Sentencia nº 00007 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 19 de Enero de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-005960-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14- 005960-1027-CA Actora: M.L.M.R. Demandado: Patronato Nacional de la Infancia No-007-201 6-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por la señora M.L.M.R., casada, estudiante, vecina de San Ramón de Alajuela y portadora de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos sesenta y nueve- cero veintidós en contra del Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Presidenta Ejecutiva A.T.L.S., soltera, Doctora en Educación, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos veintiuno- ochocientos treinta y seis y vecina de San José. Interviene como apoderado especial judicial de la institución accionada, el licenciado O.F.V.. Resultando I.- En fecha 23 de julio del 2014 la actora formula la presente demanda con la siguientes pretensiones: "a) Que se declare la disconformidad de la conducta de la Administración con el ordenamiento jurídico en cuanto a lo señalado en esta demanda y relacionado con su actuar dentro del expediente administrativo OPD-013-2013; b) La anulación del acto administrativo de despido sin responsabilidad patronal del 11 de noviembre del 2013, siendo el oficio DE-128-2013, visible a folios 205-2017 del expediente administrativo; c) Se declare la excepción de prescripción derivada de la inacción e inercia de la Administración con respecto al proceso ordinario disciplinario; d) Que se me reinstale en mi cargo en el PANI como auxiliar de servicios infantiles B; 3) Se condene al PANI al pago de los respectivos daños y perjuicios, costas personales y procesales y los salarios caídos desde el cese de sus funciones hasta su efectiva reinstalación, de la presente demanda." En la audiencia preliminar, la parte actora aclara que el daño material responde a la pérdida del seguro social estimado en la suma de un millón seiscientos mil colones, el daño moral subjetivo en la suma de once millones de colones por la suspensión laboral sufrida por cuatro meses y la angustia que ello le generó para empezar a buscar trabajo así como los perjuicios que son los asociados con los salarios caídos, lucro cesante más los intereses. II- Que otorgado el traslado de ley, la representante del Patronato Nacional de la Infancia se opone a la demanda y solicita se condene a la actora al pago de daños, perjuicios y ambas costa de la acción. (Ver folios 24 a 33 del expediente judicial) III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 horas del 05 de marzo del

  1. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 65 y 66 del expediente judicial) IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a partir de las 09:21 horas del 15 de diciembre del 2015, con la participación de ambas partes. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 78 y 79 del expediente judicial). V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L.S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que en fecha 6 de enero del 2006 la actora fue nombrada en propiedad como auxiliar de servicios infantiles B en el Albergue de Jardines de Moravia. (Ver folios 44 y 45 del expediente personal); 2) Que la actora para la fecha 11 de febrero del 2013 se encuentra desempeñando sus funciones en el Albergue de Grecia (Ver folio 116 del expediente personal); 3) Que a través del oficio GT-0233-2013, de fecha 25 de febrero del 2013 y recibido el día 26 de febrero del mismo año en el Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la Msc. A.M.R.P., Gerente Técnico de la misma institución, remite oficio número DRA-0100-2013, suscrito por la Licda. A.V.J.B., Directora Regional de Alajuela, mediante el cual solicita se eleve al Órgano Disciplinario la denuncia por el supuesto abuso físico, emocional, psicológico y verbal a personas menores de edad albergadas en el albergue de Grecia por parte de las funcionarias de cuido directo, las señoras I.P.V.M. (con plaza en propiedad); K.V.S. (con plaza interina) y M.L.M.R. (con plaza en propiedad). Se adjunta oficio OLGR-078-2013, correo electrónico de fecha 7 de febrero del 2013 suscrito por el Lic. C.S.M. en su calidad de Director Regional a.i. oficio sin número del Ministerio de Educación - Dirección Regional de Alajuela, oficio DRA-071-2013, Registro de Sesiones Psicoterapéuticas e Informe de Intervención Psicológica y P.G., en los cuales se detallan las supuestas situaciones violatorias de derechos de las personas menores de edad ingresadas en el Albergue de Grecia. (Ver folios 02 a 31 del expediente administrativo disciplinario); 4) Que en fecha 27 de febrero del 2013, a través del oficio PE-0410-2013, dictado ese mismo día, la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la D.I.A.A., se dirige a la señora Y.Q.P., en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo, remitiendo el oficio GT-0233-2013, relativo a solicitud de investigación preliminar en albergue de Grecia, indicando lo siguiente: "Ha sido recibido en este despacho oficio GT-00233-2013, de fecha 25 de febrero del 2013, firmada por la Licda. A.M.ª R.P., Gerente Técnica, relacionado a denuncia contra tres funcionarias del Albergue de Grecia: I.P.V.M., K.V.S. y M.L.M.R.. En relación con la documentación referida y lo planteado, se le solicita realizar la investigación preliminar pertinente que permita determinar si existen irregularidades propias de un procedimiento disciplinario, en cuyo caso, en la condición de Órgano Director ordenará la apertura e instruirá el proceso disciplinario correspondiente en contra del funcionario (a, o, as) de los distintos niveles de la jerarquía institucional, sobre la que podría recaer responsabilidad por las actuaciones que se determine existieron. Dado lo anterior, se adjunta el oficio y la documentación referida, para que proceda a realizar la apertura y tramitación del proceso administrativo correspondiente....". (Ver folio 01 del expediente administrativo disciplinario); 5) Que a través de los oficios OPD-0062-2013 y OPD-0064-2013, ambos de fecha 28 de febrero del 2013, la Licda. Y.Q.P., en su condición de Órgano Director, le solicita al señor C.A.V., del Departamento de Recursos Humanos Institucional certificación de la información relativa a las personas que laboraron en el albergue de Grecia durante los meses de enero y febrero del 2013 así como del cargo, condición laboral, permisos, incapacidades o vacaciones disfrutadas en los últimos dos años, ausencias justificadas o injustificadas, direcciones físicas y/o de correo electrónico y número de teléfono de las siguiente funcionarias: I.P.V.M., K.V.S. ánchez, M.L. M.R. y G.G.Á.. (Ver folios 33 y 34 del expediente administrativo disciplinario); 6) Que a través del oficio PE-0434-2013, de fecha 4 de marzo del 2013, la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la Dra. I.A.A., se dirige a la Licda. Y.Q.P., Órgano Director del Procedimiento Administrativo y remite el oficio GT-0261-2013, de fecha 04 de marzo del 2013 para anexar a investigación preliminar en albergue de Grecia, relacionado con la denuncia contra las funcionarias I.P.V.M., K.V.S. y M.L.M.R.. Agrega además que: "En relación con la documentación referida y lo planteado, se le solicita adjuntar a la investigación preliminar solicitada en el PE-0410-2013, se le adjunta el oficio y la documentación referida, para que proceda con urgencia a realizar tramitación del proceso administrativo correspondiente". Dicho oficio es recibido en el despacho del Órgano Director Disciplinario en fecha 04 de marzo del

  2. (Ver folio 35 del expediente administrativo disciplinario); 7) Que en fecha 04 de marzo del 2013, el licenciado C.A.V., coordinador a.i. del Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia extiende certificación solicitada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo con relación a la servidora M.L.M.R.. Esta certificación es recibida por el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en fecha 08 de marzo del

  3. (Ver folios 40 a 45 del expediente administrativo disciplinario); 8) Que por resolución de las 09:30 horas del 05 de marzo del 2013, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dispone suspender de su cargo con goce de salario a la funcionaria M.L.M.R., quien se desempeña en el cargo de auxiliar de servicios infantiles B, que corre del 05 de marzo del 2013 al 05 de mayo del

  4. (Ver folios 04 a 06 del expediente de medidas cautelares administrativas); 9) Que a través de la resolución de las 11:30 horas del 02 de mayo del 2013, la Presidenta Ejecutiva de la institución demandada dispone prorrogar la medida de suspensión con goce de salario dictada a la señora M.L.M.R., por el período que comprende del día 06 de mayo del 2013 al 07 de julio del 2013 inclusive. (Ver folios 33 a 35 del expediente de medidas cautelares administrativas); 10) Que a través de la resolución de las 11:30 horas del 05 de julio del 2013, la Presidenta Ejecutiva de la institución demandada dispone prorrogar nuevamente la medida de suspensión con goce de salario dictada a la señora M.L.M.R., por el período que comprende del día 08 de julio del 2013 al 06 de setiembre del 2013 inclusive. (Ver folios 61 a 63 del expediente de medidas cautelares administrativas); 11) Que el día 05 de julio del 2013, la funcionaria Y.Q.P., Órgano Director del...

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