Sentencia nº 00052 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 14 de Enero de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia14-006813-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

* 140068131027CA* CARPETA: 14-006813-1027-CA - 2 ASUNTO: AMPARO DE LEGALIDAD ACTOR: M.L.S.A. DEMANDADO: DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP Nº 2016-0052 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las siete horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Proceso de "Amparo de Legalidad" interpuesto por M.L.S. A. , cédula de identidad número 0203440185 y demás calidades conocidas en autos, contra el ESTADO, por supuesta conducta omitida de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MEP; representado por la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO I).- La parte actora interpone el presente proceso de "Amparo de Legalidad" para que en sentencia se declare la responsabilidad del Estado por conducta omitida de resolver un reclamo administrativo de fecha 19 de febrero de 2014 para el reconocimiento de extremos laborales, conforme consta en prueba documental visible de folio 2 a 6 del expediente judicial. Solicita se estime con lugar el amparo y se ordene resolver el reclamo indicado dentro del plazo legal. Las pretensiones 3 y 4 se declaran sin lugar por improcedentes, ya que exceden el ámbito esencial de competencia de este proceso. II).- La representación del Estado al contestar la demanda, indicó que no le constaban los hechos de la demanda y solicitó espacio de conciliación. La parte demandada no demostró haber cumplido con la conducta omitida, dentro del plazo legal conferido por el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo; no hay pruebas al respecto, ni tampoco desvirtuó los hechos, la prueba, el fundamento de derecho y la pretensión de la demanda de la parte actora; salvo los extremos que de oficio son declarados sin lugar. III).- De conformidad con los principios que informan la Constitución Política, contenidos y desarrollados en nuestro ordenamiento jurídico infra constitucional, la Administración Pública debe conocer y resolver las solicitudes que le presenten los administrados, de modo que resulta insuficiente su sola tramitación para tenerlos por resueltos, pues es necesario que se emita el acto final. El amparo de legalidad es un proceso creado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Primera, las cuales han determinado su naturaleza y finalidad. En ese sentido, el amparo de legalidad es un proceso particular y de naturaleza híbrida, el cual no se encuentra estructurado dentro de los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR