Sentencia nº 00014 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 28 de Enero de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-009661-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

_________________________________________________________________________ TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr.- Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE 14-009661-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO: ACTOR: COMIDAS RÁPIDAS DEL SUR. S.A. DEMANDADO: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR. Nº 14 - 2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- PROCESO DE PURO DERECHO interpuesto por la empresa COMIDAS RÁPIDAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante conocida como la empresa o la sociedad) representada por su Presidente con facultad judicial y extrajudicial, C.R.M., cédula 1-0421-0889, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, contra la JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (en adelante conocida como JUDESUR o la Institución), representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma M. A.H.M.; casado una vez, empresario, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula 9-049-419 RESULTANDO:

1.- La empresa accionante, formuló la presente demanda contra JUDESUR, para que en sentencia se disponga: "PETITORIA *Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda.- *Se restituya el permiso de uso

2.- Conferido el traslado de ley, por auto de las nueve horas y dos minutos del nueve de marzo de dos mil quince, el representante de JUDESUR contestó la demanda de forma negativa y solicitó la condenatoria del actor al pago de las costas y de los intereses respectivos.- (Folios 169-181 del expediente judicial).-

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue realizada el día 20 de octubre de 2015, con la presencia de ambas partes y conforme resolución N° 2689-2015, de las nueve horas cinco minutos se rechazaron las defensas de caducidad y de cosa juzgada material.- Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Folios 186-188 del expediente judicial y Cd en donde consta la audiencia preliminar realizada).-

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente. Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción.- Redacta el J.A.S., y CONSIDERANDO: I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De conformidad con la prueba aportada y evacuada a los autos, así como de la contestación de la demanda, se tienen de esta naturaleza, los siguientes: 1) Que el Instituto Costarricense de Turismo, otorgó una autorización conforme al Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, para que la Asociación Costarricense de Concesiones del Depósito Libre Comercial de Golfito (en adelante ACODELGO), brinde el servicio de venta de comidas rápidas en el citado depósito; según contrato suscrito el 20 de abril de

1990.- El contrato en cuestión indicaba en lo conducente: "ANTECEDENTES: A) Que no obstante estar por producirse la apertura del Depósito Libre Comercial de Golfito, aún se encuentra en trámite la contratación administrativa efectuada para otorgar la respectiva concesión a fin de que una empresa particular efectúe la construcción de los kioskos permanentes para la venta de comidas rápidas dentro del citado Depósito. b) Que resulta urgente disponer administrativamente que dicha venta de comidas rápidas se efectué temporalmente en tanto se obtiene en forma definitiva uno o varios concesionarios de dicho servicio. c) Que la Asociación referida es una entidad sin fines de lucro creada al amparo de la Ley respectiva, precisamente para velar por los intereses de sus asociados, en este caso, los concesionarios del Depósito y en todo momento, se ha incorporado, junto con las entidades del sector público, para que se dé pleno cumplimiento a la normativa jurídica que originó este proyecto. d) Que dicha Asociación está anuente a brindar de modo temporal el servicio de venta de comidas rápidas en kioskos móviles, pagando al Instituto por el uso del área que se haya de utilizar. e) Que el presente convenio se efectúa en forma directa al amparo del artículo 203 del Reglamento de la Contratación Administrativa. PRIMERA. Por el presente documento el instituto se compromete a conceder autorización para el uso de las instalaciones en el Depósito citado a la Asociación dicha, en forma temporal, para la venta de comidas (...).- SEGUNDA: La autorización concedida tendrá como límite en el tiempo la adjudicación en forma definitiva del oferente u oferente que participen en el trámite de contratación directa que actualmente se encuentra en curso (...).- CUARTA: Por la autorización conferida en el presente documento, la Asociación pagará al Instituto la suma de quince mil colones en forma mensual anticipada (...).- QUINTA: El Instituto no asume ninguna responsabilidad de tipo civil o laboral por las contrataciones que efectué la Asociación a fin de prestar el citado servicio en el Depósito, corriendo exclusivamente a cargo de dicha Asociación el pago de cualquier servicio como electricidad o agua potable,, de que haga uso.- SEXTA: (...)".- (Folios 48-46 del expediente judicial).- 2) Que la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) recibió de la demandante "Comidas Rápidas del Sur" sumas de dinero por concepto de alquiler; conforme consta en recibo N° 29 del 17 de diciembre de 1998, por el monto de cincuenta y cinco mil colones mediante cheque N° 48202685 del Banco de Costa Rica (f.6) 3) El Lic. R.F.R., Director Ejecutivo de ACODELGO, remitió al señor G.C.V., Administrador de Comidas Rápidas del Sur, oficio ACO-DE-049-2003 de fecha 24 de julio de 2003, en el cual le indicó en lo conducente: "Para los efectos correspondientes, me permito devolverle mediante la entrega de esta nota, el cheque del Banco de Costa Rica N° 77541917-9, emitido el 18 de julio del 2003, CTA. 541-0000355-7 a su nombre, por la suma de ¢60.000.00 girado a esta Asociación, el cual por error fue recibido en nuestra oficina de San José, mediante recibo de ingresos N° 1000 del 18 de julio del 2003 y que cubría parte del alquiler de los puestos del Depósito para el próximo año, para lo cual el recibo en mención ya fue anulado por ACODELGO.- La devolución del mismo obedece a que corresponde a JUDESUR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7730, Artículo I, Reformas, Artículo 10, la administración y operación del giro comercial del Depósito y además de que en vista de que el Decreto Ejecutivo N° 30251-PH, Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR, publicado en el Alcance N° 27 a la Gaceta N° 66 del 5 de abril del 2002, en el Artículo 10, inciso

2.15 se establece la responsabilidad de JUDESUR sacar a concurso público lo relacionado con los puestos de comidas dentro del Depósito.- Por lo expuesto, ACODELGO se encuentra legalmente imposibilitado de recibir estos recursos, por estar de por medio un concurso licitatorio que estará promoviendo JUDESUR en los próximos días, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento." (F. 8-9 del expediente judicial).- 4) JUDESUR, recibió de la empresa demandante Comidas Rápidas del Sur, sumas de dinero por concepto de alquiler, conforme consta en copia de los recibos N° 5866 para el período de enero a junio de 2011, N° 6023 de julio a diciembre de 2011, N° 5459 de enero a junio sin indicar año, N° 5712 de julio a diciembre de 2010 y N°7373 de enero a diciembre de

2013.- (Folios 11-15 del expediente judicial).- 5) Por oficio A.D.L.C.G.-O-313-2010 de fecha 8 de noviembre de 2010, dirigido al señor F.A.C. en su condición de Presidente de ACODELGO, por parte de la Licda. K.M.G. y el Lic. N.L.S., en su condición de Administradora del Depósito Libre Comercial de Golfito (en adelante D.L.C.G.) y Director Ejecutivo de JUDESUR, se le comunicó que: "Por disposiciones de la Administración se le informa nuestra decisión de no prorrogar más el...

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