Sentencia nº 00358 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 3 de Junio de 2016

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia14-000241-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140002410181CI* EXPEDIENTE: 14-000241-0181-CI (048-16-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: D.A.G.B. DEMANDADO/A: BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A VOTO: 358 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000241-0181-CI, por D.A. G.B., contra BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por los licenciados R.L.Z. y J.P.V.M., en calidad de co-apoderados especiales judiciales de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, la cual rechazó la defensa previa de prescripción incoada por la recurrente y la condenó al pago de las costas.- REDACTA la J.V.C.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE HECHOS PROBADOS: Se aprueba el hecho probado A. pues es reflejo de la realidad que arroja el expediente. Se añade como prueba de este hecho la documental que corre a folios 84 a

86. Se elimina el hecho probado B. pues lo ahí consignado no es un hecho probado sino que corresponde a la pretensión de la demanda. En su lugar se tiene por demostrado que el actor contaba con una tarjeta de débito extendida por el banco Citibank debido a una cuenta corriente que mantenía con dicha entidad bancaria (ver el hecho primero de la demanda y su contestación, así como la documental que corre a folios 80 y 81). Se modifica el hecho probado C para tener por demostrado que el 12 de febrero del año 2014 el actor presenta aclaración de disputa de tarjeta ante el banco Citibank de Costa Rica S.A. (ver el hecho cuarto de la demanda documental de folios 1 y 2). Y se aprueba el hecho probado D. Se agrega uno de importancia que dirá así: E. Que el actor reportó al banco Citibank el robo de las tarjetas de crédito y débito que mantenía con dicha entidad, la cual procedió al bloqueo de las mismas los días 28 y 29 de enero del año 2014, respectivamente (ver el hecho primero de la demanda y su contestación). II.- SOBRE HECHOS NO PROBADOS: Se elimina el aparte correspondiente a éstos pues si no los hay no es necesario incluir ese considerando. III.- AGRAVIOS DEL APELANTE: Los licenciados R.L.Z. y J.P. V.M. apoderados especiales judiciales del banco demandado apelan la resolución de las 15 horas 48 minutos del 21 de agosto del año 2015 en la que se rechaza la prescripción opuesta por el banco Citibank de Costa Rica S.A. Argumentan que, las pretensiones formuladas por el actor derivan de un marco fáctico delimitado por él y en el que alega que las compras realizadas en los comercios Walmart, Ópticas Visión, Radio Shack y S. no debieron acreditarse a sus cuentas, en tanto no fue él quien las realizó, por lo que, pide se declare a su favor el derecho a cobrar la suma de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, sumatoria de las transacciones realizadas en los citados comercios afiliados. Añaden los recurrentes, éstos son los únicos terceros que tienen...

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