Sentencia nº 00083 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 8 de Agosto de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-009963-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

_________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _______________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-009963-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: J.A.M.R. DEMANDADO: EL ESTADO No. 83-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las once horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO incoado por J.A.M.R., mayor, casado, vecino de San Carlos, cédula de identidad 6-168-335, representado por su abogado licenciado R.A. V., contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, G.J.G., mayor, soltera, abogada, cédula 1-898-817 RESULTANDO: 1- Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con la pretensión establecida en el escrito de demanda presentado el día 26 de noviembre de 2014 ante este Tribunal y el ajuste de los montos realizados en audiencia preliminar del día diecinueve de marzo de dos mil dos, para que se condene a los demandados a: "Siendo que el presente Proceso es un Proceso Civil de Hacienda, se procede a realizar las siguientes estimaciones prudenciales, las que se solicitará sean acogidas por el Juzgador o determinadas como en Derecho corresponde, y que se dejan establecidas en forma prudencial, sin perjuicio que su Autoridad estime una mayor cuantificación. -Por concepto de daño material, daño emergente y perjuicios, se establece, a razón de rubros como el salario que se venía recibiendo, a un aproximado de c290.000,00 (doscientos noventa mil colones por mes), para una suma de c3.190.000.00 (tres millones ciento noventa mil colones); los rubros de comestible y transporte en que debía incurrir mi esposa para visitarme al Centro Penitenciario La Marina, a razón de c120.000,00 (ciento veinte mil colones por mes), para una suma de

1.080.000,00 (un millón ochenta mil colones); una suma de c2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones), por concepto de los gastos de defensa legal en razón de la prisión preventiva, un aproximado de c6.400.000,00 (seis millones cuatrocientos mil colones), por concepto de valor de las deudas para un total por daño material, emergente y perjuicios de c13.070.000,00 (trece millones setenta mil colones). -Por concepto de daño moral subjetivo y objetivo, se establece una suma de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones).- Por concepto de daño psicológico, se estima en una suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones). Se establece una estimación total de c78.070.000,00 (setenta y ocho millones setenta miil (sic) colones).".- Durante la audiencia preliminar el Tribunal mantuvo las pretensiones conforme consta a folios 194 y 195 del escrito de demanda; desistiendo de la pretensión número seis relativa al daño psicológico y precisando que el monto del daño material, daño emergente y perjuicios corresponden a los once meses de salarios dejados de percibir por el demandante y no por nueve meses como se indicó en el escrito de demanda.- Además respecto al daño moral el demandante lo desglosó de la siguiente forma. "Daño moral subjetivo por la suma de cuarenta millones y Daño moral objetivo por la suma de diez millones de colones".- Por lo que el Tribunal tuvo por fijadas las pretensiones de esa forma.- (Escrito de demanda y ajuste de pretensión realizada durante la audiencia preliminar realizada el día 8 de junio de 2015, así como CD de la audiencia preliminar respectiva).-

2.- Que otorgado el traslado de ley por auto de éste Tribunal de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del 29 de enero de 2015, la demanda fue contestada de manera negativa por la Procuradora Adjunta GUISELL J.G., mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2015, la cual opuso la excepción de falta de derecho y solicitó en sentencia declara sin lugar la demanda y exonerar a la Administración del pago de costas.- (Escrito de contestación de demanda visible en el escritorio virtual con sello de recibido el día 27 de marzo de 2015).-

3.- Dentro de la audiencia del juicio oral y público se recibió la declaración del actor y el testimonio de la señora Y.T.V., cédula 1-778-806.- Además de previo a finalizar la audiencia oral y pública, el Tribunal declaró complejo este asunto, conforme lo prevé el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA).- (DVD del juicio oral y público).

4.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.

5.- Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD dentro del plazo estipulado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación al efecto por parte de los Jueces L.G.C., J.C.H. y P.A.S.; considerando para los efectos procesales respectivos que los días 25 de julio y 2 de agosto del año en curso corresponde a días feriados.- Redacta el J.A.S. a quien por turno le correspondió presidir la audiencia del juicio oral y público; CONSIDERANDO: I.- ASPECTO PROCESAL RELEVANTE: La parte actora durante la audiencia preliminar desistió de la pretensión N° 6 -relativa al daño psicológico-; por lo que éste Tribunal tiene por desistida la pretensión referida.- (CD de la audiencia preliminar).- II.- HECHOS PROBADOS. 1) Que el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a partir de las 8:35 horas del día 25 de enero de 2011, dio inicio al juicio oral y público dentro de la causa penal N° 04-03-201297-306-PE, en contra entre otros, del señor J.A.M.R. por los delitos de usurpación, agresión calificada, robo agravado, privación ilegítima de libertad en perjuicio de G.M.V. y otros.- El aquí demandante J.A.M.R. no se presentó al debate, suspendiéndose este hasta que los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial lo trasladaron a la sala de juicio, toda vez que previamente se había coordinado su detención.- El debate se realizó los días 25 y 26 de enero de

2011.- (Folios 665-669, 676-678, 680-683 correspondientes a las actas de debate del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, del expediente judicial, 03-101297-306-PE, Tomo I).- 2) El Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución N° 19-2010 de las 8:30 horas del día 27 de enero de 2011 dictó la parte dispositiva de dicha resolución, la cual en lo conducente indicó: "De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos (....) por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal RESUELVE: Se declara a (....) J.M. RIVERA (...) autores responsables de DOS DELITOS DE USURPACIÓN, UN DELITO DE ROBO AGRAVADO y de un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, todos en concurso material, en perjuicio de G.M.V. (...) y en tal carácter se le impone (....) a los imputados (...) J.M. RIVERA (...) una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por cada delito de USURPACIÓN, CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO y DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA PARA UN TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Penas que deberán descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. En virtud de la pena de prisión impuesta a los hoy sentenciados, no se les concede el beneficio de ejecución condicional de la misma. De conformidad con los artículos 258 y 364 del Código Procesal Penal, se ordena la prisión preventiva de los aquí imputados por el plazo de seis meses que empiezan contar a partir de hoy, por lo que su vencimiento lo es el VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE. En razón de lo anterior se rechaza la solicitud de medida cautelar solicitada por el ofendido G.M.V.. Se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado ARNULFO CHACÓN HERRERA de dos delitos de USURPACIÓN, un delito de ROBO AGRAVADO y un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA que se le venía atribuyendo en perjuicio de G.M.V. (....) respectivamente. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a los imputados ARNULFO CHACÓN HERRERA, J.F.A., J.A.Z., M.B.J., H.T.O., D.A.F., J.H.T., J.M.R., V.L.R. Y ENAR FLORES TREJOS de UN DELITO DE AMENAZAS AGRAVADAS que se les venía atribuyendo en perjuicio de G.M.V.. Se ordena la puesta en posesión del bien inmueble aquí usurpado a favor del ofendido G.M.V. sin perjuicio de terceros de mejor derecho. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítase los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado.- Notifíquese".- (Folios 707-753 del expediente judicial, 03-101297-306-PE, Tomo I). 3) Que el aquí demandante junto con los otros inculpados en el proceso penal presentó el día 24 de febrero de 2011 recurso de casación contra la sentencia N° 19-2011 dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Alajuela, ya supra citada.- (Folios 779-796 del expediente judicial, 03-101297-306-PE, Tomo I). 4) Que el demandante J.A.M.R., junto con otros de los inculpados dentro del proceso penal N° 03-101297-306-PE, solicitaron el cambio de medida cautelar mediante escrito presentado el día 4 de marzo de

2011.- (Folios 13-18 del expediente judicial, 03-101297-306-PE, Tomo II). 5) Habiendo realizado el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela a partir de las quince horas treinta minutos del día 15 de marzo de 2011 la vista oral en donde entre otros asuntos se conoció la solicitud de cambio de medida cautelar por una menos gravosa, audiencia que continuó el día 16 de marzo de 2011 en donde se dictó el Voto N° 52-2011 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del día 16 de marzo de 2011, la cual dispuso: "Se rechaza la gestión que han...

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