Sentencia nº 00949 de Tribunal de Familia, de 3 de Octubre de 2016

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-000089-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

* 140000890186FA* EXPEDIENTE: 14-000089-0186-FA - 9 NÚMERO 988-16 (1) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 949-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA Proceso DIVORCIO, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las once horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis . R. elJ.E.Q.; y, CONSIDERANDO ÚNICO: El Juzgado Primero de Familia de San José en resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis resolvió tener por no presentada la reconvención formulada por la señora [Nombre 002] ante la falta de cumplimiento de la prevención formulada respecto a la pretensión de su contrademanda, decisión que es impugnada por la licenciada E.M.C.R., apoderada de la demandada reconventora quien alega en síntesis que la reconvención se presentó en forma clara y completa y que no se le puede obligar a pedir el divorcio o la separación judicial, máxime que su representada no tiene interés en ninguna de esas pretensiones, que su deseo es: el reconocimiento del daño moral causado y la liquidación de los bienes gananciales. Los agravios no son de recibo. Esta integración del Tribunal estima en forma unánime que el Juzgado A-quo procedió correctamente y por eso su decisión debe confirmarse. En efecto, el Juzgado previo al rechazo de la reconvención en resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de febrero del año en curso claramente se solicitó que indicara qué pretendía, además de otra petición sobre el daño moral, esto último sí fue cumplido por la señora [Nombre 002](...

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