Sentencia nº 00105 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 12 de Octubre de 2016

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia15-000365-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-000365-1027-CA - 4 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTORA: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. DEMANDADOS: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y CARDIGAN ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA RESOLUCIÓN N° 105-2016-VIII TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SECCIÓN OCTAVA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis.- Proceso de puro derecho establecido por la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por A. C.F., L.G.G. y M.C.R., en sus condiciones de apoderada general judicial, la primera y apoderadas especiales judiciales, las restantes; contra LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, representada por V.L.R. y J. C.S.G., ambos en condición de apoderados generales judiciales, Y CARDIGAN ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por S.N.L., Erick Solano Coto, J.C.D.C. y C. A.;elloB. , todos en condición de apoderados especiales judiciales.- RESULTANDO:

  1. La actora interpuso su demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2015, en la cual solicita lo siguiente: “Por lo tanto, conforme a los argumentos de hecho y de Derecho desarrollados en la exposición precedente, solicito se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en las resoluciones: RRG-039-2014 de las 11:10 horas del 30 de enero de 2014, RRG-384-2014 de las 15:30 horas del 11 de septiembre de 2014, y RRG-149-2014 de las 15:20 horas del 6 de noviembre de 2014, así como todos los actos conexos a dichas resoluciones, y en consecuencia, se absuelva a mi representada de las responsabilidades que se le atribuyen y del pago de las indemnizaciones a que se le condena en las resoluciones de referencia. Asimismo, solicito se condene a los demandados a pagar los daños y perjuicios irrogados a RECOPE tal cual fueron liquidados supra, sin perjuicio de los intereses que se sigan generando hasta el efectivo pago, así como al pago de ambas costas del presente proceso.”.-

  2. En virtud del traslado de la demanda realizado por auto de las 08:55 horas del 12 de enero de 2015, la representación de la ARESEP contestó en forma negativa la demanda, oponiendo las defensas sustantivas de falta de Derecho y de legitimación pasiva. Asimismo, la representación de la sociedad codemandada Cardigan Assets S.A. se opuso y alegó la excepción de falta de Derecho-

  3. En auto de las 13:49 horas del 05 de agosto de 2015, la Jueza Tramitadora tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de los demandados, se convocó a la audiencia preliminar y se le otorgó audiencia de réplica a la parte actora, quien se manifestó al respecto en escrito recibido el 21 de agosto de

  4. -

  5. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, se celebró el 16 de de febrero anterior (ver minuta en el expediente electrónico), a la cual asistieron todas las partes llamadas a hacerlo. Durante la audiencia se llevaron a cabo todas las etapas propias de la misma, en particular, se mantuvieron las pretensiones tal y como constan en la demanda, no obstante, se corrigió de parte de la actora, la referencia al número de la última resolución citada en las pretensiones, de manera que en lugar de leerse “ RRG-149-2014” se entienda “RJD-149-2014”. No se interpusieron defensas previas, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió únicamente prueba documental. Al no existir prueba que necesitara ser evacuada a través de un juicio oral y público, de conformidad con el numeral

    98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron allí sus conclusiones.-

  6. Una vez turnado el asunto a esta Cámara para efectos del dictado del fallo correspondiente, se procedió a emitir el auto de las 16:03 horas del 19 de setiembre de 2016, por el cual se ordenó presentar en el plazo de dos días hábiles una nueva copia certificada del expediente administrativo, toda vez que la carpeta que constaba en el Despacho correspondía a un asunto distinto . Esa nueva copia fue presentada el día 21 de setiembre anterior y puesta a disposición de las partes por un plazo de un día hábil, mediante resolución de las 08:20 horas del día 22 de ese mismo mes, quienes aceptaron el documento presentado por la ARESEP.-

  7. Agotado el trámite descrito en el resultando anterior y dado que el mismo interrumpió el plazo para el dictado del fallo correspondiente, se reinició su cómputo, de modo que se dicta esta resolución dentro del término de ley, previa deliberación y por unanimidad. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto en el numeral

    82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Por haberse tramitado en forma digital, este asunto se ajusta además a lo dispuesto en el reglamento sobre de Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena,en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de

  8. - Redacta el juzgador A.M., y CONSIDERANDO HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

  9. El día 07 de febrero de 2013, se recibió en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) una queja por calidad de combustible suscrita por el señor E.S.T. en condición de presidente de la sociedad Cardigan Assests S.A., a consecuencia de una serie de desperfectos que adujo le había sido provocados al vehículo placa 622031, propiedad de su representada. Respecto de dichos daños solicitaba se le reintegrara la suma de tres millones quinientos cuarenta y dos mil setecientes cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (¢3,542,745.72) y cuatrocientos dólares ($400) por concepto de honorarios legales. Como parte de la documentación aportada en ese acto, se observan entre otros, los siguientes documentos: un “Protocolo de identificación y reclamo por calidad de combustibles”, en donde se detallan los desperfectos a los que se alude en la queja y la factura número Fact Serv Uruca 39043, emitida por F.A. & Co. S.A. por el monto indicado. En dicho protocolo se detalla lo siguiente: “…Detalle de problemas presentados: Pérdida de potencia, alto consumo de aceite de motor, el auto despide mucho humo por el escape, sonido de golpes internos en el motor, inestabilidad del motor, obstrucción total o parcial de los catalizadores. Diagnóstico de la Agencia: El auto ingresa con varios de los problemas antes mencionados, en el diagnostico preliminar se comprueba el desprendimiento de partículas internas del catalizador, las mismas ingresan de nuevo al motor, esto por la turbulencia que se genera al estar obstruidas las salidas de los gases de escape y la recirculación de los gases; dichas partículas mezcladas en el aceite rayan las camisas de los cilindros provocando los siguientes problemas internos: Perdida de compresión (pierde potencia). Paso de aceite a las cámaras de combustión (genera humo). Inestabilidad del motor (mucha vibración). Ruidos internos en el motor (bearings dañados, pistones golpeando, etc) […] Indique las reparaciones hechas al vehículo: se procederá a realizar el cambio de los catalizadores, empaques, válvula EGR, sensores de oxigeno, bujías, ya que todas estas piezas están en contacto en la combustión con el manganeso, adicionalmente se debe cambiar el short block de motor por que esta pasando aceite a los cilindros por el desgate ocasionado por las partículas de catalizador que ingresaron al motor…” (Resaltado no es del original. Ver imágenes 1 a 23 de la copia certificada del expediente administrativo digitalizado);

  10. Mediante acto de las 09:30 horas del 14 de febrero del 2013, la Dirección General de Participación del Usuario convocó a las partes a una audiencia de conciliación a celebrarse el 08 de marzo del 2013, en la cual, no hubo acuerdo entre las partes. (Imágenes 32 a 36 y 48 a 52 de la copia certificada del expediente administrativo digitalizado);

  11. Por medio de la resolución administrativa número RRG-121-2013, de las nueve horas del 07 de junio de 2013, el Regulador General ordenó el inicio del procedimiento administrativo en contra de RECOPE, para investigar su posible responsabilidad y los eventuales daños causados al vehículo placa 622031, propiedad de la sociedad Cardigan Assests S.A., a consecuencia del uso del aditivo conocido como MMT en la gasolina. En la misma resolución se nombró al Órgano Director para que iniciara el procedimiento (ver imágenes 68 a 73 de la copia certificada del expediente administrativo digitalizado);

  12. En resolución administrativa número ROD-101-2013 de fecha 19 de septiembre del 2013, el órgano director del procedimiento realizó formal traslado de cargos y señaló fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada (ver imágenes 75 a 84 de la copia certificada del expediente administrativo digitalizado);

  13. Mediante nota fechada 28 de octubre de 2013, el representante de RECOPE en el procedimiento administrativo contestó el traslado de cargos que le fue formulado (ver imágenes 97 a 128 de la copia certificada del expediente administrativo digitalizado);

  14. Mediante eloficio GG-2171-2013 del 17 de septiembre del 2013, adjunto a la contestación de RECOPE, la Gerencia General de esa entidad indicó: "El primer embarque de gasolina Súper con MMT inició su descarga en Moín, el 15 de diciembre de 2011 y el último embarque inició su descarga el 2 de agosto de

  15. " (Resaltado no es del original) De igual manera, en cuanto a los efectos del manganeso en los...

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