Sentencia nº 01521 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 31 de Octubre de 2016

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000633-1275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1521 Expediente: 14-000633-1275-PE(10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.G. mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-1599-0429, nacido en San José el 06 de marzo de 1995, de oficio vendedor, hijo de M.A.C. y M.G.R., vecino de San José, Alajuelita, C., por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, en perjuicio de D.C.S.B. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.I.S.Z., R.C.C. y el juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede la licenciada R.M.Q.Q., representante del Ministerio Pública, Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales; la licenciada A.C.C.C. de la Fiscalía de Impugnaciones del I Circuito Judicial de San José; y la licenciada K.V.M.C., en calidad de defensora pública del encartado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 700-2016, de las diez horas quince minutos, del primero de julio del dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 31, 45, 50 a 61 71 y 162 del Código Penal. 1 a 16, 142, 184, 265 a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, por la unanimidad de los votos se resuelve: declarar a M.A.G. autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONAMENOR DE EDAD en perjuicio de D.D.C.S.B., y en tal carácter se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios previo abono a la preventiva si la hubiere. Por reunir los requisitos de ley se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por el término de tres años periodo en el que de resultar nuevamente condenado por delito doloso, este beneficio será revocado debiendo descontar la totalidad de la pena. En ese sentido el Tribunal rechaza la solicitud de la señora representante fiscal considerando que no resultan necesarias medidas alternas al beneficio otorgado puesto que desde el año dos mil cuatro en que ocurrieron los hechos ni el imputado ni tampoco ningún miembro de su familia se han acercado a perturbar, molestar o amedrentar a la ofendida. Habida cuenta de lo anterior se tiene que trabajar en sectores diferentes de la capital así como también el domicilio difiere notoriamente entre ambos. Se resuelve sin especial condena en costas por haberse procedido a instancia del Ministerio Publico. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargo. (sic)" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada R.M.Q.Q., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y, CONSIDERANDO: I.- En documento visible de folio 111 a 118, la licenciada R.Q.Q., como representante del Ministerio Público, interpone recurso de apelación contra la sentencia número 700-2016 emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 10:15 horas del 1 de julio de 2016, mediante la cual se condenó a M.A.G. por un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, imponiéndosele una pena de dos años de prisión. Alega, como único reproche, falta de fundamentación, insuficiente fundamentación analítica e intelectiva por no consignar la debida valoración de todos los elementos de prueba. Señala que el Tribunal omitió llevar a cabo el análisis para resolver la solicitud del Ministerio Público dirigida a la imposición de condiciones junto con el beneficio de ejecución condicional de la pena. En su criterio, con ello se infringen los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal, por haberse violentado las reglas de la sana crítica racional, al no apreciarse los relatos de la ofendida y de otros testigos que acreditaron la conducta violenta del encartado el día de los hechos. Además, la sentencia impugnada indicó que la reacción del encartado fue grotesca y que cuando se presentó al trabajo de la ofendida, en lugar de disculparse, le dijo que él era un “chavalo rebelde” (cfr. folio 115). Considera la recurrente que el imputado obtuvo datos, a través del debate, que podrían llevarlo a la localización de la ofendida para intimidarla o amenazarla. Según afirma la fiscal, esto le causa un perjuicio al Ministerio Público, ya que la petición está encaminada a la correcta solución del litigio, donde debió considerarse la actitud violenta mostrada por el encartado. Solicita se declare con lugar el recurso, se anule la sentencia en lo impugnado y se ordene el juicio de reenvío. Posición de la defensa. La licenciada K.V.M.C., defensora pública del encausado, contestó la audiencia indicando que lo que menciona la recurrente como actos de violencia fueron manifestaciones hechas el día del suceso acusado, cuando el imputado fue increpado por la policía y por la ofendida. No obstante, pasaron casi dos años entre estos y el debate, sin que ambos volvieran a verse, ni su patrocinado buscara a la denunciante para amenazarla, intimidarla o perturbarla. Por ello, no existían elementos objetivos que le permitieran al a quo, condicionar el beneficio en cuestión, por lo que solicita se...

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