencia grabada en soporte digital, minuta folios 305-307). V.- En la audiencia preliminar se dispuso dar traslado a la parte demandada respecto de prueba documental (correo electrónico) que la parte actora ofreció (audiencia grabada en soporte digital, minuta folios 305 a 307 y escritos de folios 311-312 y 313). Posteriormente se dio audiencia a la parte actora respecto de las manifestaciones de los demandados sobre esa prueba (resolución de las 10:37 horas del 27 de mayo del 2015 y escrito de folios 336-338). Finalmente, por resolución de las 11:36 horas del 24 de agosto del 2015 se concedió audiencia a las partes para que emitieran sus conclusiones, por escrito. Y se les indicó que sobre la prueba nueva aportada en audiencia preliminar (correo electrónico), será el Tribunal de fondo quien se pronuncie sobre su admisibilidad, conforme al artículo 50 del CPCA. (resolución y conclusiones visibles a folios 344, 351-355, 356-360 y 361-368). VI.- Esta Sección del Tribunal conoce del presente expediente en virtud de habérsele turnado para fallo ( sello de pase, visible a folio 370). La resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez R.V.; y, CONSIDERANDO I.- CUESTIÓN TERMINOLÓGICA: De acuerdo con el mérito de los autos; y, no empece la terminología empleada por las partes, lo cual constituye una formalidad subsanable, en el presente caso, entiende el Tribunal, en vez de "rescisión" se debió hablar, técnicamente, de "resolución" contractual. Asimismo, según aclara la Licenciada M.V.A., en su escrito de conclusiones, visible a folio 351, lo cual constituye una formalidad subsanable, actualmente, en virtud de la Ley 9303 del 26 de junio de 2015, que derogó la Ley 5347, en vez del CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CNREE) se debe tener, como tal, al CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS). II.- PRUEBA PARA MEJOR PROVEER : Se admite, como tal, para su valoración el correo electrónico de las 12:26 horas del 6 de setiembre de 2012, referente al Oficio RRCS 149-12, de fecha 6 de setiembre 2012 (folios 339-343), por haber sido reconocida su existencia y ser materia de debate, por las partes. III.- HECHOS fácticos y/o jurídicos PROBADOS. De importancia para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés: 1) Entre M.B. H. -Encargada de la residencia y representante legal de la ONG- y P.B.C. - Encargado de la residencia y el CNREE se suscribió, el 16 de diciembre del 2011, el "CONVENIO DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL Y ADMINISTRADOR DE RESIDENCIAS PRIVADAS Y DE HOGARES GRUPALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO", por un período de vigencia de un año, a partir del 1 de enero del 2012 (folios 227 a 238 del expediente judicial y 21 a 33 del legajo medida cautelar). 2) El inciso o) de la Cláusula Sexta, del capítulo del convenio, denominado "CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO", establece: "Sexta: Para el debido funcionamiento de las alternativas residenciales, el/la representante legal de la ONG y/o encargado/a de la residencia se compromete a:(...) "... presentar liquidaciones los primeros 15 días de cada mes, con sus correspondientes comprobantes y facturas referentes a la adquisición de los bienes y servicios con el dinero del subsidio de las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en el "procedimiento de otorgamiento de subsidios y verificación de la inversión de lo subsidios" y de otras recomendaciones técnicas que haga el CNREE;". Las cláusulas décimo sexta y décimo sétima del capítulo del Convenio, denominada "CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO", establecen: "Décima Sexta: En caso de incumplimiento de los términos del presente documento por parte de la persona encargada de la residencia o del representante de la ONG, el Consejo se reserva el derecho de suspender unilateralmente el monto a girar, y trasladar temporal o definitivamente a las personas residentes a otra alternativa residencial, dependiendo de la gravedad del asunto. La misma potestad le asiste al Consejo en caso de comprobarse alguna acción u omisión que perjudique los derechos e intereses de las personas beneficiarias.". "Décima sétima : El incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores faculta a cualquiera de las partes para rescindir el presente convenio con responsabilidad para la parte que incurra en la infracción." . La cláusula décimo novena del capítulo del Convenio, denominada "MODIFICACIÓN, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR