Sentencia nº 00396 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Junio de 2016

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia15-000205-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*150002050164CI* EXPEDIENTE: 15-000205-0164-CI (139-16-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: JIFFY INTERNATIONAL, A.S. DEMANDADO/A: E Y E PROMOTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 396 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000205-0164-CI, por JIFFY INTERNATIONAL, A.S., contra E Y E PROMOTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por E.G.Y., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de las resoluciones de las diez horas veintitrés minutos del veintidós de octubre de dos mil quince y ocho horas cuarenta y nueve minutos del quince de enero del año en curso, las cuales resolvieron aspectos atinentes a un incidente de nulidad, defensas previas y medidas cautelares.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I. Sobre la apelación del auto de las diez horas veintitrés minutos del veintidós de octubre de dos mil quince (folio 169). Mediante dicha resolución el juez de primera instancia dispuso: "De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales se rechaza por innecesario el Incidente de Nulidad de Notificaciones formulado por la sociedad E y E Promotores S.A. ya que las gestiones formuladas fueron presentadas en tiempo dentro del proceso. Igualmente se agregan a sus antecedentes las manifestaciones del accionado en relación a la oposición a la medida cautelar visible a folio 91, el cual se reserva su dictado hasta que se pronuncie esta Autoridad sobre las defensas previas de falta de capacidad y defectuosa representación, del cual se confiere audiencia al actor por el plazo de TRES DÍAS para que manifieste lo que considere pertinente. Se reserva la prescripción formulada, así como su prueba propuesta para ser conocida con el fondo del asunto, ello en virtud de haberse reiterado en la oposición, la cual también se reserva su conocimiento. Se deniega la denominada incompetencia funcional por no haberse fundamentado en su invocación.-". Contra este proveído, la parte demandada interpone recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante. En síntesis se alegan como motivos de inconformidad los siguientes:

1. Violación de los artículos 5, 135, 153 y 155 del Código Procesal Civil, pues a su criterio, habiéndose interpuesto la objeción a la cuantía y la incompetencia funcional debidamente fundamentada, el juzgador debió haberse pronunciado en forma debida y prioritariamente respecto a esas gestiones, es decir, antes que las excepciones previas,

2. Respecto al incidente de nulidad de notificación, acusa violación de los artículos, 2, 9, 10, 20...

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