Sentencia nº 00921 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Junio de 2016

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000021-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0921 Expediente: 11-000021-0016-PE (14) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinticinco minutos, del veintidós de junio de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F.S.Z., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0710-0633, nacido en San José el 09 de noviembre de 1967, hijo de F.S.V. y J.Z.C., vecino de Desamparados; por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.C.C., y los co-jueces R.S.M. y R.M.A.N.. Se apersonó en esta sede el licenciado J.J.U.S. en su condición de apoderado espacial judicial de la ofendida y el licenciado V.Z.C. en calidad de defensor particular de la parte querellada. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 901-2015, de las trece horas treinta minutos, del veintiocho de octubre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30 45 a contrario sensu, 368 y 372 del Código Penal, 1 a 15, 360 a 366 del Código Procesal Penal, artículos 18 y 40 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 32493-J del 9 de Marzo del 2005, por la unanimidad de los votos emitidos se resuelve ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a F.S.Z. de los delitos de Falsificación de documento privado y Uso de documento falso que se le venían atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. Costas: Se condena a la querellante al pago de las costas personales en la suma de Cien mil colones. En lo que se omita pronunciamiento, entiéndase rechazado. Es todo, quedan notificadas las partes ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado J.J.U.S. en su condición de apoderado espacial judicial de la ofendida. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C.C.; y, CONSIDERANDO: I.- Sobre la admisibilidad del recurso. En primer término debe decirse que el recurso deviene en admisible. El recurrente en su líbelo de apelación limitó su pretensión al reclamo sobre la parte civil...

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