Sentencia nº 00084 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 9 de Agosto de 2016

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-009364-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario contencioso administrativo

Nº 14- 009364-1027-CA Actores: R.Á.G.E. y R.Á.G.M.. Demandados: El Estado N°84 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . Sección Octava. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Demanda ordinaria establecida por los señores R.Á.G.E., abogado, cédula de identidad 2-227-234, vecino de San José, y R.Á.G.M., abogado, cédula de identidad 3-0298-0621, vecino de San José, contra el Estado, representado por la señora P.G.J.G., mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-898-817. RESULTANDO

1.- Las pretensiones que formulan los actores con la interposición de este proceso son las siguientes: “1. Declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria.

2. Se condene al ESTADO al pago de daños y perjuicios a favor de los suscritos, los cuales consisten en daño patrimonial, moral y psicológico ocasionados a los suscritos en virtud del actuar ilegal de la administración, el cual se estima en la suma de TRES MILLONONES DE DOLARES convertidos a colones según sea el cambio al momento de materializarce el pago, distribuidos así, DOS MILLONES DE DOLARES para don R.A.G. y UN MILLÓN DE DOLARES, para R.A.G.M..

3. Se condene al Estado al pago de ambas costas.” En el memorial de demanda a folio ochenta y uno las partes indican que “ Los agravios que sufrieron corresponden a los siguientes rubros: daño moral subjetivo, sin poder cobrar el daño moral objetivo, ni los daños patrimoniales, porque nos resultaría de difícil acreditación…”, a folio 82 se precisa que “…c) se nos debe pagar como perjuicio los intereses dejados de percibir sobre el monto reclamado, desde que se cometieron los hechos hasta su efectivo pago, que deberán ser valorados, según los intereses al tipo legal que paga el Banco Nacional de Costa Rica. d. Como daño patrimonial, se nos debe pagar ambas costas del proceso penal, al que injustamente nos vimos sometidos…” (f.79-84 expediente judicial digital)

2.- La representante del Estado, solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar, alegó en su defensa la excepción de falta de derecho, y solicita se exonere a su representado el pago de ambas costas. (f. 123 expediente judicial)

3.- En la Audiencia preliminar celebrada a la trece horas con treinta minutos del 15 de junio del dos mil quince, la parte actora procedió a realizar una aclaración de su pretensión, indicándose en la minuta respectiva “ El representante de la parte actora procede a manifestar en relación con la declaración solicitada por la parte demandada, que en el punto 2 de la presentación planteada a folio 79 de los autos donde dice daño moral, sería daño moral subjetivo únicamente y se procede a suprimir los intereses solicitados a folio 90 y

91.” (f. 176 expediente judicial)

4.- El juicio oral se celebró el día 8 del 2016, se recabó el testimonio de los señores D.C.C. y V.E.. El asunto se declaró muy complejo de conformidad con el artículo 111 inciso 1) del CPCA y 47 párrafo segundo del Reglamento Autónomo de Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para efectos del cómputo del tiempo se debe considerar que tanto el día 25 julio del 2016 como el día 2 de agosto 2016 fueron feriados. En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad, previa deliberación. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS Se tiene por demostrado el siguiente elenco de hechos probados relevante para la resolución de este proceso.

1.- El 10 de julio del 2003, el señor M.B.B., de nacionalidad Colombiana, interpuso por medio de sus apoderados y ante el Departamento de Estafas del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, una denuncia por el delito de estafa y otros, contra el señor R.G.E. y su hijo R.G.M.. El ofendido indicó que conoció al señor G.E. en el año 1999, cuando su amigo E.S. se lo recomendó para que le hiciera trámites migratorios. El mismo también le comentó que para esa data el señor G.E. estaba con planes de montar una compañía de seguridad, aprovechando la experiencia que le había dado el trabajar durante muchos años como Director del OIJ, tener contactos en el gobierno que les darían contratos y gozar de buena reputación en el país, pero como no contaba con recursos estaba buscando un socio capitalista. Luego de hacer un estudio de factibilidad, que tuvo un resultado favorable, acordaron que el señor M.B. y su esposa M.E.T.H., aportarían la suma de ciento cincuenta mil dólares, y le prestarían una suma igual a don R.G.E. para que diera su aporte a la empresa. El mismo fue una parte en especie y correspondió a equipo de cómputo, cajas de seguridad y el menaje de oficina traídos desde Colombia, el otro fue en especie, el aporte en efectivo correspondió a doscientos veinte mil dólares, por esa suma los señores G.E. y G.M., les entregaron unos recibos donde supuestamente constaba la inversión a la compañía de seguridad, sin embargo en los recibos fueron omisos en indicar esa situación, siendo mal redactados a propósito. Además los denunciados les hicieron creer que por su calidad de extranjeros no podían figurar como socios en una sociedad y que por nacionalidad tampoco era conveniente que figuraran abiertamente como socios de la compañía. La empresa inició funciones en agosto de 1999, y como el señor B.B. tenía negocios en Colombia, encargó a su esposa la vigilancia de la empresa. Al poco tiempo ésta se percató que los contratos no se concretaban, y que el dinero se usaba para pagar las oficinas personales de los señores G. y las cuantiosas cuentas de alimentos del señor G.M.. La señora T. se incorporó a la empresa y realizó un auditoraje interno de la inversión y se dio cuenta de anomalías en la administración de los recursos. Cuando los señores B.B. y T.H., le manifestaron al señor G.E. esa situación, éste se mostró indiferente. Por esa razón en octubre del 2000, la relación financiera finiquitó, y se les confirió a los señores G. el plazo de seis meses para finiquitar las cuentas y devolver el dinero aportado y los posibles dividendos, sin embargo éstos no devolvieron ninguna suma, y más bien les indicaron que la empresa les pertenecía y que ellos no figuraban como socios. Los denunciados hicieron uso de hechos falsos e indujeron a los perjudicados a creer en ellos, les ocultaron los verdaderos y obtuvieron beneficios para sí, lesionando el patrimonio de los accionados. (f. 4-12 expediente administrativo tomo I)

2.- Los denunciantes promovieron una acción civil resarcitoria.(f. 99-100 expediente administrativo tomo I)

3.- Mediante escritura pública, se constituyó la sociedad con la razón social L.. R.Á.G.S.P.S.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público a los tomos 895/1230, folios 72/102, asiento 104/116, figurando como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor R.Á.G.M.. (f. 314 expediente administrativo tomo II)

4.- El 11 de agosto del 2003, la Fiscalía remitió mandamientos a la Dirección General de Migración para que certificara movimientos migratorios de los señores G.E. y G.M., a Registro Civil para que remitiera la cuenta cedular, y a la Unidad de citación para que localizara al señor M.B.B.. (f.78-87 expediente administrativo tomo I)

5.- Mediante resolución de las quince horas quince minutos del 2 de setiembre del 2003, la Fiscalía denegó la solicitud de allanamiento de los libros legales de la sociedad, que pidió el querellante y actor civil. (f. 93 expediente administrativo tomo I)

6.- El 3 de setiembre del 2003 la Fiscalía, al considerar que los hechos denunciados podrían constituir el delito de administración fraudulenta, ordenó remitir el asunto a la Fiscalía Adjunta de Estafas del Primer Circuito Judicial de San José, por ser ese el lugar donde se configuró el delito investigado. (f. 95-96 expediente administrativo tomo I)

7.- El 3 de setiembre del 2003, la Fiscalía remitió un mandamientos a la Oficina de Acopio Registral, solicitando un estudio registral completo de los bienes inmuebles a nombre de la sociedad Licenciado Rafael Guillén Seguridad Profesional S.A.(f. 89 expediente administrativo tomo I)

8.- El 3 de setiembre del 2003 la Fiscalía remitió el asunto al Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, para que resolviera la solicitud de embargo preventivo de los vehículos a nombre de la sociedad investigada. (f. 97 expediente administrativo tomo I)

9.- A nombre de la sociedad denominada Licenciado Rafael Guillén Seguridad Profesional S.A., aparece inscritos ante el Registro Público los vehículos placas N° 419993, N°419678, N°419810.(f. 26, 30 expediente administrativo tomo I)

10.- Por resolución de las trece horas treinta minutos del 5 de setiembre del 2003, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó la solicitud de embargo preventivo solicitada por los actores civiles. (f. 99-100 expediente administrativo tomo I)

11.- La señora M.E.T.H. amplió su denuncia ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, el 18 de setiembre de 2003, en el sentido de que cuando le entregaron el dinero al señor G.E., él había dicho que respondería por el capital y que a su debido tiempo les iba dar las acciones del 50% de la empresa, y que el dinero que le habían prestado lo devolvería con los dividendos de las empresa. Que el señor G. les decía que los recibos que les entregaba eran válidos y que él tenía fe pública. Además el señor G.M., cuando se pasaron a otra oficina, les entregó un equipo de cómputo que no costaba los tres millones que se habían pagado, sino otro que no costaba ochocientos dólares. Precisa que el dinero lo trajeron de Colombia, pues a esa fecha no tenían ninguna cuenta aquí, aunque sí lo declararon en el aeropuerto. Las armas, los vehículos y los uniformes se compararon con el dinero que ellos aportaron. Sí se...

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