Sentencia nº 00032 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Enero de 2016

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000343-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*090003430390CI* EXPEDIENTE: 09-000343-0390-CI (373-15-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: ARAFAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A: NEGOCIOS ORQUIDEA PLATEADA LIMITADA VOTO: 032 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, NICOYA; bajo el expediente 09-000343-0390-CI por ARAFAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra NEGOCIOS ORQUIDEA PLATEADA, LIMITADA. Conoce este Tribunal y Sección de este proceso, en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte actora contra la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince (folios 373 a 377), el juez de primera instancia dispuso: "Se rechazan los vicios procesales. Se declara con lugar el Incidente de Deserción establecido por la sociedad demandada NEGOCIOS ORQUÍDEA PLATEADA LTADA dentro del proceso ordinario establecido por ARALFA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA contra NEGOCIOS ORQUIDEA PLATEADA LTDA. Se declara desierto el proceso principal y se impone a la parte actora las costas personales y procesales causadas.-". Contra lo así resuelto, se alza la incidentada, quien interpone los recursos de revocatoria, apelación e Incidente de Nulidad Concomitante, en los términos del libelo de folios 379 a

386. II. Tal y como se infiere del libelo mencionado, la empresa apelante impugnó el pronunciamiento hecho por el juez en relación con los vicios, que de carácter procesal ella alegó al contestar el incidente, referentes al apersonamiento del licenciado M.S.V., la omisión del pago de timbres fiscales en el poder especial de folio 349 y 350, la defectuosa representación de la licenciada T.P.W. e inexistencia del acto de interposición de la solicitud de deserción, y la declaratoria de deserción en su contra. III. Como se aprecia a folios 373 a 377, el juzgador se pronuncia sobre los vicios procesales alegados por la incidentada, y sobre la solicitud de deserción planteada. Esto quiere decir, que en la resolución cuestionada coexisten los aspectos propios de un auto (vicios procesales) y de un auto sentencia (deserción), los cuales cuentan con recursos, de revocatoria y apelación y la apelación respectivamente. Pese a lo anterior, en proveído de las once...

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