Sentencia nº 00071 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Agosto de 2016

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000256-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

2 NUE 03-000256-0163.CA No. 71 - 2016-II. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA. II Circuito Judicial. S.J., a las ocho horas con veinte minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis.- Vista la apelación por inadmisión interpuesta por el anotante C. L.F.B. en contra del auto de las ocho horas y dieciocho minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el tanto rechazó la apelación en subsidio interpuesta contra la resolución de las doce horas y veintinueve minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, de la misma autoridad jurisdiccional, dentro del proceso expropiatorio establecido por EL ESTADO (fs 890-893 del legajo de apelación); y R. elJ.R.V. C O N S I D E R A N D O I) SOBRE LA APELACIÓN POR INADMISIÓN: La apelación por inadmisión es el recurso o remedio procesal otorgado a las partes para impugnar o reclamar contra las resoluciones que rechacen ilegalmente un recurso de apelación. Disponen los ordinales 583 y 585 del Código Procesal Civil como requisitos esenciales, formales y solemnes: Artículo

  1. -Procedencia. El recurso de apelación por inadmisión deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación. Artículo

  2. -Requisitos del escrito . El escrito se presentará ante el superior y contendrá necesariamente lo siguiente: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes. 3) La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el juez de primera instancia. 4) Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta." Se trata de un medio recursivo con exigencias técnicas rigurosas en cuanto a su admisibilidad, de modo que debe cumplir a cabalidad con los requisitos formales que establece el ordinal 584 del Código de reciente cita. De modo que el ad-quem se limita a determinar si la apelación se denegó contra legem, y a verificar que se haya cumplido con los requisitos taxativos que indica la ley, sin conocer el fondo del asunto. En la especie la parte apelante no...

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