Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 17 de Agosto de 2016

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia13-004695-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ (folios 71 y 72 del expediente judicial) (folio 75 del expediente judicial) (folio 234 del expediente judicial), “… que tome la decisión de continuar el proceso sin intervención de terceros interesados, que de toda forma siempre son nombrados a.i., y que se ordene al MEP que tome nota de que mientras no se resuelva en sentencia este asunto nadie podrá ser nombrado en propiedad…” (folios 66, 230 frente y vuelto, 235 del expediente judicial) (imagen 2 de la resolución digital del 22-06-2016 visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual) (imágenes 1 y 2 de la resolución digital visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual) (imágenes 1 a 8 del documento digital presentado el 08 de julio del 2016 que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual). del documento digital presentado el 19 de julio del 2016 que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual).- “…Se rechaza la excepción de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por el Estado. Se ordena mantener todas las actuaciones procesales relacionadas con la solicitud de medida cautelar que ha efectuado este Tribunal, a fin de ser resuelta en el momento procesal oportuno…” (imágenes 1 a 6 de la resolución digital número 77-2016-V visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual) (ver actas de notificación del pronunciamiento 77-2016 en la carpeta de notificaciones del expediente virtual).- “…revisado en (EV) expediente virtual y Sistema Informático de Gestión, así como RDD, que a las diez horas treinta minutos el doce de agosto del dos mil dieciséis, no se encuentran escritos pendientes de agregar con respecto al expediente 13-00465-1027-CA proceso de Conocimiento de M.A.R.C. contra el Estado…” (folio 238 del expediente judicial) “…Según la consulta realizada, se verificó el control de recursos ingresados al Despacho al ser las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, se le informa que no se encontró ningún recurso de apelación referente al número de expediente indicado…”, (folio 239 del expediente judicial) . (folios 238 y 239 del expediente judicial) (folios 66, 230 frente y vuelto, 235 del expediente judicial). “…SE DECLARA: CON...

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