Sentencia nº 00003 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Enero de 2016

Número de sentencia00003
Fecha12 Enero 2016
Número de expediente06-001171-163-CA
Número de registro656908
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

2 06-001171-163-CA PROCESO: ORDINARIO ACTOR: COMPAÑÍA DE ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA S.A. DEMANDADO: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO No. 003 - 2016-II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis.- Se conoce recurso de apelación presentado por la actora (folios 25 y 26 de legajo de pruebas del actor) contra la resolución de las 15:56 horas del 27 de octubre del 2015 (folios 21 y 22 del legajo de pruebas del actor). RESULTANDO

1.- Por resolución de las 15:56 horas del 27 de octubre del 2015, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso lo siguiente: "Se admite la prueba que se ofrece a reserva del valor probatorio que se le conceda en sentencia, así: ACTOR(ES): PERICIAL: A efecto de proceder al nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO COLONES POR PERITO para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII, publicada en el Boletín Judicial 36 del 20 de Febrero de

2015.- La misma deberá depositarse en la cuenta cuenta automatizada N°060011710163-4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de OCHO DÍAS.- Lo anterior, bajo el apercibimiento de que si no se verifica dentro del citado plazo, se declarará abandonada la prueba y se prescindirá de la misma.- Artículo 403 del Código Procesal Civil.- Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento.- TESTIMONIAL: Se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con los señores: I.L.D.Z., I. R.V., M.J.S.C., N.H., R.M. Astúa.Para tal efecto, se señalan las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a su(s) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. RECHAZAR PRUEBA TESTIMONIAL Se rechaza la prueba testimonial con relación a los demás testigos ofrecidos en razón de que el elemento de juicio ofrecido no es conducente a demostrar atrasos en contratos de crédito en Instituciones Bancarias y Almacenes comerciales. (artículo 353 del Código Procesal Civil) RECHAZAR PRUEBA TESTIGO PERITO : El testigo Perito como medio de prueba se refiere a la declaración testimonial de la persona funcionaria o de las personas funcionarias que hayan tenido participación, directa o indirecta en la conducta administrativa objeto del proceso (artículo 83 del Código Procesal Contencioso Administrativo) en el caso que nos ocupa los testigos ofrecidos no guardan relación con la conducta administrativa objeto del proceso, ya que son profesionales que ejercen en forma privada o a nivel Bancario y de la Cámaras Empresariales. RECHAZAR PRUEBA TESTIMONIAL DAÑO MORAL: Se ofrece prueba pericial para valorar el daño moral subjetivo que dice haber sufrido la Sociedad Accionante, respecto al dicho daño moral, "...al no poder estructurarse y demostrarse su cuantía de modo preciso, su fijación queda al prudente arbitrio del juez, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los principios generales del derecho y la equidad, no constituyendo la falta de prueba acerca de la magnitud del daño óbice para fijar su importe...". (Sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia números 112 de las 14:15 horas. del 15 de julio de 1992 y 116 de las 14:00 horas. del 16 de diciembre de 1994). Siendo así, se impone RECHAZAR la prueba ofrecida, sin perjuicio de que posteriormente y si fuese necesario, se requiera como prueba para mejor resolver, a criterio del juzgador. (artículo 316 del Código Procesal Civil). CONTRAPRUEBA: Se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con los señores J.L.Q., A.G.F. y M.T.E.Se rechaza el ofrecimiento de los testigos ofrecidos para reconocimiento de documentos de la Bitácora 583 y de firmas ya no indica los nombres de las personas a que se refiere. Para tal efecto, se señalan las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En el mismo orden de ideas en razón de que el apoderado de la empresa actora manifiesta que el señor G.F. reside en Londres, se ordena expedir los mandamientos de rigor (según las reglas dadas por la Secretaría General de la Corte en Circular N° 36-2008), al señor C.F.G.B., M.C. y Cónsul General de nuestro país en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la dirección de correo electrónico concr-uk@rree.go.cr a fin de consultar el monto de los viáticos que la parte actora, deberá depositar para el diligenciamiento de la prueba requerida. N.L.CynthiaS. B.. Jueza." (folios 21 y 22 legajo de pruebas del actor)

2.- El 6 de noviembre del 2015, la actora presento recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, contra la resolución citada anteriormente. (folios 25 y 26).

3.- Por resolución de las 12:22 horas del 10 de noviembre del 2015, el Juzgado rechazo el recurso de revocatoria formulado. En esta misma resolución el Juzgado admitió el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la actora, disponiendo: "En efecto devolutivo, para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se admite el recurso de APELACIÓN que se interpone en forma subsidiaria contra dicha resolución. Se cita y se emplaza a las partes a fin de que dentro del quinto día concurran ante el indicado superior a hacer valer sus derechos y expresen sus agravios. Se dejan sin efecto los señalamientos del diecisiete de noviembre del año en curso. N.." (folios 27 a 30 del legajo de pruebas del actor).

4.- Se han observado las prescripciones de ley en la substanciación de l proceso. Sin embargo, la resolución en si, apelada resulta nula, parcialmente, según se explica en los considerandos.. A continuación se emite pronunciamiento dentro del plazo que lo permiten las circunstancias del Tribunal, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Redacta el J.R.V..- CONSIDERANDO I.- Impugnación de la parte actora : En su escrito ante el A Quo, del 6 de noviembre del 2015, los apoderados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR