Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 14 de Enero de 2016

PonenteJose Roberto Garita Navarro
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-000391-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 14-000391-1028-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: J.G.M.C. DEMANDADO: Junta de Protección Social. No. 006-2016-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas quince minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Proceso de puro derecho establecido por el señor J.G.M.C., cédula de identidad número 0-000-000, representada por su apoderado especial judicial, señor R.J.M.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Junta de Protección Social, representada en este proceso por la señora D.E.V.Á., cédula de identidad número 0-000-000bajo la representación judicial del señor R.C.G., carné de incorporación número

7761. RESULTANDO:

1.- El accionante formula la presente demanda contra la Junta de Protección Social para que en sentencia se disponga: “1. Que el cálculo y pago de mis indemnizaciones legales consecuencia del despido forzoso por motivo de la reorganización administrativa a partir del 31 de mayo del 2013, debe ejecutarse de conformidad con el acuerdo firme y válido JD-254, correspondiente al artículo VI), de la sesión ordinaria No. 17-2013 celebrada el 21 de mayo de 2013, que dice literalmente: "Comunicar al Lic. J.G.M.C., cédula 3-092-0411 (sic), Director Administrativo, que se da por concluido su contrato de trabajo el día 31 de mayo del 2013, con el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, sin límite de años en razón de la implementación de la estructura administrativa planteada en la Ley No. 8718 y el plan de modernización para contar con una nueva estructura organizativa que fue aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica según oficio DM-434-2012 del 16 de julio del

2012. Lo anterior conforme con el artículo 4 de la Ley No. 8718, el artículo 20 de la Negociación Colectiva vigente y en concordancia con lo establecido en el artículo 37 inciso f) del Estatuto del Servicio Civil", que literalmente dicen (...)

2. Que se anule los documentos detallados en este punto por ser absolutamente inválidos: a) Acción de personal No. 2013-3169 del 01 de junio de 2013; b) Resoluciones Nos 0099-2013 de las

8.00 hrs del 12 de julio de 2013 y GAF-305-2013 del 06 de agosto de 2013; c) Acuerdo JD-219, correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión ordinaria No. 15-2014 celebrada el 29/04/14 y d) el oficio SJD-292 de 24 de mayo del 2013, por contradecir los actos propios emanados de la voluntad de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el acuerdo JD-254 del 21 de mayo del 2013, de reiterada cita y violentar y suprimir mis derechos subjetivos y jurídicos consolidados como consecuencia del despido forzoso y excepcional resultado de la implementación de la reorganización administrativa violentan de forma evidente el principio de inderogabilidad e intangibilidad de los actos propios como se indicó y se fundamentó supra de conformidad con el acuerdo firme y válido JD-254 del 21 de mayo del 2013 de amplia cita.

3. Que como consecuencia de esas nulidades se me reconozcan las diferencias dejadas de percibir por concepto del pago del auxilio de cesantía, estas diferencias corresponden a diez (10) días por cada mes reconocido para completar 30 días (1140) hasta un total de 38 meses conforme la liquidación efectuada por la Sección de Planillas del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social. En consecuencia el monto a reconocer por la diferencia de 10 días por 38 meses asciende a la suma de

57.861.118.56 (cincuenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil ciento dieciocho millones cincuenta y seis céntimos), que resulta de multiplicar

381.67 días por un monto diario de ¢151.599.86 colones (promedio diario de los últimos seis meses). Asimismo, se me reconozca sobre ese monto base el pago de los respectivos intereses y la obligada indexación, a fin de que se produzca la obligada "restitutio in integre" en lo patrimonial que serán determinados por el juez Contencioso Administrativo como lo establece el ordenamiento.

4. Que la Gerencia Administrativa Financiera y la Gerencia General de la Junta de Protección Social omitieron dar cumplimiento al deber de obediencia consagrado en los numerales 107, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública al tomar decisiones contrarias u omisas en relación con lo dispuesto en el acuerdo JD-254 de cita y en cuanto a la atención de mi recurso de apelación en subsidio, ya que ninguna de las dependencias advirtió o presentó argumentaciones ni razonamientos el Órgano Colegiado.

5. Que como consecuencia de todo lo anterior, se debe condenar a la Junta de Protección Social al pago de ambas costas de esta litis, especialmente, por actuar contrario a sus propios actos y violentar el principio de inderogabilidad de los actos propios y también que se demuestre en este proceso la mala fe de su parte.

6. Que de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de mi parte prescindo de la conciliación y de la celebración de la audiencia y quedo a lo dispuesto por el juez como garante de los derechos fundamentales y la imparcialidad de sus actos." (Folios 27-32 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, la mandataria del ente accionado contestó de manera negativa. Opuso la defensa de indebida representación y falta de derecho. (Folios 38-48 del expediente judicial).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día primero de junio del 2015, con la asistencia de ambas partes. En esta audiencia, mediante la resolución No. 1486-2015 de las 09 horas, se declaró sin lugar la defensa de indebida representación planteada por la Junta de Protección Social. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Folios 134-135 del judicial)

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 23 de noviembre del 2015 según consta en sello de pase visible a folio 137 vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas; R. el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez H.R.. CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el artículo 20 de la Negociación Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social establece: "Artículo

20. ...la Junta podrá dar por concluido el contrato de trabajo, previo pago de las prestaciones que pudieran corresponderle, sin límite de años, cuando estime que el caso se encuentre comprendido en alguna de los siguientes supuestos: a) Reducción forzosa de servicios o trabajos por falta absoluta de fondos; previa comprobación de los mismos por la Contraloría General de la República. b) Reducción Forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia." (Folio 144 del principal) II.- Hechos no probados: De relevancia para este proceso se tienen los siguientes: 1) Que la Junta de Protección Social haya establecido procedimientos internos para disponer la nulidad de lo dispuesto en el artículo VI de la sesión ordinaria No. 17-2013 celebrada el 21 de mayo del

2013. III.- Alegatos de las partes. El accionante aduce, mediante el artículo VI de la sesión ordinaria No. 17-2013 celebrada el 21 de mayo del 2013, la Junta de Protección Social dispuso su despido forzoso, como consecuencia de la reorganización administrativa y la supresión de su puesto de Director Administrativo. Destaca, en ese acto se dispuso que la liquidación laboral debía...

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