Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Agosto de 2016

PonenteJosé Iván del Socorro Salas Leitón
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-000830-0643-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A EXPEDIENTE: 12-000830-643-LA PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: J.O.C.G. DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA No. 070-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso ordinario promovido por el señor J.O.C.G. , mayor, casado, portador de la cédula de identidad No. 6-295-386, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en adelante INCOPESCA. Interviene como apoderado especial judicial del actor el Licenciado C.M.M. y de INCOPESCA, el Licenciado H.J.M.B.. RESULTANDO: I.- Por escrito presentado ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, el día 09 de noviembre de 2012, la parte actora planteó demanda ordinaria para que en sentencia se resuelva: "...1) Declarar con lugar la presente demanda. 2) Declarar que se violentó el derecho de defensa y el debido proceso. 3) Declarar que operó la prescripción del derecho a sancionar. 4) Ordenar a la accionada que me reinstale en mi puesto de trabajo con todos los derechos. En caso que no proceda el reintegro al puesto de trabajo, subsidiariamente solicito el pago de auxilio de cesantía, preaviso y salarios caídos a título de daños y perjuicios. 5) Condenar a la demandada al pago de salarios caídos, incluidos todos los pluses adicionales al salario; al pago de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, desde la fecha del despido hasta la reinstalación efectiva en mi puesto de trabajo. Así como también, al pago de intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir, desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo. 6) Condenar a la demandada al pago de los aportes al fondo de pensión obligatoria y ahorro obligatorio, sobre los salarios caídos, así como los intereses de ley. 7) Condenar a la demandada al pago de daño moral. 8) Condenar a la demandada al pago de las costas de este proceso.” (Ver folio 5 del expediente judicial). II.- Por resolución No. 465 de las 15:45 horas del 26 de junio de 2014, el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, se declaró incompetente para conocer de la causa en razón de la materia y trasladó el expediente a esta Jurisdicción. (Ver folio 283 del expediente judicial). III.- Por auto de las 08:34 horas del 27 de octubre de 2014, se dio curso a la demanda y se confirió traslado al INCOPESCA. (Ver folio 288 del expediente judicial). IV.- Por escrito recibido el día 05 de febrero de 2015; la representación del INCOPESCA contestó negativamente la demanda y opuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, falta de derecho, falta de interés actual, litis consorcio pasivo, sine actione agit y litis pendencia. (Ver folios del 295 al 303 del expediente judicial). V.- Por auto de las 13:26 horas del 25 de junio de 2014, se dio audiencia al actor sobre la contestación de la demanda y excepciones opuestas. (Ver folio 347 del expediente judicial). VI.- La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 17 de agosto de

2015. (Ver folios del 356 al 359 del expediente judicial y respaldo digital en custodia de este Tribunal). VII .- La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo el día 27 de julio de

2016. ( Respaldo digital en custodia de este Tribunal). VIII.- En el procedimiento se han seguido las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por mayoría. El J.M.C. salva el voto. Redacta el J.P.S.L.. CONSIDERANDO: I.- DE LA BASE DEL PROCESO: Argumentos del actor: Indicó la representación de la parte actora que laboró para INCOPESCA del 11 de noviembre de 2006 al 11 de noviembre de

2011. Que por resolución inicial de procedimiento No. ODPADL-07-2011 del día 01 de julio de 2011, adicionada el día 06 de ese mismo mes y año; se le notificó el inició de un procedimiento administrativo en su contra y se le convocó para la audiencia preliminar realizada el día 28 de julio de

2011. Acusó que ni en la citada resolución, ni en su adición se mencionaron las supuestas faltas que se le reprochaban, limitándose el Órgano Director simplemente a indicar que el J. del Departamento de Protección y Registro, en su condición de jerarca inmediato, le solicitó en el plazo de 5 días aclarar ciertas inconsistencias en trámites realizados por él en la citada oficina, y que no había contestado el requerimiento, sin que se incorporaran los expedientes que supuestamente contenían las inconsistencias, por lo que dicha resolución y su adición, violentó los principios de imputación e intimación y como consecuencia de ello, se violentó su derecho de defensa y debido proceso, dado que la resolución y adición carecen de una relación de hechos, clara, precisa, circunstanciada, que estableciera de manera indubitable las supuestas faltas que daban origen al proceso, ni indicó las pruebas que sustentaban dicha acusación. Que hasta el 27 de julio de 2011, el Órgano Director del Procedimiento incorporó la certificación suscrita por la Jefe de la Sección de Contabilidad que rola del folio 53 al 166 del expediente administrativo, sin embargo el procedimiento se inició el 01 de julio de 2011, y que en el informe final el Órgano Director, se refiere a un libro de actas de control de entrega de recibo y órdenes de combustible que, tampoco se le puso en conocimiento, con lo que una vez más se le violentó su derecho de defensa y debido proceso, ya que no le dieron oportunidad de conocer las pruebas y combatirlas. Que el Órgano Director del Procedimiento rinde el informe final el día 24 de agosto de 2011 y el Órgano Decisor le notificó el despido hasta el 11 de noviembre de 2011, fecha para la cual había operado el plazo de prescripción del derecho a sancionar. Demandado: La representación de INCOPESCA contesta negativamente la demanda y en su defensa opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, falta de derecho, falta de interés actual, falta de integración de la litis y sine actione agit y litis pendencia. Sobre los hechos de la demanda alegó: 1) Que en la resolución inicial de procedimiento No. ODPADL-07-2011 del día 01 de julio de 2011, adicionada el día 06 de se mismo mes y año; se le notificó el inició de un procedimiento administrativo al actor, en el que se le indicó detalladamente los cargos que se le imputaban, por lo que no es cierto que no mencionara las faltas que se le imputaban, y se le puso a disposición toda la prueba, entre ella, la certificación que el actor menciona, que obedeció a un estudio del D.. de Contabilidad sobre los hechos que se le imputaron desde el inicio, o el libro de actas de control y entrega de recibos de órdenes de combustible, por lo que no se le violentó ningún derecho de defensa o debido proceso al actor, quien nunca se opuso a lo resuelto en la resolución inicial de procedimiento, ni a la adición realizada. 2) Que la prescripción alegada no ha operado, porque con la conducta desplegada por el actor se afectó el erario público y por ende la prescripción por este tipo de faltas se encuentra regulado por norma especial, a saber, la Ley General de Control Interno No. 8292 en su artículo 43, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 en su artículo 44, y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, leyes que establecen un plazo de prescripción de 5 años y no el plazo mensual establecido en el Código de Trabajo. 3) Que por la lesión sufrida al erario público, el día 16 de diciembre de 2011, se presentó denuncia penal contra el actor por el delito de peculado e infracción a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, proceso que se tramita bajo expediente No. 11-202804-431-PE. En síntesis, alegó la representación de INCOPESCA que ante las inconsistencias en los trámites de dinero realizadas por el actor, su jefe inmediato, señor E.S.S., le previene mediante un oficio para que se refiriera a las inconsistencias, para lo que el actor solicitó prorroga, la cual se le concedió y sin embargo no se manifestó. En razón de ello, ante el silencio del actor, el señor E.S. como jefe inmediato puso en conocimiento de la Administración del INCOPESCA las inconsistencias halladas y no explicadas por el actor, y en la audiencia preliminar se le dio la palabra al actor, quien manifestó no tener preguntas, así en todo el procedimiento en sede administrativa. De esta forma la demanda resulta temeraria, pues nunca se le vulneró su derecho de defensa ni el debido proceso y los hechos que se le endilgaron fueron claros, precisos y circunstanciados y el actor nunca impugnó lo que se le indicó en el auto de apertura No. ODPADL-07-2011. II.- HECHOS PROBADOS: Como tales se tienen de importancia: 1) Por oficio No. PRI-266-05-2011, del 02 de mayo de 2011, el señor E.S.S., Jefe de Protección y Registro del INCOPESCA, le indicó al señor J.O.C.G.: "...Como parte de un proceso normal de revisión de , licencia de pesca emitida y firmada por su persona sin que se evidencia en el expediente respectivo legajo de documentación y comprobante de ingreso que justifiqué el trámite . Caso 3 . Licencia de pesca deportiva a favor del permisionario MISTRESS II, para ser utilizada en la embarcación MISTRESS, matrícula 30420-05-B, licencia de pesca emitida y firmada por su persona sin .que se evidencia en el expediente respectivo legajo de documentación . y comprobante de ingreso que justifique emitirla por dos años tal...

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