Sentencia nº 00006 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 22 de Enero de 2016

PonenteFrancisco G. Jiménez Villegas
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-077861-027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: Y.V.U. DEMANDADO: EL ESTADO EXPEDIENTE: 14-007786-1027-CA No.006-2016-VII TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA. A LAS DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS. Proceso de conocimiento declarado de puro derecho interpuesto por Y.V.U., mayor, divorciada, Contadora Pública, cédula de identidad 0-000-000contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, A.L.P.M., mayor, abogada, vecina de San José, carné del Colegio de Abogados

5861. RESULTANDO

1.- Que en fecha 23 de setiembre del 2014, la actora formula la presente demanda para que en sentencia se declare en lo conducente lo siguiente:

1. Que se anulen los efectos materiales del oficio DGIRH-PGAL-414-13 del 20 de setiembre del

2013. 2. Pago del daño moral (desistida en audiencia preliminar).

3. La condena en costas al Estado (demanda visible a folios 2 a 5 cuyas pretensiones fueron confirmadas y modificadas en la audiencia preliminar respalda en Cd y en minuta a folios 321 a 322, todos del expediente judicial).

2.- Que otorgado el traslado de ley, la representante estatal contestó negativamente la demanda invocando la excepción de fondo la de falta de derecho. Solicita declarar sin lugar la demanda y condenando a la actora al pago de ambas costas (folios 306 a 316 del principal del expediente judicial).

3.- Que la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a las 8:45 horas del 9 de julio del

2015. En dicha audiencia, se leyeron y ratificaron las pretensiones de la parte actora en los términos que fueron indicados en el Resultando I de esta resolución. Al no existir prueba que evacuar en juicio, el J.T. declaró este asunto de puro derecho y concedió a las partes la oportunidad para rendir las respectivas conclusiones, quienes procedieron a emitir las mismas en el orden fijado por el Juzgador (Registro de la audiencia preliminar en Cd, minuta a folios 321 a 322 del expediente judicial).

4.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sétima el 11 de enero del 2016, para el dictado del fallo correspondiente (constancia visible a folio 330 del expediente judicial).

5.- Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo que permiten las labores ordinarias del despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta el J.J.V., con el voto afirmativo de los Jueces Quesada Vargas y B.G.: CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditados los siguientes hechos:

1. Que la actora inició labores en el Ministerio de Justicia y Paz el 16 de noviembre de 1988, desempeñando en propiedad la plaza de Profesional Servicio Civil 1-B, amparada al régimen del Servicio Civil (hecho no controvertido).

2. Que mediante oficio de fecha 4 de agosto del 2011, el Ministro de Justicia y Paz formuló ante la Dirección General del Servicio Civil, solicitud de gestión de despido de la actora, implementándose el respectivo procedimiento administrativo atribuyéndole a la ahora accionante faltas al deber de probidad, haber incurrido en actos de corrupción, haberse colocado en situación de obligación financiera frente a una persona que pudiera influenciarla en el desempeño de sus deberes, valerse de su función para obtener ventajas ajenas a la labor encomendada, no rendir garantía debida a favor de la hacienda pública para asegurar el cumplimiento de sus deberes, así como irregularidades en la custodia de los dineros del Comité de personas privadas de libertad, los cuales debían ser mantenidos en un lugar seguro y sin confundirlos con otros bienes bajo su cuidado. Dicho procedimiento fue tramitado bajo el expediente 15300 (folios 1 a 13 y 14 a 18 del expediente administrativo del Tribunal del Servicio Civil No.15300).

3. Que el Tribunal de Servicio Civil, mediante la resolución No.11841 dictada a las 8:25 horas del 16 de noviembre del 2011, declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Justicia y Paz para despedir a la actora de su puesto sin responsabilidad patronal para el Estado, autorizando al Poder ejecutivo para despedir a la servidora (folios 185 a 194 del expediente administrativo del Tribunal del Servicio Civil No.15300).

4. Que la actora procedió a formular recurso de apelación de dicha resolución ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el que mediante la resolución No.022-2012-TASC dictada a las 16:00 horas del 18 de junio del 2012, rechazó el recurso formulado y confirmó la resolución impugnada, declarando con lugar la gestión de despido sin responsabilidad patronal promovido contra la actora, el que fue ejecutado a partir del 4 de julio del 2012, según el oficio DGIRH-PGAL-268-12 del 3 de julio del 2012 (folios 215 a 219 - 252 a 281 del expediente administrativo del Tribunal del Servicio Civil No.15300 y certificación visible a folios 297 a 299 del expediente judicial).

5. Que en fecha 6 de diciembre del 2012, la actora interpuso proceso ordinario contencioso administrativo impugnando el acto de despido sin responsabilidad patronal indicado en el hecho probado anterior, el cual se tramita bajo el expediente No.12-006591-1027-CA. La demandante peticionó el dictado de una medida cautelar suspensiva de su despido, la cual fue rechazada mediante la resolución No. 233-2013-T de las 10:25 horas del 7 de febrero del 2013, dictada por el Juez Tramitador, resolución que fue confirmada por la resolución No.189-2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 15:25 horas del 3 de abril del

2013. En dicho proceso se dictó la sentencia No.200-2015-VI, dictada a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2015, en la cual se rechazó la demanda interpuesta II. ARGUMENTOS DE LA ACTORA. Señala la accionante en fundamento de su demanda, que inició labores en el Ministerio de Justicia y Paz el 16 de noviembre de 1988, desempeñando la plaza de profesional Servicio Civil 1-B, acreditada en el Departamento de Arquitectura. Indica que fue sometida a un procedimiento administrativo de gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, siendo que el Tribunal de Servicio Civil, mediante la resolución No.11841 dictada a las 8:25 horas del 16 de noviembre del 2011, autorizó al Ministerio de Justicia y Paz para aplicarle el despido...

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