Sentencia nº 00824 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 2 de Junio de 2016

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000021-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0824 Expediente: 16-000021-0016-PE (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas diez minutos, del dos de junio de dos mil dieciséis.- Visto el recurso de apelación presentado por los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], querellantes en esta causa contra la resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, dictada a las diez horas treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis (y no del "dos" de abril, como indican los recurrentes), en la que se declara inadmisible la querella (convertida de acción pública a privada) y la acción civil resarcitoria, se rechaza la solicitud de adición y aclaración de la resolución que previno la corrección de una serie de requisitos de la querella y, así como la solicitud de acumulación de causas, SE RESUELVE:, R. la Jueza de apelación de sentencia penal A.N.; y, CONSIDERANDO: ÚNICO: El artículo 459 del Código Procesal Penal establece: "son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina". Por su parte el artículo 453 del mismo cuerpo legal establece el principio de taxatividad en materia de recursos, especialmente en cuanto a la apelación de resoluciones interlocutorias como la que se impugna en este asunto. Dicha norma indica: "Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe". Como se desprende de lo anterior, el recurso de apelación interlocutorio solo procede contra resoluciones dictadas por los jueces penales en las fases preparatoria e intermedia, o bien en los...

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