Sentencia nº 00087 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 19 de Agosto de 2016

PonenteRosa Cortés Morales
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-001350-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 13-001350-1027-CA ACTOR: G.G.S.V. DEMANDADO: COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA 87-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis . Proceso ordinario interpuesto por G.G.S.V., cédula de identidad 1-474-519, contra el COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA (en adelante el Colegio), representada por J.A.C.C., cédula de identidad 1-317-461, en su calidad de P. de la Junta Directiva del Colegio. Actúan como apoderados especiales judiciales de las partes los L.R.U.P., cédula de identidad 1-729-998 y G.U.A.P., cédula de identidad 8-073-533, respectivamente. RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el día diecinueve de febrero de dos mil trece, el actor interpone proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "Por lo expuesto en los hechos anteriores, solicito a su Autoridad que a la mayor brevedad se suspenda el acto generado por los acuerdos acuerdo

2.4 y

2.5 de la Sesión Ordinaria Número

3798.2012 del día 8 de mayo del año 2012, y se obligue tanto a la Junta Directiva del Colegio de C.es Privados de Costa Rica a rectificar y reconsiderar lo actuado, concediendo al suscrito la oportunidad de defenderse mediante un debido proceso y una debida defensa, pues de lo contrario se me estará generando un daño irreparable e irreversible de índole moral y subjetivo. De igual manera solicito a su Autoridad, se condene al Colegio de C.es Privados de Costa Rica a pagar los daños y perjuicios generados al suscrito por su mal proceder y en evidente perjuicio de la imagen y buen nombre del suscrito." (imágenes 22 a 27 del expediente electrónico al día de hoy).

2.- Por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del cinco de marzo de dos mil trece, se le previno a la parte actora que reformulara las hechos y

3.- Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil trece, el actor aclaró sus pretensiones en el siguiente sentido: "a-) Se suspenda el acto administrativo y sus efectos, sean los acuerdos

2.4 y

2.5 tomados en la Sesión Ordinaria Número 3798-2012, mientras la Junta Directiva no actúe conforme a derecho, corrigiendo el acto administrativo y dirigiéndolo en forma correcta en contra del suscrito, pues como se reitera, el acto administrativo de marras, no se dirige en forma correcta al suscrito, a excepción de que se utiliza mi apodo, pero ese no es mi nombre correcto y además no se me individualiza de manera correcta y conforme a derecho, pues ni siquiera se utiliza mi número de cédula de identidad, lo cual es un error de forma y de fondo grave, pues a pesar de no dirigirse en forma correcta y conforme a derecho en mi contra, el acto administrativo recurrido genera efectos en mi contra de forma inmediata y personal. b-) De igual manera solicito se obligue a los demandados, a que se me permita hacer uso de los derechos constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, previo a generar el acto administrativo que se pretende girar en mi contra, pues la forma en que han procedido los demandados es totalmente arbitraria y parece obedecer únicamente a asuntos meramente personales y subjetivos del P. de la Junta Directiva, quien, asume y pretende achacarle al suscrito consecuencias en su contra que el suscrito no ha generado. El suscrito se considera perjudicado con el acto administrativo que mediante el presente proceso se recurre, pues con el mismo se ha dejado en entre dicho (sic) mi integridad, mi nombre y mi imagen como persona, lo cual considera el suscrito, genera un DAÑO MORAL, que se procede de seguido a describir, justificar y cuantificar: El suscrito solicita se condene a los demandados a pagar al suscrito la suma de dos millones de colones a razón de un millón de colones cada uno y de manera solidaria por el daño moral causado al suscrito, como consecuencia y producto directo de la imposición de una prohibición de acceso al Colegio de C.es Privados de Costa Rica y en virtud de que las falsas razones esbozadas para generar el acto administrativo y la forma arbitraria en que el mismo se llevó a cabo dentro de la Junta Directiva, pues en todo momento se procedió de una forma totalmente anómalas (sic), arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, pues nunca se permitió al suscrito ejercer el derecho a la defensa ni el derecho al debido proceso y además el acto administrativo nunca se individualizó de manera correcta a no ser por la utilización de mi apodo; actuaciones que en conjunto generan al suscrito consecuencias no deseadas y perjudiciales, que no solo me impiden el libre acceso a dicha institución la cual he visitado por muchísimos años, sino que deja en entredicho y lacerada mi integridad, mi nombre y mi imagen como persona, al afirmar que yo he participado de actividades y consecuencias (sic) en contra del P. de la Junta Directiva y que a la postre son afirmaciones falsas y de mala fe, desconociendo en todo momento el suscrito las verdaderas intenciones de dicho señor para generar tal acto administrativo. Indemnización y monto indicado que considera el suscrito una suma muy baja e insignificante, pero que la estimo con la única intención de generar un precedente para que dicha Junta Directiva se vea obligada a fundamentar y demostrar lo que afirma y además se vea obligada a proceder conforme a la ley y a lo prescrito por la Constitución Política de nuestro ordenamiento jurídico, suma que de ser concedida al suscrito será donada en su totalidad a una institución de bien social para huérfanos o mujeres víctimas de agresión". (ver imágenes 30 a 36 del expediente electrónico).

4.- Por resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, se previno nuevamente al actor que aclarara sus pretensiones (ver imagen 38 del expediente electrónico).

5.- Por escrito recibido el catorce de mayo de dos mil trece, el actor aclara las pretensiones en el siguiente sentido: "a-) Se suspenda el acto administrativo y sus efectos, sean los acuerdos

2.4 y

2.5 tomados en !a Sesión Ordinaria Número 3798-2012, mientras la Junta Directiva no actúe conforme a derecho, corrigiendo el acto administrativo y dirigiéndolo en forma correcta en contra del suscrito, pues como se reitera, el acto administrativo de marras, no se dirige en forma correcta al suscrito, a excepción de que utiliza mi apodo, pero ese no es mi nombre correcto y además no se me individualiza de manera correcta y conforme a derecho, pues ni siquiera se utiliza mi número de cédula de identidad, lo cual es un error de forma y de fondo grave, pues a pesar de no dirigirse en forma correcta y conforme a derecho en mi contra, el acto administrativo recurrido genera efectos en mi contra de forma inmediata y personal. b-) De igual manera solicito se obligue a los demandados, a que se me permita hacer uso de los derechos constitucionales del debido proceso derecho y el derecho de defensa, previo a generar el acto administrativo que se pretende en mi contra, pues la forma en que han procedido los demandados es arbitraria y parece obedecer únicamente a asuntos meramente personales y subjetivos del P. de la Junta Directiva, quien asume y pretende achacarle al suscrito consecuencias en su contra que el suscrito no ha generado". Respecto de los daños y perjuicios los razonó en forma similar al anterior suscrito, tanto en su fundamento como en su cuantía. (ver imágenes 41 a 48 del expediente electrónico).

6.- Otorgada la audiencia de ley, el Colegio contestó la demanda en forma negativa (ver imagen 72 a 77 del expediente electrónico).

7.- La primera audiencia preliminar se celebró el día diez de abril de dos mil catorce, en la cual la parte actora manifestó que tenía un ajuste que hacer en la pretensión. La Jueza Tramitadora le concedió cinco días al accionante para que procediera a subsanar el defecto de falta de ofrecimiento de prueba (ver imágenes 107 a 109 del expediente electrónico y respaldo de la audiencia).

8.- Por escrito presentado el día veinticinco de abril de dos mil catorce, el actor hizo una nueva relación de hechos, con ofrecimiento de prueba y reiteró las mismas pretensiones de los anteriores escritos (ver imágenes 116 a 127 del expediente electrónico).

9.- Otorgada la audiencia respectiva, el Colegio respondió en forma negativa e interpuso la excepción de falta de legitimación activa (ver imágenes 134 a 136 del expediente electrónico).

10.- La...

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