Sentencia nº 00076 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 10 de Agosto de 2016

PonenteAmy Lucía Miranda Alvarado
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia10-100133-1046-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 10- 100133-1046 -CI Actor: J.A.B.M. Demandado: K.C.B. y otros No-76-201 6-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las once horas del diez de agosto del dos mil dieciséis .- Proceso de conocimiento interpuesto por J.A.B.M., mayor, soltero, estudiante, ional de Buenos Aires , portador de la cédula de identidad número 1-1126-683 y M.N.C., mayor, casado, RESULTANDO I.- El actor interpone proceso de conocimiento en contra de M. W.N.C., L.F.V.V., K.A. castro B., L.E.C.Q., y D.B.R.I.- Otorgados los traslados de ley, los accionados se opone n a la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Aunado a lo anterior, interponen las excepciones de fondo de prescripción, falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación ad causan activa y pasiva III.- La audiencia preliminar fue celebrada a las a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece y las catorce horas con quince minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la presencia de las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 30 a 33 y 52 a 55 del expediente digital al día de hoy ).- IV.- Mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2013, la parte actora desiste de su demanda contra el Estado. (folio 235 del expediente digital al día de hoy).- V.- El juicio oral y público, fue celebrado a partir de las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la participación de la parte actora y los demandados F.V.G. y M.N.C.. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en el sistema de grabación y minuta visibles en expediente digital).- VI. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.S. y G.V.. CONSIDERANDO I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) En el año 2006, el joven J.A.B.M., cursaba octavo año de secundaria en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires. (Hecho no controvertido); 2) En fecha 2 de junio del 2006, el joven B.M. sufrió un accidente en su ojo derecho durante la clase de madera cuando una bola con la que jugaba el joven K.C.B. rebotó en su mano y se incrustó una herramienta en su ojo derecho.- (Ver sentencia de primera instancia del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires visible a folios 220 a 229 del expediente administrativo y prueba testimonial de M.J.Z.D. recibida en audiencia oral y pública); 3) A raíz de dicho accidente conforme lo estableció Medicatura Forense, el joven B.M. tuvo una incapacidad permanente del 5% y una incapacidad temporal de seis semanas, la cual requiere para su corrección total el uso de anteojos. (Ver dictamen médico legal del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial a folios 39, 40, 47 y 48 del expediente administrativo); 4) En juicio oral y público la testigo M. J.Z.D. en resumen declaró que, el hecho dañoso se dio durante la clase de madera, que ella y J. se encontraban haciendo fila en la puerta de la bodega para que les diera las herramientas que necesitaban en esa clase, que K.C. estaba jugando bola, y golpea a J. en la mano con la misma y por esa razón éste se introduce un objeto en el ojo derecho. Que el profesor de la clase de madera, el señor F.V.G. estaba ausente de la clase cuando se da el hecho dañoso y tuvo que irse a buscar; que cuando llegó tomó acciones para la atención médica de Jesús y la destrucción de la bola. (Ver entrevista de M.J.Z.D. a folio 27 del expediente administrativo y declaración de la misma en audiencia oral y publica); 5) En la atención de la disminución visual que padece el señor J.B.M., se ha cancelado la suma de ciento dos mil colones conforme las facturas números 054505 por ¢22.000,00; la 061192 por ¢3.000,00, la 061558 por ¢

44.000,00, y la 0488 por ¢

33.000.00. (ver facturas a folios folios 630 a 634 del expediente digital al día de hoy).- II. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS : De interés es mencionar, que no se acreditaron por las partes los siguientes hechos de interés: 1) Que a raíz de la disminución visual en su ojo derecho, el señor J.B.M. padece constantemente secuelas físicas tales como jaquecas, vómitos o mareos. (los autos)

  1. - Un grado de responsabilidad del señor M.N.C. en los hechos conocidos en la demanda. (los autos)- III. SOBRE EL ARGUMENTO DEL ACTOR: En síntesis, alega el mismo que, "(...) 3- Que dichos daños y perjuicios consisten n física, en este caso de un se ntido tan importante y tan preciado como es la vista, repercusiones reales o probables, el esfuerzo adicional de la víctima para poder cumplir el mismo trabajo- cualquiera que éste sea-. E l rie sgo de estar limitado en la variedad de trabajos posibles en el estado de sa lud natural completamente sano a · solo determinados trabajos donde no sea tan determinante la buena vista y el hecho de usar a nteojos. Es tos conceptos a l tenor de lo - mencionado en la Jurisprudencia nacional según Sentencia No. 00606 dictada · por la Sala Primera de la Corte mediante Resolución de . las 4:10 hrs. del siete de Agosto del 2001, · que en lo conducente y referente a l DAÑO MATERIAL indica: " ... Lo peticionado - no es otra cosa qu e el Lucro Cesante que como tal forma parte del daño indemnizable. Hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar, bajo circunstancias normales, al patrimonio de una . persona no ingresó ni ingresará. Desde la perspectiva del daño, cuando l a víctima ha s ufrido lesiones p ersona l es, e l luc ro cesante estará constituido por la incapacidad laboral producida no so lo desde el día del accidente hasta el · día del fallo (lucro cesante pasado) sino también por la que se produce con posterioridad a este (lucro cesante futuro), pues sus ingresos se ven disminuidos en razón de la pérdida de su capacidad laboral. Se trata entonces de un perjuicio de carácter patrimonial. En estos casos, la indemnización por lucro cesante laboral tiene lugar por el solo hecho de la pérdida de la capacidad fisiológica de la víctima, independientemente de que esta hubiere efectivamente perdido ingresos con motivo de la incapacidad. Lo reparable, pues, es la pérdida de - la capacidad laboral del damnificado, es ese el perjuicio que debe ser evaluado e indemnizado. Así el salario devengado por la víctima al momento de ocurrir el daño solo constituye un factor útil no indispensable, para cuantificar el monto indemnizable. "El daño no consiste necesariamente en una pérdida de remuneración: no todas las incapacidades de trabajo tienen por consecuencia una pérdida de ingresos proporcional a la pérdida de la incapacidad. Ciertas incapacidades no acarrean pérdida de remuneración; otras pueden acarrear una en lo inmediato o en el futuro pero sin que por ello esta pérdida en dinero guarde - proporción exacta con la incapacidad. Inclusive, cuando no hay ninguna pérdida de remuneración, un daño material puede existir por el solo hecho de las lesiones físicas y deberá siempre ser evaluado teniendo en cuenta las repercusiones reales o probables, el esfuerzo suplementario de la víctima para poder cumplir el mismo trabajo, el riesgo de no poder hallar otro empleo en caso de que deba cambiar, la posibilidad de disponer anticipad amente de su organismo, etc. Ese perjuicio material debe ser evaluado e indemnizado. A ese respecto los ingresos de la víctima no constituyen pues el único factor de medida, (Dalcq citado por T.J., J., De la Responsabilidad Civil, Tomo II, reimpresión, Editorial Temis, Bogotá, pág. 364) . Por eso el Lucro Cesante debe evaluarse tomando en consideración las reales repercusiones patrimoniales que en caso concreto haya tenido la incapacidad total o parcial sufrida por el lesionado. No obstante lo dicho, cuando la víctima se halla trabajando al momento de sufrir el daño, serán sus ingresos la base más firme para determinar el monto exacto del lucro cesante pasado y futuro, tomando en consideración, lógico está, el porcentaje de incapacidad de la víctima y la duración de la misma .. . , Debe esa autoridad tener en consideración para conceder este rubro los hechos probados de que el actor a la fecha de los hechos 2 de junio del 2006 tenía : -15 años de edad. - Estudiaba y cursaba 8avo. año en el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires del cual sale preparado con un oficio, por lo que para el resto de su vida su oficio podría ser como Técnico Industrial. -Incapacidad Temporal. - Porcentaje de Incapacidad Permanente. - Así como los "elementos indicados en la jurisprudencia anterior transcrita. Se trata de un d año en · su físico natural, en el más importante de . los sentidos, la vista, el cual lo limitará en todas las actividades económicas -o no- de su vida, lógicamente incluyendo la limitación en cuanto a la posibilidad de trabajos remunerados a futuro - desde que ocurrió- la lesión. Como parte del · daño material por gastos que ha realizado mi representado se ordene en sentencia a los demandados pagar los montos indicados en las facturas adjuntas por pago consultas, pago de Exámenes de la Vista y pago de anteojos, . más los - intereses legales corridos desde la fecha de cada Factura hasta su efectivo pago; de la siguiente -Factura No. 054505 por

    22.000 col. -Factura No. 061192 por

    3.000 col. -Factura No. 061558 por

    44.000 col. -Recibo No. 4882 por

    44.000 col. -Factura No. 0488 por

    33.000 col. b- DAÑO...

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