Sentencia nº 00089 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 24 de Agosto de 2016

PonenteRosa Cortés Morales
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-005652-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 13-5652-1027-CA ACTORA: ASOCIACIÓN DE VECINOS CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y GODFREY TRES MIL S.A. 89-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Proceso ordinario interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECINOS CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, cédula de persona jurídica 3-002-663973, representada por C.Z.Á., cédula de identidad 1-387-473, en su calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por M.V.A., cédula de identidad 2-453-107, en su calidad de apoderado general judicial de la Municipalidad y de GODFREY TRES MIL S.A., representada por la señora CHUI YUK YUNG WONG, cédula de identidad 8-063-086. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad, el Licenciado G.S.Á., cédula de identidad 1-694-492. RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el día dieciséis de agosto de dos mil trece, la asociación actora interpone proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "1.- Que la rotonda fue construida por la Municipalidad de San José y que por lo tanto es pública y que se restituya a los vecinos de la Calle Nuestra Señora del P.S., en nuestro derecho al uso y disfrute del área de la rotonda que hemos gozado por más de diez años.

2.- Que la Municipalidad de S. J. tiene que llevar a cabo el trámite de aceptación y legalización de la construcción de la rotonda.

3.- Que el terreno en donde la Municipalidad de San José construyó la rotonda y colocó dos pozos sanitarios, constituye una servidumbre de aguas vertidas y asimismo se ordene a la Municipalidad de San José llevar a cabo los trámites respectivos para la debida inscripción registra de dicha servidumbre.

4.- Que los vecinos de la CALLE NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO estamos ante una situación jurídica consolidada en donde la anterior propietaria de la finca SJ- 345701-000, señora B.P.M., autorizó la construcción de la rotonda en forma verbal ante la Municipalidad de San José, siendo que además en ningún momento reclamó algún tipo de indemnización a la Municipalidad, por lo tanto opera la prescripción de su derecho.

5.- Que en caso de que el Tribunal Contencioso Administrativo declare que se debe indemnizar al nuevo propietario por la franja de terreno utilizada por la Municipalidad de San José para la construcción de la rotonda y la colocación de los pozos sanitarios, sea condenada dicha M. al pago total de la indemnización respectiva.

6.- Que se condene a los recurridos al pago de los ·daños y perjuicios ocasionados a la comunidad por su acción y omisión, ya que es por su causa que hemos tenido que acudir ante ese Tribunal, en procura del respeto a gozar de un espacio que es público de hecho y por derecho."

2.- Conferida la audiencia de ley, la Municipalidad contestó negativamente la demanda e interpuso como excepciones las de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho.

3.- La primera audiencia preliminar se celebró el día tres de junio de dos mil catorce. En dicha audiencia el J.T. de oficio ordenó integrar como codemandada a la sociedad Godfrey Tres Mil S.A.

4.- Otorgada la audiencia de ley, la sociedad codemandada contestó en forma negativa la demanda e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de capacidad para actuar e insuficiente representación, falta de derecho, así como la genérica de sine actione agit .

5.- La segunda audiencia preliminar se celebró el día trece de mayo de dos mil quince. En dicha audiencia, la parte actora mantuvo las pretensiones conforme el escrito de demanda, con excepción de la condena en daños y perjuicios, la cual se pidió la condena en forma solidaria entre ambas codemandadas. El J.T. rechazó la defensa previa de defectuosa representación. La sociedad codemandada interpuso la defensa previa de prescripción, las cual se reservó para ser conocida en el fondo del asunto. Se hizo la admisión de la prueba y por haber prueba testimonial por evacuar, se remitió el asunto a la Sección de Juicio que por turno correspondiera.

6.- Por escrito presentado el día veinte de julio de dos mil quince, la Municipalidad interpuso la excepción de prescripción.

7.- Por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, el Tribunal otorgó audiencia sobre la excepción interpuesta, a la vez que indicó a las partes que la misma sería resuelta en sentencia.

8.- Por escrito presentado el día veintiocho de julio de dos mil quince, la parte actora contestó la audiencia otorgada.

9.- El juicio oral y público se realizó el día tres de agosto de este año, con la presencia de todas las partes. La parte actora desistió del testimonio de la señora B.P.M.. Se recibió la declaración testimonial de F.S.M. y L.L.S.. Las partes emitieron sus conclusiones y se declaró el asunto como muy complejo en los términos establecidos en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

10.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y se dicta la sentencia por unanimidad, previa deliberación de rigor, en el plazo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.- Redacta la J.C.M.: CONSIDERANDO I-. SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER OFRECIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Considera este Tribunal que para efectos de pronunciarse sobre la prueba para mejor resolver, cuya aceptación es de resorte exclusivo del Tribunal que conoce el fondo del asunto, la misma ha de ser ofrecida ante esta instancia, en la audiencia de juicio oral y público. El Juez Tramitador debe de rechazarla e indicar a la parte que de considerarlo necesario, se haga su ofrecimiento en ese momento procesal. No obstante, siendo que en este caso lo ofrecido fue el expediente elaborado por la Defensoría de los Habitantes con respecto a la denuncia interpuesta por los vecinos de Calle Morenos, el cual fue puesto en conocimiento de las partes codemandadas, las cuales no tuvieron objeción en que la misma fuera admitida, procede este Tribunal a admitirla. II-. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales los siguientes: 1) Que el día seis de julio de dos mil doce, un grupo de vecinos de la calle denominada N.S. delP.S., presentó ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, un escrito en los siguientes términos: "Nosotros, los abajo firmantes, vecinos de la calle Ntra. Señora del P.S., ubicada en Sabana Sur, Calle Morenos, ciento veinticinco metros sur de la Iglesia de Ntra. Señora del P.S., ante ustedes y con el debido respeto deseamos hacer de su conocimiento en procura de una SOLUCIÓN URGENTE satisfactoria a nuestros intereses comunitarios en pro de la paz social, la siguiente situación: La calle Ntra. Señora del P. S. es una calle sin salida de aproximadamente 120 metros de largo por 9 metros de ancho con una rotonda al final de ella y que rinda al oeste con la finca SJ- 345701-000 que es naturaleza de potrero, plano catastrado SJ-804597-2002, cuyo propietario registral es la sociedad GODFREY TRES MIL S.A, cédula jurídica 3-101-221781. Dicha calle fue construida en asfalto hace varios años por la Dirección de Mejoramiento de B. de esa Municipalidad, con el total aporte económico de todos y cada uno de nosotros incluyendo la rotonda, con mano de obra de trabajadores municipales ..(sic) La construcción de dicha rotonda fue autorizada en su momento en forma verbal por la anterior propietaria de la finca SJ- 345701-000, de lo contrario la Municipalidad no la hubiera construido. Dicha calle cuenta con cordón de caño, cuatro alcantarillas pluviales, 4 pozos, el último de éstos, ubicado precisamente en la zona de la rotonda, además tubería sanitaria y sus respectivos pozos, contamos con servicio de agua potable, electricidad, telefonía y cable de televisión. En estos momentos nuestra preocupación y el problema que queremos exponerles, es que trabajadores de los representantes legales de la compañía GODFREY TRES MIL S.A. iniciaron el día de hoy la perforación de la calle para colocar un portón que clausura nuestra rotonda, incluso a pesar de que precisamente en el área de la rotonda se encuentran dos pozos, uno sanitario y otro pluvial, aduciendo que dicha rotonda se encuentra en propiedad privada, sin embargo rompieron la calle en área que es pública. Esta rotonda es utilizada sobre todo para que jueguen nuestros niños y adolescentes, que son cerca de veinte, a falta de una zona verde apropiada para ellos, además que al ser esta una calle tan angosta, la rotonda permite que los vehículos incluyendo ambulancias, bomberos, policía y otros de servicio público (mantenimiento de servicios de electricidad, Acueductos y Alcantarillado, teléfono y de la misma Municipalidad) puedan realizar el viraje respectivo para su salida en caso necesario. De esta forma, el permitir que se nos elimine la rotonda nos estaría causando un grave perjuicio a toda la colectividad de esta calle y se nos estaría limitando la libertad de movimiento. Ante esta situación, les solicitamos respetuosamente su intervención a la brevedad que les sea posible, en pro de una solución satisfactoria a nuestros intereses colectivos de la problemática expuesta, la cual es que no coloquen el portón que se pretende de lado a lado de la calle, pues con ello estarían clausurando la rotonda con los perjuicios que ello ocasionaría a nuestra comunidad, según lo indicamos, ADEMAS DE QUE PERFORARON EN AREA PUBLICA DEJANDO AL DESCUBIERTO LAS TUBERIAS DE LOS POZOS .. (sic) No nos oponemos a que se constituya la malla o portón según sea, únicamente lo que queremos es que dicha malla se coloque alrededor de la rotonda, en su parte interna, y así no clausuren la rotonda, pues...

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