Sentencia nº 00551 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 11 de Agosto de 2016

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000087-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*120000870181CI* EXPEDIENTE: 12-000087-0181-CI (173-16-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: CINTHYA MARÍA TORRES VALDERRAMOS DEMANDADO/A: CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, anteriormente CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 551 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000087-0181-CI por C.M. TORRES VALDERRAMOS, contra CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA antes CORPORACIÓN PIPASA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la demandada conoce este Tribunal y Sección, de la resolución de las quince horas del cinco de febrero del año en curso, la cual rechazó el incidente de nulidad de todo lo actuado y resuelto a partir de la presentación de la demanda, interpuesto por la accionada.- REDACTA la J.L.O., y; CONSIDERANDO: I. En la resolución apelada, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo actuado y resuelto a partir de la presentación de la demanda, interpuesto por la accionada. A. efecto, estimó la señora jueza, "-CORPORACIÓN PIPASA LTDA. asevera, la demanda se formuló en contra de "CORPORACIÓN PIPASA S. A.", siendo que es ante esta última persona jurídica que se dio traslado de la demanda, y se le notificó. Sostiene, ni el día de la presentación de la demanda ni el de la notificación, "CORPORACIÓN PIPASA S. A." existía. Por lo anterior, considera, se está ante la posibilidad de que en este proceso se condene a una sociedad que no existe. Asevera, por haberse demandado a una persona inexistente, debe anularse todo lo actuado en este expediente, a partir de la presentación de la demanda, e indicar a la accionante que presente su demanda contra persona existente, o que demuestre que al día de presentación de la demanda "CORPORACIÓN PIPASA S. A." existía. -No procede la nulidad alegada. En autos queda demostrado, que "CORPORACIÓN PIPASA S. A." y CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, corresponden a la misma persona jurídica, la cual fue sometida a un proceso de transformación, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. De acuerdo con la documental aportada, se demuestra que CORPORACIÓN PIPASA S. A. cédula jurídica 3-101-12.933 celebró Asamblea General Extraordinaria al ser las 10 horas del 5 de abril de 2011, mediante la cual en lo de interés se acordó transformar la sociedad CORPORACIÓN PIPASA S. A. en sociedad de responsabilidad limitada, por lo cual su nombré pasará a ser CORPORACIÓN PIPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Mediante escritura pública no. 109, otorgada a las 12 horas 10 minutos del 6 de abril de 2011, notario C.E.S.G., dicho fedatario protocolizó el acta donde consta esta decisión societaria, siendo que el 5 de mayo de 2011, el Registro de Personas Jurídicas inscribió lo acordado como "transformación de persona jurídica", asignándole la cédula jurídica 3-102-12.933. Esta información es del conocimiento de la parte demandada, pues ante la notificación recibida, se apersonaron al expediente y contestaron la demanda, además que en el Registro Nacional consta la inscripción de la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, según las certificaciones de personería aportadas. Resulta irrelevante que al momento de formularse la demanda, esa transformación ya estuviera inscrita, pues se insiste, se trata de la misma persona jurídica. En síntesis, no se ha demandado a una persona jurídica inexistente, sino que se insiste, se trata de la misma persona moral, modificada por decisión de los socios. " (sic). II. Contra lo resuelto, protesta la incidentista. Expresa, "1) Esta demanda se presentó a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR