Sentencia nº 00139 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Enero de 2016

PonenteLaura Gabriela Murillo Mora
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-014190-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0139 Expediente: 12-014190-0042-PE (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarenta minutos, del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación de Sentencia Penal Murillo Mora; y, CONSIDERANDO: I.- Sobre la admisibilidad de la impugnación. El abogado G.O.R., en su condición de defensor particular del imputado C.J.C.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia 381-2015, dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José a las 15:30 horas, del 25 de agosto de 2015, en la cual se le condenó por una estafa mayor y se le impuso la pena de tres años de prisión. Tres motivos integran su impugnación: en el primero, alega inconformidad con la valoración de la prueba, concretamente por incurrir el tribunal en violación a las reglas de la sana crítica; en el segundo, violación al principio in dubio pro reo; y, en el tercero, reclama falta de fundamentación del fallo. Por cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se admite para su estudio de fondo, la impugnación incoada a favor del justiciable. II.- Sobre la prueba ofrecida. Dentro de su impugnación, la defensa particular ofrece como prueba la declaración de A.R.A., y con respecto a este testigo, indica que "[...] se va a referir a todos los aspectos de la negociación que se dio entre el señor J.A.C.F., C.C.A. y su persona en relacion a un crédito que se le consiguió y por el cual el pago una comisión a los señores C. y C." (cfr. legajo recursivo en expediente virtual. Los errores ortográficos son del original). Se rechaza la prueba ofrecida. La prueba testimonial ofrecida no sólo no fue arbitrariamente rechazada en algún momento procesal, sino que tampoco se trata de prueba que apareciera como novedosa con posterioridad a la sentencia o bien que, aunque existiendo...

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