Sentencia nº 00386 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Marzo de 2016

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000259-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0386 Expediente: 08-000259-0612-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas diez minutos, del once de marzo de dos mil dieciséis.- Visto el recurso de apelación presentado por el Licenciado S.A.M., imputado en esta causa contra la resolución del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del 2 de diciembre de 2015, en la que se se rechazan por extemporáneos los recursos de aclaración, adición, revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las 16 horas 25 minutos del diez de noviembre de 2015 dictada por ese mismo Tribunal, SE RESUELVE: Redacta la Jueza de apelación de Sentencia Cortés Coto; y, CONSIDERANDO: ÚNICO: El artículo 459 del Código Procesal Penal establece: " son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" Por su parte el artículo 453 del mismo cuerpo legal establece el principio de taxatividad en materia de recursos, especialmente en cuanto a la apelación de resoluciones interlocutorias como la que se impugna en este asunto. Dicha norma indica: Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe" Como se desprende de lo anterior, el recurso de apelación interlocutorio solo procede contra resoluciones dictadas por los jueces penales en las fases...

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