Sentencia nº 00007 de Tribunal de Notariado, de 28 de Enero de 2016

PonenteIngrid Palacios Montero
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000315-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 DE : B.S.L. CONTRA : LICDA. AMANDA VIALES GUTIÉRREZ VOTO No. 07-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del jueves veintiocho de enero del dos mil dieciséis. RESULTANDO : El señor B.S.L. denuncia en su oportunidad, que la notaria encausada le ofreció vender un inmueble localizado en Guanacaste, inmueble que indicó le pertenecía. El cinco de marzo del 2014 la notaria le lleva la escritura al Mall de la Catedral de S.P., en ese momento la notaria le indica que el lote es de la señora M.D.A., la notaria le indica que dicha señora sabe de la transacción. Por ser la notaria autorizante no tuvo problema y le entregó el dinero mediante transferencia de la MUCAP a la cuenta personal de la notaria número 15101520010400708 del Banco Nacional. Una vez realizada la transferencia, la notaria le entrega el testimonio de la escritura número 196-7 que indica haber sido otorgada en Liberia a las 9 hrs del 5 de marzo del 2014, con su sello y firma, le manifiesta la notaria que a la semana siguiente estará listo porque ella cancelaría la hipoteca que pesa sobre la propiedad a favor del Banco de Costa Rica. Pasó el tiempo y la notaria no realiza la inscripción, siendo que en la Semana Santa siguiente vuelve a Guanacaste y le consulta a la Notaria encausada sobre el trámite. Le manifiesta que no puede hacer nada, por estar en semana Santa pero que a la semana siguiente lo resuelve. Lo que a la fecha no ha sucedido. Indica que el 9 de mayo del 2014 le consultó nuevamente y ella le redactó un documento donde indica que de no hacer la inscripción le devolvería los siete millones de colones por la venta de la finca que adquirió con sus respectivos intereses. Solicita el denunciante se investiguen los hechos que denuncia, y que se obligue a la notaria a que le devuelva los siete millones de colones y sus respectivos intereses tal y como se comprometió; si fuere del caso se le aplique la sanción que la ley dispone (folios 10 y 11). Mediante memorial de fecha 3 de junio del 2014, se apersona a entablar pretensión civil la cual se conforma de un daño material por siete millones de colones...

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