Sentencia nº 00137 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Marzo de 2016

PonenteElena Alfaro Ulate
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia15-300021-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPensión régimen no contributivo

* 153000210197LA* "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J., siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva." Artículo 2º— Beneficiarios del Régimen no Contributivo. De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 5662 reformada por la Ley N° 8783, este Régimen tiene por objeto proteger a todos los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como a las personas menores de edad, quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema (necesidad de amparo económico inmediato) y que no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes, según las condiciones que se establecen en este Reglamento. (El subrayado es nuestro) Artículo 3º— Requisitos para tener por cumplido el estado de necesidad de amparo económico inmediato: Para ser beneficiario del Régimen no Contributivo de Pensiones se deberá acreditar la existencia de encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello ha de tomarse en consideración todos los siguientes aspectos: a. Los ingresos deben ser inferiores o iguales a la línea de pobreza, o a la línea de pobreza familiar ampliada, según corresponda. La línea de pobreza : El ingreso por persona del grupo familiar del solicitante, debe ser igual o inferior al indicador de la línea de pobreza determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El indicador de la línea de pobreza será ajustado cada vez que sea modificado por el INEC. La línea de pobreza familiar ampliada: Para aquellos casos en que el solicitante declare que tiene gastos por necesidades especiales por su condición física o mental, tales como alimentación e implementos de habilitación o rehabilitación, transporte, terapias y medicamentos que no consten en el cuadro básico de medicamentos de la Institución, pañales y servicios de cuidador (a), y mediante prueba fehaciente demuestre que los tiene, se utilizará un indicador ampliado, específico para cada caso, denominado "Línea de pobreza familiar ampliada" (LPFA). Este indicador (LPFA) se construye con el monto de la línea de pobreza total del grupo familiar vigente (es decir, el número de miembros del grupo familiar multiplicado por la...

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