Sentencia nº 00029 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 29 de Marzo de 2016

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-006757-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

PROCESO DE PURO DERECHO Actores: J.G.S. G. cc. W.S.G.D.: Municipalidad de Esparza y otro Expediente No. 14-006757-1027-CA No. 029-2016-VII TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento establecido por J. G.S.G. conocido como W.S.G., con cédula de identidad 3-0147-0061, pensionado, vecino de Puntarenas, contra la Municipalidad de E. representada por su apoderado especial judicial K.R.P., abogado, con cédula de identidad 6-0113-0554, vecino de Puntarenas y contra M. de los Ángeles C.Z., comerciante, con cédula de identidad 3-0164-0651, vecina de Cartago. Todos son mayores. RESULTANDO 1- Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare, como pretensión principal: que la Municipalidad demandada le hizo incurirr en error al darle en concesión un derecho que no tenía y por ello construyó en un terreno que no le pertenecía al municipio. Que por haberle concedido la Municipalidad de E. en concesión un terreno que no le pertenecía, debe pagarle el costo de las construcciones que él levantó en el inmueble, a su valor actual. Que debe devolverle el municipio, los montos que por concepto de cánon estuvo pagando por la supuesta zona marítimo terrestre, más los intereses generados y que se generen hasta su efectivo pago. Como pretensión subsidiaria plantea, que se declare que en relación con la finca de P. con matrícula de folio real 18972-002 ha operado la accesión en favor del actor, por lo que si la codemandada C.Z. pretende dejarse el inmueble, debe pagarle el costo total de la construcción en ella levantada, según el artículo 509 del Código Civil. De no convenir el pago de la construcción hecha en el terreno de propiedad, se declare la copropiedad del mismo con respecto a lo edificado. Que se condene a los codemandados al pago de ambas costas del proceso. (Ver folios 131 a 137 y 265 a 268 de los autos, así como grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada).

2. Conferido el traslado de rigor, la representación de la entidad demandada contestó en forma negativa la demanda, invocando la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa -resuelta interlocutoriamente-, así como las excepciones de falta de legitimación, falta de derecho y prescripción. Por su parte, la representación de la señora C.Z. contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho (ver folios 149 a 154 y 162 a 166 de los autos, así como grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada).

3. Que la audiencia preliminar respectiva, fue celebrada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 30 de octubre del 2015, en la cual el presente asunto se declaró de puro derecho, y las partes presentes procedieron a formular conclusiones (ver folios 265 a 268 de los autos y grabación en soporte digital de la audiencia respectiva).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del término que permiten las labores del despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal. Redacta la J.Q.V.; y, CONSIDERANDO I. Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tiene como tales los siguientes, al encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1. Que en fecha 13 de abril del año 1987, se formalizó un contrato de arrendamiento por parte del accionante con la Municipalidad de E., mediante el cual se le otorgó una finca ubicada en Mata de Limón, Esparza, P., con una cabida de aproximadamente 460 metros cuadrados, por un plazo de cinco años (hecho no controvertido por las partes y folios 01 a 11 del expediente administrativo).

2. Que dicha finca fue inscrita por la señora M. de los Ángeles C.Z. a su nombre ante el Registro Público de Bienes Inmuebles del Registro...

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