Sentencia nº 00353 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 4 de Marzo de 2016

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-000425-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0353 Expediente: 10-000425-0612-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra ZINDY RAMÍREZ CORRALES, mayor, nacida en San José el 25 de octubre de 1979, hija de J.R.U. y de M.C.S., cédula de identidad número 110500673; y B.C.V., nacido en San José el 12 marzo de 1981, hijo de L.F.C.N. y de O.V.C., cédula de identidad 110970594; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión los jueces J.L.A.V., S.E.Z.M. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.J.E.A., representante del querellante [Nombre 001]; defensor público; los licenciados M.E.E.E. y F.T.N., apoderados del actor civil [Nombre 001]; el licenciado J.M.V.U., defensor particular de los imputados; y la licenciada A.C.R., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 919-15 de las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: « POR TANTO: Por mayoría, de conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 a 25, 142, 182, 184, 265, 266 a 269, 37 a 41, 113 a 124, del Código Procesal Penal , 1, 30, 31, 216, 367, 372 del Código Penal; 1045 del Código Civil; 221 a 234 del Código Procesal Civil, 37 a 41; 18 del decreto 32493 (arancel de profesionales en derecho de fecha 9/3/2005) y demás artículos citados, con base en el principio universal de In dubio pro reo, se absuelve a B.C.V. y Z.R.C. de los delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 006]., que le venía atribuyendo el Ministerio Público y el querellante [Nombre 001]. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 001] contra B.C.V. y Z.R.C.. Por haber razón plausible para litigar se exime al querellante y actor civil de de las costas de ambas acciones. Son los gastos del proceso a Cargo del Estado. Por voto del juez R.S.: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45 , 216 inciso 2); 359, 363 y 365 todos del Código Penal, artículos 1, 2, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, Se declara a B.C.V. autor responsable de CUATRO delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, TRES delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y un delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de LA FE PUBLICA, [Nombre 006]. Y [Nombre 001]. En tal carácter se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por los cuatro delitos de Falsedad Ideológica, a razón de un año de prisión por cada uno de ellos; TRES AÑOS DE PRISIÓN por los tres delitos de Uso de Documento Falso, a razón de un año de prisión por cada uno de ellos; y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de E.M.; para un total de DOCE AÑOS DE PRISION en aplicación de las reglas de penalidad del concurso material. Pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios. Se declarar a ZINDY RAMIREZ CORALES co-autora responsable de DOS delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, UN delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y un delito de ESTAFA MAYOR, en perjuicio de LA FE PUBLICA, [Nombre 006]. Y [Nombre 001]. En tal carácter se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por los dos delitos de Falsedad Ideológica, a razón de un año de prisión por cada uno de ellos; UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de Uso de Documento Falso; y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de E.M.; para un total de OCHO AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas de penalidad del concurso material. Pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios. De conformidad con el numeral 50, 58 y 365 del Código Penal se declara la inhabilitación de la encartada ZINDY RAMIREZ CORRALES para el ejercicio de la función notarial por el plazo de cuatro años. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la parte querellante y actora civil [Nombre 001], en contra de los co-demandados civiles B.C.V. y ZINDY RAMIREZ CORRALES. En tal carácter se condena a los co-demandados civiles CORDOBA VASQUEZ y RAMIREZ CORRALES, en forma solidaria, al pago del daño material y daño moral causado a la demandante civil. CONDENATORIA QUE SE HACE EN ABSTRACTO Y A LIQUIDAR EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA por no contar el tribunal con elementos suficientes para fijar los rubros a indemnizar de manera prudencial. También se les condena al pago de las costas procesales y personales a favor de los demandantes. Se Declara la falsedad instrumental de: 1) la escritura número 102 visible al folio 82 vuelto y 83 frente del tomo primero del protocolo de la notario Z.R.C.. Presentada al registro Nacional bajo el tomo 570, asiento

38812. 2) La escritura 348 del protocolo de la vicecónsul T.V.M.. De la escritura 201 visible al folio 56 frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del notario F.J.G.M., presentada al Registro bajo tomo 2009, asiento

190062. Escritura 84 del protocolo del notario M.A.P., inscrita en el Registro Nacional bajo Tomo 2009 asiento

23058. Por no cumplirse los requisitos legales no se concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Una vez firme el fallo comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, A la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Notaria; así como al Instituto Nacional de Criminología.- Por haber variado la situación procesal de los encausados a efectos asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se les impone la medida cautelar de firmar cada mes en este despacho.- Mediante lectura notifíquese.- C.M.P.S. - L.S.S.-.M.R.S. - Juezas y Juez de Juicio» (sic, folios 874 a 876). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación de sentencia el licenciado J.J.E.A., representante del querellante [Nombre 001]; y los licenciados M.E.E.E. y F.T.N., apoderados del actor civil [Nombre 001]. III.- La fiscal A.C.R. contestó por escrito al emplazamiento sobre los recursos interpuestos, indicando que en la etapa de conclusiones el Ministerio Público solicitó que, por duda, se absolviera de toda pena y responsabilidad a los imputados, y advirtió que no comparecería a la audiencia oral solicitada por los recurrentes (cfr. folio 971). IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez A.V.; y CONSIDERANDO: I.- En este asunto se realizó una audiencia oral el día 25 de enero de 2016, a la que asistieron los jueces J.L.A.V., S.Z.M. y R.M.G.G., quien sustituyó al juez E.S.D. con motivo de que este se encontraba de vacaciones (cfr. acta de folio 981). Actualmente el juez S.D. se reintegró al Tribunal, por lo que se procede a resolver este asunto con él, en el entendido de que ha tenido a la vista el registro audiovisual de la audiencia oral y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha dispuesto que resulta constitucionalmente válido que en aquellas vistas o audiencias orales de casación en las que no se reciban elementos de prueba en forma oral o, que las argumentaciones de las partes consten ya por escrito, sin que se aporte nada nuevo, puedan intervenir otros jueces, distintos a los que participaron la vista, a la hora de tomar la decisión, si y sólo si, están en capacidad de hacerlo y existen razones justificadas que impidan que quienes estuvieron en la audiencia oral se reúnan en fecha próxima a estudiar y resolver el asunto (así, Sala Constitucional, N° 6681 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996; Nº 17553 de las 12:23 horas del 30 de noviembre de 2007; y N° 6880 de las 15:05 horas del 22 de mayo de 2013) II.- Recurso del licenciado J.J.E.A. . El representante del querellante [Nombre 001], ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por mayoría de votos y acusa la inobservancia de los artículos 1, 6, 142, 182, 184, 361, 363 inciso b) y 369 inciso d), del Código Procesal Penal; 11, 39, 41 y 154 de la Constitución Política; 1, 7 incisos 2° y 3°, y 8 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 9 párrafo 1° y 14 párrafos 1° y 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 367 y 492 del Código Penal. Inicia su exposición describiendo los hechos sobre los cuales versa la querella en contra de los imputados, tras lo cual desarrolla una "cronología" de los "hechos más relevantes", la cual estima necesaria para evidenciar que la mayoría del Tribunal de Juicio no valoró ni apreció debidamente la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y que permiten demostrar que la declaración del imputado B.C.V. resulta absolutamente inverosímil y que además la mayoría del Tribunal yerra en sus conclusiones, precisamente por desconocer el contexto bajo el cual ocurrieron los hechos. A continuación el licenciado E.A. plantea tres agravios, en los siguientes términos. A) "Indebida valoración de la prueba y violación a las reglas de la sana crítica". Alega que la mayoría del Tribunal llegó a conclusiones que resultan equivocadas, dadas las contradicciones e incoherencias que existen en la estructura de su razonamiento. Refuta los argumentos por los cuales el voto de mayoría absolvió a los imputados por duda, señalando que no es cierto que las declaraciones del imputado y del ofendido resulten intrínsicamente coherentes, por las siguientes razones: 1) La declaración del imputado no solo tiene incoherencias sino...

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