Sentencia nº 00574 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Agosto de 2016

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia05-001165-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*050011650185CI* EXPEDIENTE: 05-001165-0185-CI (048-14-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: E.C.C. DEMANDADO/A: CHAVESPECTÁCULOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS VOTO: 574 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 05-001165-0185-CI, por E. C.C., mayor, viuda, empresaria, cédula 1-661-670, vecina de San José; contra J.L.C.C., mayor, soltero, estudiante, cédula 7-056-960, vecino de Montes de Oca, S.J. en su carácter personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de CHAVESPECTÁCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y contra SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, representada por su apoderado su apoderado generalísimo sin límite de suma W.G.V., mayor, casado, empresario, cédula 2-273-010, vecino de Alajuela. Intervienen los licenciados F.T.N., A.O.F. y Gianna Cersosimo D´A. en calidad de apoderados especiales judiciales de la actora.- RESULTANDO:

1.- El licenciado L.F.G.Z., Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil trece, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las de prescripción, falta de legitimación pasiva y falta de derecho, falta de personería para accionar ( entendiéndola como falta de legitimación activa), falta de interés actual opuestas por los accionados. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ORDINARIA de E.C.B. contra SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA , CHAVESPECTÁCULOS SOCIEDAD ANÓNIMA y J.C.C.. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado el vicio de nulidad que se dirá.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. En la sentencia recurrida, el juez resume los planteamientos de la partes de la siguiente manera: "esta demanda pretende el resarcimiento por daño moral reclamado por doña E.C.B. a los dueños de Diario La Extra y Chavespectáculos, por noticias difundidas en diversas publicaciones, con ocasión del fallecimiento de don J.V.M. y las vicisitudes del proceso sucesorio, donde fue nombrada albacea provisional. Afirma que las publicaciones dañaron el ámbito privado de su honor (derecho a la intimidad; el derecho a la privacidad; el derecho a la imagen; el derecho a la dignidad; el derecho al honor; el derecho al buen nombre; el derecho a mantener la buena reputación; el interés en la representación fiel del carácter y atributos personales; el derecho a no ser objeto de estigmatizaciones; el interés de que no se le atribuyan motivaciones moralmente deleznables; el interés de no ser sometida a juicios de valor acordes con los intereses de mercadeo y ventas (y económicos en sentido amplio) de un medio de prensa; el interés de no ventilar ni exponer públicamente controversias de naturaleza privada; el interés de no ser proyectada públicamente como parte contendiente en disputas inexistentes o interés de que no se diseminen representaciones inexactas y juicios de valor negativos sobre los atributos de la personalidad) y se le describió como una persona con un deseo irrefrenable por el dinero y plagada de antivalores, que menoscabaron su imagen. Los demandados en resumen, sostienen que: a) La figura de don J.V. era relevante tanto en lo que a él se referiere, como en su pareja; b) La herencia de J.V. y sus vicisitudes son de relevancia pública y objeto de noticia; c) Porque el hecho sucedió en un lugar público; d) Porque la actora y los herederos resultaron implicados en un asunto de relevancia pública; e) Porque las hijas de J.V. no tenían en donde vivir y habían sido desahuciadas y la sociedad debe velar por el interés superior de las personas menores de edad; f) Porque los medios están obligados a facilitar la difusión de las informaciones y opiniones de las personas relacionadas con la herencia de J.V.; g) Porque mucho del conflicto sucedió en la vía pública; h) Porque interesa proteger la situación económica de las personas menores de edad; i) Por el conflicto y la expectación pública relacionados con la herencia de J.V. y j) Porque el medio simplemente permitió la difusión de las informaciones y opiniones vertidas por algunas de las partes envueltas en el conflicto surgido por la herencia de J.V.. Todo esto apegado a la libertad de prensa y que les permitió informar de los eventos que la actora consideró dañosos.(...)". II. Al analizar el reclamo originado en la supuesta violación al derecho a la imagen de la actora, sostiene el juzgador, "la actora reclama que en las publicaciones de la Revista Chavespectáculos y del Diario Extra, no fueron autorizados la publicación de su imagen. Esas publicaciones, se observan las fotos de la actora en el día de su boda con el periodista J.V. o sólo su rostro. Independientemente de las consideraciones que ha abordado la accionante sobre no haber expedido autorización alguna para que su rostro fuera publicado, es lo cierto que los medios periodísticos no requerían de tal permiso. Bajo el escrutinio del numeral 47 del Código Civil, los hechos noticiosos que fueron narrados por ambos medios escritos facultaban a publicar su rostro por la notoriedad que poseía don J.V. y se justifica a partir de esa fama. Aunque pudiésemos aceptar que ella no era una persona de la farándula, su unión con una persona que sí lo era, daba lugar a esas publicaciones. Obsérvese que no es sino hasta que la pareja decide unirse en matrimonio, que las publicaciones relativas a doña E. fueron sucediendo; intensificándose aún más por la grave enfermedad de don J., su fallecimiento y los trámites sucesorios posteriores. No podía desconocerse la notoriedad que esos acontecimientos de gozo (p. ej. su matrimonio) o de tragedia (p. ej. el fallecimiento y las diligencias judiciales propias del sucesorio), escapasen de la lupa investigativa de los medios de comunicación. D.J. era una persona de un alto reconocimiento mediático, primero, por haber sido un notable comunicador, director de dos espacios televisivos de amplia proyección nacional: En la M. y Al desnudo. Luego, su desdicha personal su nombre volvió a tomar relevancia, virtud al fallecimiento de P., su anterior esposa en un accidente aéreo. Estas vicisitudes recobraron interés público, por las publicaciones que hizo el comunicador en sus obras "Nacido dos veces", "Mi ángel tiene cara de mujer" y "En la M." -según se reseña en la documental de folio 242-, aparte del reconocimiento profesional al obtener el Premio Nacional de Periodismo P.V. en 1980 y el Premio J.V.G., en

1978. De esta manera, la persona que eventualmente resultare ser su cónyuge, no podía desprenderse de esa notoriedad que don J. ostentaba." (...). Observa este órgano un problema de fundamentación en la exposición transcrita, pues no expone el juzgador las razones jurídicas que convierten a una persona, en este caso a doña E., en forma automática, en personaje público por el hecho de contraer matrimonio con un personaje público, calificativo que según el juzgador, merecía don J.V., tampoco explica la extensión en el tiempo de la notoriedad de doña E. originada en el vínculo matrimonial, es decir, si persiste a pesar de la disolución del vínculo matrimonial o de la muerte y las razones para ello. No fundamenta los motivos jurídicos por los que un personaje público, según su criterio no tiene derecho a la protección de la imagen, según se infiere de la sentencia. No aborda el tema planteado por la actora en relación a que la autorización de publicación de las imágenes del matrimonio se dio con ocasión a ese acontecimiento, mas no fuera del mismo, como sucedió en las noticias a que se refiere este asunto. Tampoco analiza si estaba de por medio el interés de las menores de edad y la comisión de hechos ilícitos por...

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