Sentencia nº 00030 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Marzo de 2016

PonenteElías Baltodano Gómez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-004775-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE PURO DERECHO Exp. No. 14-004775-1027-CA A.: C.M.H. Demandado: El Estado No. 030-2016-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C. B., a las catorce horas once minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho interpuesto por C.M.H., mayor, Funcionaria Pública, cédula 1-1148-0936, vecina de San José contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta, L.R.B., mayor, casada, Abogada, cédula 1-0711-0365, vecina de San José. RESULTANDO I.- Que la accionante interpone el presente proceso peticionando lo siguiente: "1. S. se declara (sic) la extinción de la acción disciplinaria por caducidad y prescripción de acuerdo a la literalidad del artículo 91 de la Ley General de Policía.

2. Se condene en costas a la parte demandada daños y perjuicios (sic)". (F. 4, 6 y 99 del expediente administrativo. Respaldo digital de la Audiencia Preliminar). II.- Que otorgado el traslado de ley, la representación estatal contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. (F. 29 a 38 del expediente judicial). III.- Que la Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el 2 de setiembre de

2015. (F. 98 a 100 del expediente judicial y registro electrónico de la Audiencia Preliminar). IV.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el pasado 28 de marzo de 2016 para el dictado del fallo correspondiente, según constancia visible a folio 102 del expediente judicial. V.- Se dicta esta sentencia previa deliberación de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que permiten las labores propias del Despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta el J.B.G. , con el voto afirmativo de la juzgadora Q.V. y el juzgador H.R.. CONSIDERANDO I.-DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la aquí demandante es funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, encontrándose destacada en la Delegación Policial de Heredia, donde se le asignó la función de Oficial de Guardia. (Hecho no controvertido. F. 68 del expediente judicial); 2) Que mediante oficio No. 555-2010CS del 23 de abril de 2010, emitido por la Contraloría de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública y recibido en el Departamento Disciplinario Legal de dicho Ministerio el 27 de ese mismo mes y año, se remitió "documentación y grabación relacionada con la queja planteada" por el señor J.P.M.A. contra la actora, por la forma en que fue atendido y tratado por la misma, al utilizar el servicio de atención de emergencias 911, en fecha 18 de marzo de

2010. (F. 43 a 44 del expediente judicial); 3) Que mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de abril de 2012, notificada el 26 de ese mismo mes y año, el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, dispuso la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra la accionante por: "Conducta inapropiada en la atención a un usuario del servicio 911 de nombre P.M., siendo que le revirtió la llamada, regañándolo alteradamente por la solicitud que había hecho, solicitando auxilio policial porque cerca de su casa se encontraban unos sujetos en actitud sospechosa. Tirándole el teléfono sin permitirle darle explicación alguna. Hechos ocurridos el 18 de marzo del 2010, al ser aproximadamente las 15:33 horas." S. para la realización de la Audiencia Oral y Privada el día 8 de junio de

2012. (F. 56 a 57 y 59 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR