Sentencia nº 00157 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Enero de 2016

PonenteLaura Gabriela Murillo Mora
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-005872-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0157 Expediente: 10-005872-0042-PE (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas, del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación de Sentencia Penal Murillo Mora; y, CONSIDERANDO: I.- Contra la sentencia de mérito fueron interpuestos dos recursos de apelación: a) el primero, presentado por el abogado O.V.R., en su condición de defensor particular del imputado M.E.Z.A. (folios 565 a 589); b) el segundo, presentado por la defensora pública, M.E.C.L., en representación de las imputadas M.E.M.A.;ero y R.C.G. (folios 591 a 597). Por cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Civil, se admiten para su estudio de fondo, la impugnación incoada por la representación de dicha oficina (folios 177 a 181). II.- Mediante un nuevo escrito presentado el día 18 de diciembre de 2015, la defensora C.L. procede a corregir un error material del recurso de apelación interpuesto y a plantear un nuevo motivo de apelación que denomina "inconformidad con la imposición de la pena (falta de aplicación de conmutación de pena)" (cfr. folio 599). Este nuevo motivo, resulta inadmisible por ser extemporáneo. El artículo 461 del Código Procesal Penal establece, como regla general para la interposición del recurso de apelación, el plazo de quince días a partir de la notificación de la sentencia. En este caso, si bien el recurso planteado por la defensora C.L. se presentó dentro de dicho plazo, el motivo que pretende incluir como parte de la impugnación ya admitida fue presentado cuando ya había vencido el plazo de interposición. Así las cosas, ese nuevo motivo que incluye la defensora C.L. en el escrito de folio 598, resulta extemporáneo y, por lo tanto, debe ser declarado inadmisible. Se toma nota de la corrección de error material que realiza a folio 598 vuelto y

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