Sentencia nº 00118 de Tribunal de Notariado, de 5 de Agosto de 2016
Ponente | Juan Federico Echandi Salas |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 12-000664-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 VOTO No. 118-2016 RESULTANDO: La señora K.Y.G.G., manifestó que el señor F.J.L.R., le vendió el vehículo placa setecientos treinta y tres mil quinientos noventa y uno, para lo cual, ante la notaría del licenciado P.J.D.Á., fue autorizada la escritura respectiva. Señaló que el notario no presentó el documento ante el Registro Público e indagando lo sucedido, se percató que el citado bien, no está inscrito a nombre de quien se lo vendió, señor J.A.A.M.. Acusó al licenciado D.Á. de negligencia y lo denunció y demandó. Pretende que al acusado se le imponga la sanción correspondiente, conforme al numeral 145 del Código Notarial y pidió que se le condene al pago de daños y perjuicios, estimados en dos millones de colones por daño material, toda vez que el vehículo no ha sido incluido dentro de su patrimonio y quinientos mil colones en daño moral, dado el temor que le ha suscitado la posibilidad de que le quiten el vehículo o que suceda algún siniestro, lo que le impediría realizar reclamos o solicitudes, además de que no ha podido vender o prendar el bien (folios 7 a 10 y 16 a 18). 4 .- En desacuerdo con lo fallado, apeló la licenciada Z.B., en su condición de defensora pública, así como el apoderado de la parte actora, y admitidos ambos recursos, conoce este Tribunal del asunto. CONSIDERANDO: Tanto la defensa pública, como la parte actora interpusieron recursos de apelación contra el pronunciamiento dictado por la señora jueza de primera instancia; el primero, cuestionando la fundamentación y proporción de la medida disciplinaria, como también la falta de prueba del daño moral concedido por esa autoridad, en tanto que...
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