Sentencia nº 00104 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 21 de Octubre de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia11-002354-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 11-002354-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: R.J.M. DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS. N°104 -2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por el señor R.J.M., cédula de identidad 2-356-205, mayor casado una vez, politólogo, economista, vecino del Barrio Latino de Grecia, 400 metros al norte del antiguo Ingenio La Esmeralda, representado por el Lic. E.F.A., contra el ESTADO, representado por el Procurador G.L.R.C.; L.G. V.M., cédula de identidad 3-221-205, abogado, vecino de Cartago, en su propia representación; F.M.G., cédula de identidad 1-669-367, mayor, casado, vecino San Isidro de Heredia y E. F.C., cédula de identidad 4-097-783, mayor, soltera, historiadora, vecina de L. de Montes de Oca. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción el 29 de abril del año 2011, para que en sentencia se declare lo siguiente: A1-Se solicita declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta del acuerdo del 12 de setiembre del 2007 en que se acordó el cese del funcionario R.A.J.M. por ser el mismo contrario a derecho como ya lo declaró la Sala Constitucional. A2-Se solicita declarar la nulidad absoluta del acto material administrativo de finalización del contrato el 30 de abril del 2010, al dar por resuelto y finalizado el contrato de trabajo la Asamblea Legislativa con R.A.J.M. por ser contrario al artículo 34 del Estatuto del Servicio Civil conforme lo ha especificado la Sala Constitucional. A3-Se solicita que se suspenda y declare nulo el acto administrativo mediante el cual R.A.J.M. dejó de ser delegado sindical de la ANEP ante la Asamblea Legislativa por ser contrario al fuero sindical. A4- Se solicita que se suspenda y se declare la nulidad absoluta del acto material de la administración de no pagar la cuota obrero patronal a la C.C.S.S del señor R.A.J.M. durante su incapacidad médica por violar el derecho a la seguridad social, a una pensión digna y a la vida. A5- Se solicita que por ser nulo de toda nulidad el acto de la administración de cese y despido, se debe ordenar la reincorporación del señor R.A.J.M. al puesto de trabajo reconociendo todos sus derechos inherentes al puesto de asesor especializado B-R de la Asamblea Legislativa, que incluye el ser reportado en planillas y continuar incapacitado según las normas de la C.C.S.S y a recibir el subsidio salarial correspondiente y deducirse las cargas sociales mientras esté incapacitado. -Se solicita el pago de los daños y perjuicios, así como el pago de costas solicitadas y descritos de folio 72 al 74 del expediente judicial, con la manifestación de que deja estimado el daño moral en la suma prudencial de un millón de dólares (f. demanda visible de folios 53 a 80 del exp. jud y audiencia preliminar grabada en formato digital).

2.- El Estado contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, en audiencia preliminar interpuso la excepción de cosa juzgada, la cual fue rechazada en la misma audiencia sin número de resolución y la excepción de caducidad reservada para la sentencia de fondo (f. 889-904 exp. Judicial y aud. preliminar grabada en formato digital).

3.- La parte actora desistió de la demanda en contra de la señora E.F.C. y los señores F.M.G. y L.G.V.M. (resoluciones n°2621-2013 de las 15:30 hrs. del 3 de diciembre de 2013 y n°2737-2014 de las 10:hrs. del 21 de octubre de 2014).

4.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA grabada en formato digital) fue celebrada a las 13:54 hrs. del 17 de marzo de 2016 con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda y se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones mediante escritos presentados el 29 de marzo de

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